SAN, 24 de Abril de 2013

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:1736
Número de Recurso750/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 750/2010, promovido por D. Nuria, en su propio nombre, contra la Resolución de 10 de mayo nº 431/07466/10, de la Subsecretaria de Defensa, dictada por delegación de la Ministra de Defensa, por la que se ascienden a Capitán a los Tenientes D. Cristobal y Dª. Ruth, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; no constando el emplazamiento de los codemandados, cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La hoy demandante Teniente Militar de Complemento adscrita al Cuerpo Jurídico Militar, impugna la resolución de ascenso de los compañeros indicados, y solicitó le fuera concedido a ella el ascenso con la antigüedad y efectos económicos que le correspondan.

Para ello entiende que se ha producido una causa de nulidad por la falta de publicación del resultado de la evaluación, y que reúne mayores méritos que los ascendidos (para ello aporta adjuntando a la demanda diversa documentación tanto de la actora como de los ascendidos, destacando su mayor antigüedad en el Escalafón) .

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se " dicte sentencia en donde se anule el acto recurrido reconociéndose el derecho a ascender a Capitán con la antigüedad y efectos económicos que le correspondan.

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se "dicte Sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo, declarando las resoluciones administrativas impugnadas conformes a Derecho".

Habiéndose recibido el recurso a prueba, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, con el resultado que obra en autos.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 23 de abril de 2013 .

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la falta de legitimación alegada por la Abogacía del Estado, al entender que la recurrente afirma ser Teniente del Cuerpo Jurídico Militar, lo cual no es cierto, al ser su situación la de Teniente Militar de Complemento adscrita al Cuerpo Jurídico Militar, no siendo militar de carrera, procede su desestimación pues en todo caso como tal puede participar en el proceso selectivo para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, a adquirir la condición de militar de carrera. Ello sin contar que está en la misma situación que los de los ascensos que impugna.

SEGUNDO

Respecto de las causas alegadas como motivo del recurso recordemos (nulidad por la falta de publicación del resultado de la evaluación y mayores méritos, sin que se motive el orden de elección) han de enfocarse dentro del marco legal aplicable, que no es el sistema de ascenso por elección de la Ley actual, si no de la Ley 17/1999, y ahí es donde decaen los vicios denunciados por la recurrente, pues no son tales.

En efecto, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ha introducido unos cambios notables en el modelo instaurado por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional y seguido en sus grandes rasgos por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

En el nuevo diseño interesa destacar la sustitución de las escalas superior de oficiales y de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina por una nueva y única escala de oficiales en cada cuerpo, así como otra regulación de los ascensos, ampliando los supuestos de utilización de los sistemas de elección y de clasificación, en perjuicio del de antigüedad.

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