SAN 83/2013, 26 de Abril de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:1740
Número de Recurso91/2013

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 91/13 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) (letrado D. Diego de las Barreras) contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A. (letrado D. Carlos del Peso Jiménez), COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA EN LOGISTA (no comparece), SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN LOGISTA (letrada Doña Patricia Gómez Gil), SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) EN LOGISTA (no comparece), SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LOGISTA (no comparece) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 06-03-2013 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) contra COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, S.A., COMISIÓN SINDICAL DE EMPRESA EN LOGISTA, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES EN LOGISTA, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI) EN LOGISTA, SECCIÓN SINDICAL ESTATAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) EN LOGISTA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 25-04-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó s demanda de conflicto colectivo con la que pretende dictemos sentencia mediante la que declaremos:

  1. El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el Complemento de Transposición 1 (C.T.l) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOGISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T. 1 antes de la subida lineal y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011-2012) en el complemento de transposición 1 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad en concepto de Complemento de Transposición 1 con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2010-2012. Dicha cantidad ha de entenderse adicional a la subida lineal del Complemento de Trasposición 1 establecida en el art. 28.1.f) del convenio y habrá de percibirse prorrateada en 14 mensualidades conforme a lo previsto en el artículo 26.2.1.3 (A.l del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.

  2. El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el Complemento de Transposición 2 (C.T.2) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOGISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T.2 y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011-2012) en el Complemente de Transposición 2 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2010-2012. Dicha cantidad habrá de percibirse en la nómina del mes de marzo conforme a lo previsto en el artículo 26.2.3.A.2) del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.

  3. El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el Complemento de Transposición 3 (C.T-3) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOCISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T.3 y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011-2012) en el C.T.3 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2011-2012. Dicha cantidad habrá de percibirse en la nómina del mes de septiembre conforme a lo previsto en el artículo 26.2.3.A.3) del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.

  4. El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOCISTA que no percibía el Complemento de Transposición 4 (C.T.4) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOCISTA para 2011-2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en concepto de subida salarial 2010- 2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de C.T. 1 antes de la subida lineal y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011-2012) en el complemento de transposición 4 por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2011- 2012. Dicha cantidad habrá de percibirse prorrateada en las 12 mensualidades ordinarias, conforme a lo establecido en el artículo 28.2.3.A.4) del Convenio. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.

  5. El derecho de todo trabajador perteneciente al colectivo de OPERACIONES de LOGISTA que no percibía el "Complemento salarial en sustitución del primaje por Economato" (CPE que se regula en el art.

26.2.5. del convenio actual) a la fecha de entrada en vigor del Convenio de LOGISTA para 2011 -2012 (28 de diciembre de 2011) a percibir una cantidad igual a lo percibido en virtud de la subida salarial 2010-2012 (la diferencia entre lo que percibe ahora en concepto de CPE y lo que percibía hasta la fecha de entrada en vigor del convenio 2011.2012) operada en el "Complemento salarial en sustitución del primaje por Economato" por el trabajador de su respectivo nivel profesional que percibiese la menor cantidad por dicho concepto con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Convenio 2011-2012. Pedimos que se declare este derecho con efecto retroactivo según lo previsto en el art. 28.1 del convenio (1,5% para 2010, 2,4% para 2011 y 2% para 2012), regularizándose los atrasos a cada trabajador en el momento que se declare el derecho.

Denunció, a estos efectos, que el incremento en los complementos personales citados más arriba comportaba una doble escala salarial no razonable, ni justificada, ni proporcional, que quebraba el principio de igual salario por igual trabajo, por cuanto se basaba únicamente en la fecha de contratación, lo que vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación, contenido en el art. 14 CE, en relación con el art. 17.1 ET .

COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL LOGISTA, SA se opuso a la demanda, señalando que los complementos personal, contenidos en el art. 25 del convenio 2010-2012, que está actualmente en fase de actividad, traían causa en garantías ad personam, originadas en los procesos de segregaciones, fusiones y sucesiones empresariales, que afectaron a la empresa demandada, no concurriendo, por consiguiente, el presupuesto base, para la vulneración del derecho de igualdad, porque se trata de situaciones claramente diferenciadas, como ya tuvo ocasión de resolver el TSJ de Madrid en sentencia de 12-05-2008, que descartó la concurrencia de una doble escala salarial ilegítima.

Señaló, por otra parte, que el colectivo de trabajadores, afectados por el conflicto, tuvo un incremento del 1, 5% de su salario base en el año 2010 y se le abonaron 200 euros lineales en el año 2012, habiéndosele incrementado, en todo caso, otros complementos distintos a los aquí reclamados, subrayando, en todo caso, que la empresa ha promocionado una política de moderación salarial con la finalidad de competir en mejores condiciones con otras empresas del sector, lo que se pactó en el convenio, previa celebración de asambleas, habiéndose entendido por la Autoridad Laboral que la política retributiva pactada no vulneró el derecho de igualdad, aunque CCOO lo denunció en su momento, pese a lo cual se registró y publicó el convenio.

Destacó, que CGT acredita únicamente 3 representantes sobre un total de 56 representantes unitarios, por lo que ni tiene delegado sindical, ni participa en la comisión sindical de la empresa.

Excepcionó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR