SAN, 24 de Abril de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1802
Número de Recurso583/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 583/11, se tramita a instancia de D. Anibal, representado por la Procuradora Dñª. Marta Sant-Aubin Alonso, contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 29 de Agosto de 2011 sobre responsabilidad patrimonial y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 29 de Agosto

de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 1 de Febrero de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Abril de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo por don Anibal contra la

resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 29 de Agosto de 2011, que dispuso desestimar la reclamación de indemnización en cuantía de 200.000 euros formulada por el reclamante mediante escrito de 28 de Octubre de 2009.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, el hoy demandante que fue condenado a una pena de seis meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena, pena que se vio obligado a cumplir íntegramente como consecuencia de un error en la nota de condena remitida por el Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid al Registro Central de Penados y Rebeldes, en la que se hacía constar que el recurrente había sido también condenado por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas que en realidad no había cometido; y este error impidió la suspensión de la condena de seis meses que le había sido impuesta al recurrente. Considera que por cumplir los requisitos legales necesarios para la suspensión de la condena, nada hubiera impedido la concesión de la misma, la cual se hubiera producido de forma automática de no haber mediado el error administrativo en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Así pues, el recurrente, por un error de la administración se vio privado de libertad durante un período de seis meses y esa privación de libertad le ha producido un trastorno de estrés postraumático con graves secuelas psicológicas (dificultad para conciliar el sueño, irritabilidad, sobresaltos...), que le impiden llevar una vida normal, tanto desde el punto de vista anímico como laboral.

TERCERO

Está probado que el recurrente fue condenado a seis meses de prisión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de los de Madrid de fecha 30 de Enero de 2008, como autor de un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. En el encabezamiento de dicha sentencia se declaraba que el recurrente carecía de antecedentes penales. La sentencia condenatoria fue dictada de conformidad con el acusado, don Anibal . Desde el día 7 de Agosto de 2008 hasta el día 2 de Febrero de 2009 estuvo ingresado en prisión en cumplimiento de la sentencia de 16 de Enero de 2008 .

Consta informe del Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid en el que se explica el error padecido, afirmando que " los antecedentes que se anotaron a don Anibal constituyeron una equivocación, pues a él no se le imputó nunca un delito contra la seguridad del tráfico y el delito imputado lo fue por quebrantamiento de condena o medidas cautelares, ya que el juicio rápido por éste último delito concluyó con falta de conformidad, por lo tanto no se dictó sentencia y se señaló juicio para el Juzgado de lo Penal número 17 el día 30 de Enero de 2008, a las 12 horas, remitiéndose el procedimiento a ese juzgado, mientras que si se dictó sentencia condenatoria respecto del delito contra la seguridad del tráfico condenando a Federico . El error pudo deberse al hecho de confundir numéricamente el asunto número 3 de la guardia con la causa 3/08, seguida contra Federico y sentencia 3/08, transcribiendo incorrectamente e intercambiando involuntariamente los datos de filiación de ambos imputados".

El Consejo General del Poder Judicial, a la vista de referido informe concluyó que había tenido lugar un funcionamiento anormal de la administración de justicia derivado del error antes expuesto y constatado y acreditado por el Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid.

Obra en autos (documento número 2 de los fundamentales acompañados a la demanda) copia del requerimiento efectuado en la Secretaría del Juzgado de Ejecuciones Penales número 2 de Madrid (ejecutoria 376/2008), donde consta que habiendo comparecido el penado, don Anibal, fue requerido para el cumplimiento de la sentencia firme de fecha 30 de Enero de 2008 por un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal, al cumplimiento de la pena de seis meses de prisión, y también consta que " manifiesta que: solicita la sustitución de la pena por trabajos en beneficio de la comunidad dada su situación de desempleo ".

No consta en las actuaciones pronunciamiento...

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