SAN 97/2013, 20 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1755
Número de Recurso127/2013

SENTENCIA

Madrid, a veinte de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 127/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO) (letrado D. Armando García López) contra BANCO SABADELL, S.A. (letrado D. Antonio Jordán), FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlan), CONFEDERACIÓN DE CUADROS (CC) (letrada Doña María Nieves Abad Méndez), FESIBAC-CGT (letrado d. Juan Miguel Colmenar Campanario), SICAM (no comparece), INTERSINDICAL CONFEDERACIO SINDICAL DE CATALUNYA (INTERSINDICAL-CSC) (no comparece), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) (no comparece), ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO (ALTA) (letrada Doña Teresa García Aparicio), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) (no comparece) y SINDICATO VIETNAMITA (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 20-03-2013 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIACC.OO) contra BANCO SABADELL, S.A., FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), CONFEDERACIÓN DE CUADROS (CC), FESIBAC-CGT, SICAM, INTERSINDICAL CONFEDERACIO SINDICAL DE CATALUNYA (INTERSINDICAL-CSC), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), ASOCIACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES DE AHORRO (ALTA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB) y SINDICATO VIETNAMITA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 16-5-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se declare nula la decisión, tomada unilateralmente por la empresa, de no abonar íntegramente al personal, proveniente del BANCO CAM, cuyas retribuciones variables se abonaban por el denominado incentivo 100, del cuarto trimestre de 2012 y subsidiariamente se declare injustificada la medida.

Resaltó, que los trabajadores citados se integraron formalmente en la empresa demandada desde el 1-01-2013, aunque ambas entidades se fusionaron el 2-12-2012, pese a lo cual se les propusieron los objetivos para el cuarto trimestre, igual que los trimestres precedentes, pero la empresa no abonó el 100% del objetivo, a los trabajadores que alcanzaron los objetivos, sino que lo redujo un 10% en el último trimestre. - Destacó, que las cantidades deducidas giran desde 13 a 15.000 euros, por lo que la deducción media asciende a 1125 euros.

Denunció, que la medida empresarial constituyó una modificación sustancial colectiva, cuya modificación exige la tramitación de un procedimiento ajustado al art. 41.4 ET . - Solicitó la nulidad de la medida, porque no se siguió el procedimiento citado y subsidiariamente su injustificación.

UGT; CGT; CONFEDERACIÓN DE CUADROS y ALTA se adhirieron a la demanda.

BANCO DE SABADELL, SA se opuso a la demanda y excepcionó, en primer término, inadecuación de procedimiento, porque el presupuesto, para tener derecho a percibir el incentivo del último trimestre de 2012, es haber superado los objetivos, lo que solo puede acreditarse en el proceso individual correspondiente.

Destacó, en segundo lugar, que la empresa dedujo el 10% del incentivo del cuarto trimestre de 2012, cuyas cuantía son testimoniales, por lo que consideró que no estamos propiamente ante una modificación sustancial, sino ante una modificación accidental.

Señaló, además, que BANCO CAM se integró en BANCO SABADELL desde el 2-12-2012, momento en el que sus trabajadores pasaron a formar parte de este último, lo que diluyó materialmente los objetivos, que pudieran haberse marcado por la empresa cedente, lo que impedía objetivamente alcanzar dichos objetivos a ningún trabajador.

Resaltó, por otra parte, que el 15-06-2012 se suscribió el pacto de fusión, que derogó la normativa de incentivos, que regía en BANCO CAM, que se contrarrestó con el abono de una paga extraordinaria.

Informó que la empresa redujo sus resultados de 271 MM euros en 2011 a 81 MM euros en 2012; su rentabilidad se redujo del 3, 84 al 1, 01 y el precio de sus acciones se redujo de 2, 934 euros a 1,975 euros, acreditando una evolución económica negativa. - En dicho marco el consejo de administración decidió reducir el importe de la retribución variable en la cifra indicada, lo que estaba permitido por la normativa Incentivo 100, que condicionaba la percepción de los incentivos a los resultados empresariales.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

-No es una modificación sustancial sino que es accidental.

