ATS, 11 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2013:3883A
Número de Recurso3627/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Abril de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, don Antonio García Martínez, en nombre y representación de la mercantil CIRSA, INTERACTIVE CORPORATION, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), dictada en el recurso nº 361/2010 , relativo a la impugnación del Decreto 99/2010 que aprueba el Reglamento de la lotería denominada "Binjocs", así como las Ordenes IRP/415/2010, IRP/416/10 y IRP/417/10, que desarrollan el anterior Decreto fijando los premios acumulados, la comercialización y los requerimientos mínimos de compatibilidad de las terminales necesarias para la referida lotería. Asímismo se impugna el Acuerdo GOV/16/2010 que fija las comisiones a percibir por la prestación de servicios relativos a la lotería de referencia.

SEGUNDO .- Por providencia de 7 de diciembre de 2012 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia impugnada ( artículo 89.2 y 93.2.a) de la LRJCA y por todos, Autos de este Tribunal de 28 de junio de 2007 , rec. 1439/2006, de 10 de junio de 2010 , rec. 5689/2009 y 10 de febrero de 2011 , rec. 2927/2010 ); el referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente y por la representación procesal de la ASSOCIACIO CATALANA D'OPERADORS DE MAQUINES RECREATIVES (ACOMAR).

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima el recurso interpuesto por ASSOCIACIO CATALANA D'OPERADORS DE MAQUINES RECREATIVES (ACOMAR) contra el Decreto 99/2010 que aprueba el Reglamento de la lotería denominada "Binjocs", así como las Ordenes IRP/415/2010, IRP/416/10 y IRP/417/10, que desarrollan el anterior Decreto fijando los premios acumulados, la comercialización y los requerimientos mínimos de compatibilidad de las terminales necesarias para la referida lotería. Así mismo se impugna el Acuerdo GOV/16/2010 que fija las comisiones a percibir por la prestación de servicios relativos a la lotería de referencia.

SEGUNDO .- Reexaminada la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 7 de diciembre de 2012, no se aprecia su concurrencia, pues, los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen mínimamente la exigencia del artículo 89.2 en relación con el 86.4 de la Ley Jurisdiccional , habiendo quedado justificado que la infracción de los artículos que se especifican en el referido escrito, ha tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003 y de 8 de marzo de 2012); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad CIRSA, INTERACTIVE CORPORATION, S.L., contra la Sentencia de 13 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), dictada en el recurso nº 361/2010 , debiendo a tal efecto remitirse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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