SAN 90/2013, 7 de Mayo de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1749
Número de Recurso101/2013

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 101/13 seguido por demanda de UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlan) y FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Juan José Montoya) contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA (letrado D. Julio Aguado Cañamares) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 11-3-2013 se presentó demanda por UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT) y FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS contra la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 07-05-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí); la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT desde ahora) y la FEDERACIÓN ESTATAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificaron su demanda de conflicto colectivo, si bien desistieron de su pretensión principal, puesto que el 25-04-2013 entró en vigor el convenio colectivo aplicable, que prevé únicamente un incremento del 2, 4% de las retribuciones desde el 1-01-2012, con más el 10% de interés por mora.

Siendo así, que la empresa demandada no abonó dicho incremento, el conflicto afecta a la totalidad de trabajadores de la empresa, tratándose de un colectivo genérico de trabajadores, susceptible de determinación individual, puesto que afecta a todos los trabajadores de la empresa, por lo que solicitaron una sentencia de condena, susceptible de ejecución colectiva, ajustada a lo dispuesto en el art. 247 LRJS . SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA se opuso a la demanda, excepcionando falta de legitimación activa y falta de acción, puesto que el convenio colectivo, cuya aplicación se reclama, está plenamente vigente, lo que ha provocado una pérdida sobrevenida de objeto, al ser indiscutible la obligación empresarial de incrementar el 2, 4% los salarios.

Se opuso, además, a la pretensión de la demanda, porque en el centro de trabajo de Las Palmas de Gran Canaria se pactó el descuelgue del convenio colectivo.

Se opuso finalmente, a la sentencia de condena, porque el colectivo genérico de trabajadores, afectado por el conflicto, no es susceptible de individualización posterior.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos pacíficos y controvertidos fueron los siguientes:

-En marzo de 2012 se ha producido un descuelgue del convenio respecto del centro de Las Palmas de Gran Canaria

Hechos pacíficos:

-La empresa tiene 2.000 trabajadores.

-La empresa no ha pagado las cantidades previstas en el convenio.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- UGT y CCOO ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y tienen implantación en la empresa SOCIEDAD INTEGRAL CANARIA, SA, al igual que USO. - Los tres sindicatos citados firmaron, junto con el sindicato F.E.A.A.DD, el vigente convenio colectivo de empresas de seguridad privada, publicado en el BOE de 11-04-2013. - La vigencia del convenio corre desde el 1-01-2012 al 31-12-2014.

SEGUNDO

- SOCIEDAD INTEGRAL CANARIA, SA regula sus relaciones laborales con sus aproximadamente 2000 trabajadores por el convenio antes citado.

TERCERO

La empresa antes dicha no abonó a sus trabajadores el incremento de sus retribuciones en un 2, 4%, tal y como se pactó en el convenio reiterado, desde el 1-01-2012 hasta la fecha.

CUARTO

- El 8-02-2013 se intentó la mediación ante el SIMA, que concluyó sin avenencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, compete el conocimiento del proceso a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las...

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