-Se reduce un 10% del 25% del último trimestre.

-El Banco CAM desaparece el 10-12-12 y no hay manera de individualizar los objetivos a fecha 31-12-12.

-El pacto de homologación de 15-6-12 deroga la normativa del Banco CAM y se pacta como contrapartida con el pago de una paga extra.

Hechos pacíficos:

-El sistema que tenía el Banco CAM era unilateral, no consensuado y había sido modificado en varias ocasiones.

-La comisión ejecutiva toma la decisión en febrero de 2013.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

COMISIONES OBRERAS y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal. - Dichos sindicatos, al igual que CGT, CONFEDERACIÓN DE CUADROS y ALTA acreditan implantación suficiente en el BANCO SABADELL, SL.

SEGUNDO

- El 15-06-2012 la empresa demandada suscribió con las secciones sindicales citadas en el acta, entre las que se encuentran las aquí demandantes, el acuerdo de condiciones sociales y subrogación de los trabajadores de BANCO CAM en el BANCO SABADELL. - Los negociadores manifestaron que la integración operativa y comercial de BANCO CAM en la hoy demandada se produciría el 10-02-2013 y que se procederá al traspaso de todos los empleados al BANCO SABADELL, como consecuencia de la integración.

- En el acuerdo reiterado se convino expresamente en su disposición derogatoria lo siguiente:

"DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Con efectos de 1 de enero de 2013 queda sin aplicación el Convenio de Cajas de Ahorro, siendo sustituido por el Convenio de Banca y expresamente se deroga y queda sin vigor para el colectivo Banco CAM, toda la normativa anterior, tanto convencional como interna de Banco CAM, excepto en lo necesario para la aplicación de los acuerdos aquí recogidos".

La integración operativa y comercial se produjo realmente el 2-12-2012 y BANCO SABADELL dio de alta en la Seguridad Social a los trabajadores procedentes de BANCO CAM el 1-01-2013.

TERCERO

Los trabajadores de BANCO CAM venían percibiendo retribuciones variables mediante el denominado "Incentivo 100", cuyas líneas de funcionamiento se describen en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido. - Dicho régimen de retribución variable, que obra en autos y se tiene por reproducido, se fijó unilateralmente por el banco y fue objeto de varias modificaciones a lo largo de su existencia. - En el régimen de retribución variable se dice textualmente lo siguiente: "En todo momento se tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestaria de la Entidad".

CUARTO

- BANCO CAM fijó objetivos para su personal en los tres primeros trimestres de 2012, que se abonaron con arreglo a los objetivos conseguidos por los citados trabajadores. - Dicha mercantil fijó también objetivos para el cuarto trimestre del año 2012, ajustados, al igual que en los tres primeros trimestres, al "Incentivo 100".

QUINTO

- Los resultados del BANCO SABADELL pasaron de 271 MM euros en el ejercicio 2011 a 81 MM euros en el ejercicio 2011; su rentabilidad pasó de 3, 84% a 1, 01% y el precio de sus acciones se redujo de 2, 934 euros a 1, 975.

SEXTO

- En el mes de febrero de 2013 del Consejo de Administración de la empresa demandada decidió, que los trabajadores, provenientes de BANCO CAM, que habían alcanzado sus objetivos, percibieran un 10% menos de la retribución prevista

SÉPTIMO

- La cantidad de incentivos, que la empresa habría debido pagar en 2012, si no hubiera deducido el 10% del incentivo del último trimestre del año, habría ascendido a 2.122.894, 55 euros. - La cantidad, abonada realmente, ascendió a 1.910.603, 98 euros. - Las cantidades deducidas oscilan entre 13, 40 euros hasta 15.609, 19 euros, lo que arroja una reducción media por empleado de 1125 euros.

OCTAVO

- Obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo que se tiene por reproducido.

NOVENO

- El 5-04-2013 se intentó sin acuerdo la mediación ante el SIMA.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en...

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