SAN, 22 de Abril de 2013

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:1805
Número de Recurso155/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de abril de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 155/12, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Cañedo Vega en nombre y representación de Joaquina frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 11 de diciembre de 2009 en materia de concesión de Título de Enfermera Especialista en Salud Mental, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el día 12 de enero de 2010.

Aquella Sala dictó auto el día 11 de marzo de 2011 por medio del cual, entre otros extremos, se acordaba declarase incompetente para conocer de dicho recurso, y remitir las actuaciones a esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, ante la que se personaron las partes.

Por Decreto del Sr. Secretario de la Sección se admitió a trámite el recurso, y se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito de 17 de mayo de 2012 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y "como situación jurídica individualizada de la demandante declare su derecho a obtener el título de especialista en Salud mental a favor de la recurrente DÑA Joaquina y ello por cuanto más proceda en derecho".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora con el resultado obrante en autos.

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 16 de abril de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 11 de diciembre de 2009 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de julio de 2009 del Ministro de Educación por la que deniega la solicitud presentada por Joaquina hoy parte actora, del título de Enfermera Especialista en Salud Mental, al amparo del Real Decreto 450/2005 de 22 de abril, y en concreto, su Disposición Adicional Segunda . El argumento central en el que basa su resolución la Administración, se fundamenta en que no se encuentra en el supuesto contemplado en dicha norma, porque "como fundamento de su petición presentó un Diploma de la Especialidad de Psiquiatría expedido por la Escuela Profesional de Especialización en Psiquiatría de la Universidad de Murcia- Facultad de Medicina, que acreditaba la superación de unos estudios impartidos por dicha Escuela, Diploma que nada tiene que ver con el creado por el Decreto 3193/1970 de 22 de octubre que se denomina "Ayudante Técnico Sanitario Psiquiátrico" y que ha de estar expedido por el Ministerio de Educación y ciencia, siendo este Diploma y no otro al que exclusivamente se refiere la citada Disposición adicional".

Adicionalmente se señala que el Decreto citado exige que las enseñanzas de las materias a desarrollar en cada uno de los dos cursos tendrán una duración de 32 horas de teoría médica, 96 horas de teoría psiquiátrica y 288 horas de prácticas. Y la recurrente obtuvo su diploma realizando unos cursos que comprendían solo 70 horas de prácticas frente a las 576 exigidas por el Decreto 3193/1970 "sin que por otra parte figure en tal diploma referencia alguna"

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La actora reúne los requisitos que establece la normativa de aplicación para la obtención del título litigioso.

TERCERO

La norma de aplicación al supuesto de hecho enjuiciado es el Real Decreto 450/2005, de 22 abril 2005, que regula las especialidades de Enfermería, cuyo preámbulo explica las razones que aconsejaban una revisión del Real Decreto 992/1987, por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista, y más concretamente su disposición transitoria segunda, que articula un procedimiento de acceso excepcional al título de Especialista.

El artículo 1 del precitado Real Decreto 450/2005 dispone:

1. El título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados.

2. La obtención del título de Enfermero Especialista requiere: a) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente reconocido u homologado en España. b) Haber realizado íntegramente la formación en la especialidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en este Real Decreto. c) Haber superado las evaluaciones que se establezcan y depositar los derechos de expedición del correspondiente título.

3. La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista

Por su parte, el artículo 2 del mismo Real Decreto establece lo siguiente::

"1. Las especialidades de Enfermería son las siguientes:

  1. Enfermería de Salud Mental. "

La disposición Adicional Segunda suprime las especialidades anteriores, entre ellas " G) La especialidad de Psiquiatría, creada por el Decreto 3193/1970 de 22 de octubre " y añade en el párrafo 3:

"3. Los Diplomados Universitarios en Enfermería o Ayudantes Técnico-Sanitarios que se encuentren en posesión de alguno de los títulos de especialista suprimidos por esta disposición adicional podrán solicitar del Ministerio de Educación y Ciencia, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la expedición de un nuevo título de especialista de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. quienes se encuentren en posesión del título indicado en el apartado 1.g podrán solicitar la expedición del título de Especialista en Enfermería de Salud Mental."

Es decir: se suprime la especialidad de...

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