SAN, 24 de Abril de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:1723
Número de Recurso546/2011

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 546/11, se tramita a instancia de Dñª. Elisenda, representada por el Procurador D. Domingo Lago Pato, contra la resolución del Ministerio de Justicia que desestimó el recurso potestativo de reposición frente a la resolución de 15 de Noviembre de 2010, por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de 15 de Noviembre

de 2010.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 10 de Enero de 2012 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 23 de Abril de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del

Ministerio de Justicia que desestimó el recurso potestativo de reposición interpuesto por doña Elisenda frente a la resolución de 15 de Noviembre de 2010, en la que se desestimó la reclamación indemnizatoria formulada por responsabilidad patrimonial del Estado debida a un supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Alega, en síntesis, la parte recurrente que el día 16 de Marzo de 2006 fue llamada a su lugar de trabajo por la Guardia Civil a fin de que acudiera inmediatamente a su domicilio, para proceder a la entrada y registro de su vivienda, a raíz de una orden de entrada y registro acordada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Baracaldo (Vizcaya), recaída en diligencias previas 1346/2005. Se le comunicó que el motivo del registro tenía por objeto intervenir o incautar equipos u otro material informático con el fin de hallar posibles efectos relacionados con un presunto delito de tenencia y distribución de pornografía infantil que, al parecer, tuvo su origen en una conexión de intercambio de datos fechada el 25 de Febrero de 2005.

Manifiesta la recurrente que desde el 15 de Marzo de 2006, fecha en que se dictó el auto de entrada y registro, hasta el 22 de Agosto de 2007, en que se dictó resolución por la que se acordó la inhibición de la causa a Motril (Granada) desde el Juzgado de Instrucción número 4 de Baracaldo (Vizcaya), ninguna actuación judicial consta durante 17 meses. Que desde aquella fecha, el 16 de Marzo de 2006, hasta Mayo de 2008, cuando se le notifica el auto de sobreseimiento provisional de su hijo y antes el auto relativo a su propio sobreseimiento provisional, transcurrió un largo tiempo de incertidumbre, que le causó una crisis de ansiedad que continuó en el tiempo. Alega que en Marzo de 2006 tenía su vida laboral sin contratiempos, pero desde esa fecha hasta hoy ha visto deteriorada su salud en tal medida que le ha sido reconocida una incapacidad permanente absoluta. Solicita una indemnización en cuantía de 75.000 euros. Considera que queda acreditada con el dictamen propuesta para el reconocimiento de incapacidad de 27 de Julio de 2009 la existencia de un trastorno depresivo mayor, trastorno por ansiedad con episodios de agorafobia. Tanto la baja, como el posterior reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, es derivada en todo momento de un trastorno depresivo mayor y trastorno por ansiedad desde el mismo momento en que se produjo la baja: el 3 de Julio de 2008.

La parte recurrente considera que no es de apreciar extemporaneidad en su reclamación indemnizatoria. Considera que cuando se inició la reclamación el día 8 de Mayo de 2009 todavía no se conocía el alcance de los perjuicios sufridos por la recurrente, que ha seguido siendo reconocida durante la propia reclamación objeto de los presentes autos, habiéndole sido declarada una incapacidad permanente absoluta mediante sentencia de 2 de Marzo de 2011 . Considera que sería esta fecha la que marcaría al momento inicial para el cómputo del plazo, pues es esta fecha en la que realmente se conoce el alcance de los perjuicios producidos.

TERCERO

Está acreditado que el 15 de Marzo de 2006, el Juzgado de Instrucción número 4 de Baracaldo ordenó la entrada y registro del domicilio de la recurrente, doña Elisenda, a fin de comprobar si en su ordenador había pornografía infantil. Se halló en el domicilio de la recurrente un ordenador personal utilizado por ella y su hijo, así como otros elementos de soporte informático. El resultado de la diligencia de examen de referidos objetos fue negativo: el informe de la unidad de policía científica de 19 de Julio de 2007 concluyó, como resultado del correspondiente estudio, que no se había encontrado pornografía infantil.

El 22 de Agosto de 2007 el Juzgado de Instrucción número 4 de Baracaldo dictó auto acordando la inhibición de la causa a favor del Juzgado de Instrucción Decano de Motril, Granada, remitiendo al efecto testimonio del atestado origen de la incoación de las actuaciones, testimonio del auto acordando la entrada y registro, diligencia de entrada y registro, así como testimonio del informe elaborado por la policía.

El 31 de Octubre de 2007 el Juzgado de...

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