ATS, 28 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 8 de junio de 2012 se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de León, sección Primera, en el rollo de apelación nº 329/2012 dimanante de los autos del incidente concursal nº 715/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de fecha 1 de octubre de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de octubre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. La parte recurrida no ha comparecido ante esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la "TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada con fecha 18 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de León, sección Primera, en el rollo de apelación nº 329/2012 dimanante de los autos del incidente concursal nº 715/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León.

  2. ) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo de los recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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