ATS, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Abril 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 24 de septiembre de 2012 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por la entidad "Herederos de Julián " contra la resolución dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso número 117/2005 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de Dª. Constanza y Dª. Inés y D. Adriano , D. Calixto y Dª. Tania , se ha presentado escrito el 3 de octubre de 2012 interponiendo recurso de revisión contra el referido Decreto. Dándose traslado a la entidad Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea y al Abogado del Estado -partes recurridas-, el trámite ha sido evacuado únicamente por este último, en el sentido de solicitar su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación preparado por la entidad "Herederos de Julián ", conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 de la LRJCA , al haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

Arguye la representación procesal de la parte recurrente, en síntesis, que D. Julián es el causante del patrimonio expropiado y por ello, el derecho a la indemnización que de ello se deriva recae sobre sus herederos, que son los recurrentes en ambas instancias -sus hermanas, Dª. Constanza y Dª. Inés y sus sobrinos, D. Adriano , D. Calixto y Dª. Tania -. Añade que "quienes plantearon el escrito de demanda subsiguiente al recurso contencioso administrativo anunciado en la primera instancia fueron las mismas personas físicas debidamente legitimadas como única parte activa del procedimiento". Alega también que "la «Entidad Herederos de Julián » a la que se hace referencia en el Decreto recurrido nunca ha intervenido como parte activa en el proceso, por inexistente.".

SEGUNDO .- Efectivamente, y como consta en las actuaciones seguidas ante la Sala de instancia, el recurso contencioso administrativo fue planteado por los herederos de D. Julián , que no son otros que los hoy recurrentes en revisión, siendo su representación procesal quien preparó el recurso de casación, tras lo cual fue emplazado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, para comparecer ante esta Sala, lo que se verificó mediante escrito presentado el 6 de junio de 2012, en el que interponían el recurso de casación.

Por tanto, asiste la razón a los recurrentes cuando alegan que son ellos, y no la entidad a que se refiere el Decreto que hoy se impugna, los recurrentes tanto ante la Sala de instancia como en esta vía casacional.

TERCERO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de revisión interpuesto, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, según lo preceptuado por el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª. Constanza y Dª. Inés y D. Adriano , D. Calixto y Dª. Tania contra el Decreto de 24 de septiembre de 2012, que se deja sin efecto en el particular que acordaba declarar desierto el recurso de casación preparado por la entidad "Herederos de Julián ", acordándose en su lugar tener por interpuesto por la representación procesal de los referidos Dª. Constanza y Dª. Inés y D. Adriano , D. Calixto y Dª. Tania recurso de casación contra la Sentencia de 30 de mayo de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso número 117/2005 , que se admite a trámite. Para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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