ATS, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Juan Pedro , presentó el día 6 de septiembre de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 240/12 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1220/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Silvia Barreiro Teijeiro, en nombre y representación de D. Juan Pedro , se personó como parte recurrente mediante escrito presentado ante esta Sala 28 de septiembre de 2012. La Procuradora Dª Belén Gómez Bua, en nombre y representación de Dª Genoveva , presentó escrito ante esta Sala con fecha 29 de octubre de 2012, personándose como parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 19 de febrero de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 14 de marzo de 2013 la parte recurrente muestra su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. Por la parte recurrida personada, no se han formulado alegaciones en el trámite concedido al efecto.

  6. - La parte recurrente constituyó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Ríos , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El presente recurso de casación se ha interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado por razón de la materia, al ejercitarse una acción de divorcio contencioso, por lo que su acceso casación es a través del cauce previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , siendo el cauce adecuado para acceder a casación y se articula en base a dos motivos.

    El motivo primero, se formula por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo sobre la fijación de la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil . Se alega la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, (Sentencias de esta Sala de 22 de junio de 2011 y 19 de enero de 2010)

    El motivo segundo por contradicción de la sentencia recurrida con otras sentencias de las Audiencias Provinciales al resolver sobre criterios para el establecimiento de la pensión compensatoria ( artículo 97 del Código Civil ).

    El motivo segundo del recurso de casación incurre ha de inadmitirse, por inexistencia de interés casacional por doctrina jurisprudencial contradictoria de las Audiencias Provinciales ( artículo 483.2.3º de la LEC ), al existir doctrina de esta Sala sobre los criterios para el establecimiento de la pensión compensatoria, que el propio recurrente alega infringida en el motivo primero de su recurso de casación.

  3. - En cuanto al motivo primero procede admitirlo al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  4. - Consecuentemente procede inadmitir el motivo segundo y admitir el motivo primero del recurso de casación.

  5. - Habiendo comparecido ante esta Sala la parte recurrida de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL MOTIVO SEGUNDO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro , contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 240/12 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1220/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo.

  2. ) ADMITIR EL MOTIVO PRIMERO DEL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro , contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 240/12 , dimanante de los autos de juicio de divorcio contencioso nº 1220/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Vigo.

  3. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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