ATS, 21 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2013:4028A
Número de Recurso2505/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Industrial Son Ocell S.L. presentó escrito el 3 de septiembre de 2012 mediante el que interponía recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 89/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1015/2009 del Juzgado de Primera Instancia n. º 6 de Palma de Mallorca.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 18 de septiembre de 2012 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución con emplazamiento a los procuradores de las partes.

  3. - La procuradora D.ª Blanca Rueda Quintero, en nombre y representación de DIndustrias Son Ocell S.L. , presentó escrito el 1 de octubre de 2012 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Industrias Son Ocell S.L. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 469 LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso extraordinario por infracción procesal, dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Son Ocell S.L. contra la sentencia dictada el 11 de junio de 2012 por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5.ª en el rollo de apelación n.º 89/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1015/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palma de Mallorca.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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