ATS, 28 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:5039A
Número de Recurso2036/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Zaida , presentó el día 3 de julio de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3435/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1019/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Concepción Muñiz González, en nombre y representación de Dª Zaida , se personó como parte recurrente mediante escrito presentado el 13 de julio de 2012. La Procuradora Dª Imelda Marco López de Zuibiría, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del nº NUM000 de la CALLE000 de San Sebastián, presentó escrito ante esta Sala con fecha 21 de septiembre de 2012 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, según consta en diligencia de ordenación.

  5. - Por Providencia de fecha 9 de abril de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 3 de mayo de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida , por escrito de 3 de mayo de 2013 manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario sobre propiedad horizontal tramitado por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , por presentar el asunto interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal de Supremo. Se articula el recurso en base a un motivo único, por infracción de los artículos 9.1.e ) y 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal y la doctrina jurisprudencial que interpreta y aplica dichos preceptos. Entiende el recurrente que la Sentencia se opone a la Jurisprudencia de esta Sala, al imponerle los gastos de colocación y sustitución del ascensor, cuando la cláusula estatutaria le excluye del pago de los gastos de conservación y servicios de portal, portería , cajas de escaleras, luceros de escalera y patios . En la fundamentación del motivo cita y extracta Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2009 y 7 de junio de 2011 , que recogen la doctrina jurisprudencial que establece las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios.

    El recurso de casación interpuesto, pese a las alegaciones de la parte recurrente, ha de ser inadmitido por las incurrir en causa de inadmisión por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( artículo 483.2.2º de la LEC ). La doctrina jurisprudencial que se alega como vulnerada existe y resulta de las Sentencias que el recurrente cita, pero no resulta de aplicación al supuesto fáctico, inatacable en casación y al que atiende la sentencia de la Audiencia Provincial. En primer lugar porque las Sentencias de esta Sala 18 de noviembre de 2009 y 7 de junio de 2011 , atienden a la cláusulas estatutarias que contienen exenciones genéricas de "gastos" y en segundo lugar porque el recurrente omite que la sentencia valorando la prueba, entiende que sustituir el ascensor que data del año 1959, en el año 2012, se trata de colocar, de instalar un ascensor, y no de obras de mejora, reparación o conservación .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4, dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC habiendo presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas personadas procede imponer las costas a la parte recurrente.

  5. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Zaida , contra la Sentencia dictada, con fecha 28 de mayo de 2012, por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 3435/11 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1019/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián. con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano tanto a la parte recurrente como a la parte recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR