ATS, 9 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2013:5055A
Número de Recurso3790/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el ABOGADO DEL ESTADO, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 286/2009 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por providencia de 12 de febrero de 2013 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, en relación con la liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, teniendo en cuenta, que ni la cuota ni los restantes conceptos liquidados superan, según consta en la resolución del TEAC objeto de impugnación en la instancia, el referido límite legal ( arts 86.2.b ), 42.1.a ) y 41.3) LJCA ) ; el referido trámite ha sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HERANVA, S.L.y QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. contra la resolución del T.E.A.C de 28 de 2009, que desestimó el recurso de alzada deducido contra la resolución del TEAR de Castilla y León de 30 de abril de 2008, que confirmó los acuerdos de liquidación relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999, y estimó en parte la reclamación interpuesta frente al acuerdo sancionador del ejercicio de 1998.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 12 de febrero de 2013, y con base en las alegaciones de las partes, se observa la innecesariedad de pronunciarse sobre la misma, teniendo en cuenta que el objeto del recurso en la instancia, versó, exclusivamente, en relación con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, cuyo importe total asciende a 972.407,14 euros (cuota = 769.246,92 euros).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra la Sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 286/2009 en relación con la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1999; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Segunda, con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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