ATS, 25 de Abril de 2013

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2013:4898A
Número de Recurso1088/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por Auto de fecha 4 de octubre de 2012 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª. Rosalia contra la Sentencia de 28 de diciembre de 2011, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso número 187/2007 , declarando firme dicha resolución e imponiéndose en su Razonamiento Jurídico séptimo las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

SEGUNDO .- El Abogado del Estado interesó que se practicara la tasación de costas, realizándose el 27 de noviembre de 2012 por importe total de 600 euros, que fue impugnada por la parte condenada en costas por el concepto de indebidas y excesivas, solicitando a la Sala, caso de no admitir la impugnación por indebidas, que reduzca su importe a la cantidad de 450 euros; dándose traslado a la parte minutante, se evacuó el trámite conferido oponiéndose a la impugnación formulada de contrario.

TERCERO .- Por Decreto de 16 de enero de 2013 se desestimó la impugnación por indebida y excesiva de la tasación de costas practicada en estos autos, solicitándose por la representación procesal de Dª. Rosalia -parte condenada en costas- la revisión del mencionado Decreto. Dándose traslado de dicha solicitud a la parte minutante para alegaciones, se evacuó el trámite conferido por el que interesó la desestimación del recurso de revisión interpuesto, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de Dª. Rosalia , en síntesis, que el Decreto cuya revisión se insta vulnera el artículo 24 de la CE, en relación con el 93.5 de la LRJCA , al no resolver nada respecto de la alegación planteada de no haberse tomado en consideración la causa de inadmisión del recurso de casación, siendo esta la recogida en el artículo 93.2.e) de la LRJCA . Subsidiariamente, entiende que la impugnación por excesivos de los honorarios del Abogado del Estado debe ser estimada, teniendo en cuenta que, según los Criterios 147 y 46 de las Normas de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la base de cálculo del interés económico se establece en 18.000 euros para los asuntos de cuantía indeterminada, por lo que al aplicar el 15% de lo que resulte de aplicar la escala, resulta un importe de 450 euros.

SEGUNDO .- La condena en costas contenida en el Razonamiento Jurídico séptimo del Auto de 4 de octubre de 2012 denota que dicho Razonamiento ha incurrido en un error, dado que el artículo 93.5 de la LRJCA establece que "la inadmisión del recurso, cuando sea total, comportará la imposición de las costas al recurrente, salvo si lo es exclusivamente por la causa prevista en la letra e) del apartado 2", sin tener en cuenta que, en el presente caso, la causa de inadmisión apreciada en el referido Auto es precisamente la contemplada en el citado apartado e) del artículo 93.2 de la LRJCA -carencia de interés casacional-, por lo que la aplicación de esta causa exime de la imposición de las costas procesales causadas en este recurso, como así se evidencia en la Parte Dispositiva del referido Auto en el que no hay pronunciamiento alguno sobre costas.

TERCERO .- Procede, pues, estimar el recurso de revisión por los motivos expuestos y, respecto al pago de las costas, de conformidad con el artículo 139.1, párrafo 2, de la LRJCA , no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión planteado por la representación procesal de Dª. Rosalia contra el Decreto de 16 de enero de 2013, que se deja sin efecto, anulando la tasación de costas de fecha 27 de noviembre de 2012 practicada en las presentes actuaciones; sin hacer expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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