ATS, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Mayo de dos mil trece.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de "DIARIO ABC, S.L.", con fecha 13 de septiembre de 2012 se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección sexta), en el rollo de apelación nº 220/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1679/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia.

  2. - Por Diligencia de ordenación de fecha 27 de septiembre de 2012 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo de apelación y al Ministerio Fiscal.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el Procurador D. FRANCISCO GARCÍA CRESPO en nombre y representación de "DIARIO ABC, S.L.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de octubre de 2012, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla, en nombre y representación de D. Romualdo , presentó un escrito ante esta Sala con fecha 13 de noviembre de 2012 personándose en el recurso en calidad de parte recurrida. Es interviniente el Ministerio Fiscal.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Juan Antonio Xiol Rios.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "DIARIO ABC, S.L.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC 2000 . También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 469 de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "DIARIO ABC, S.L." contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de julio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección sexta), en el rollo de apelación nº 220/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1679/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría; transcurrido dicho plazo, y a los mismos fines, dese traslado al MINISTERIO FISCAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 y en el art. 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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