SJCA nº 2 29/2013, 22 de Febrero de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARTA TUDANCA MARTINEZ
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2013
Número de Recurso466/2011

S E N T E N C I A Nº 29/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a veintidos de febrero de dos mil trece.

La Sra. Dña. MARTA TUDANCA MARTINEZ, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 466/2011 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: CONTRA ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2011, POR EL QUE SE ACUERDA DENEGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCION DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION..

Son partes en dicho recurso: como recurrente ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION SAU DEPORTIVO LARRABEA representado por la Procuradora CONCEPCION MENDOZA ABAJO; como demandada AYUNTAMIENTO DE LEGUTIANO- VILLARREAL representado por la Procuradora SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Diciembre de 2011 fueron turnados en reparto a este juzgado, los autos del recurso contencioso- administrativo registrado con el nº 466/11, tramitados a instancia de la Procuradora Sra. Mendoza Abajo, contra la resolución administrativa citada, en los que se declaró la competencia de este juzgado para conocer del mismo, admitiéndose a trámite y reclamándose el expediente administrativo.

Recibido el expediente administrativo se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, ratificándose en la ya presentada, por medio de escrito presentado con fecha 8 de Marzo de 2012, cuyo contenido se da aquí por reproducido para evitar repeticiones innecesarias y en el que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que se estimaban aplicables al caso, se terminaba suplicando al juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se declare que la resolución administrativa impugnada es contraria a derecho y se realicen los demás pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda, en los términos que constan en el mismo.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda a la Administración demandada por término legal, quien contestó a la demanda por medio de escrito presentado con fecha 3 de Mayo de 2.012 oponiéndose a las pretensiones de la parte recurrente y solicitando la desestimación del recurso en base a los fundamentos de derecho y motivos que esgrimió y que se dan aquí igualmente por reproducidos.

TERCERO

Se dictó Decreto de fecha 24 de Mayo de 2012, fijando la cuantía del presente recurso como indeterminada, acordándose seguidamente por auto de esa misma fecha recibir el pleito a prueba, practicándose la misma con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Solicitado el trámite de conclusiones, se realizaron estas por las partes en los términos que obran en las actuaciones, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

SEXTO

En la sustanciación de este juicio, se han observado los términos, trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente procedimiento ordinario la impugnación del Acuerdo del Ayuntamiento de Legutio de fecha 19 de octubre de 2011 por el que se deniega la solicitud de disolución de la Entidad Urbanística de Conservación SAU Deportivo Larrabea presentada en fecha 21 de julio de 2011 y en el que se le propone un plazo de 100 años de vigencia de la obligación de conservación la urbanización desde el 25 de marzo de 1999.

Funda la parte actora su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: a) ausencia absoluta de motivación d e la resolución impugnada; b) inexistencia de obligación de conservación y procedencia de disolver la entidad de conservación; c) el plazo de duración de 100 años de la obligación de conservación propuesto por el ayuntamiento la convierte en indefinida y es un abuso de derecho y un fraude de ley al límite temporal establecido legalmente.

Entiende la parte recurrente que es el Ayuntamiento demandado quien tiene la obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización del Sector SAU Deportivo Larrabea, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Suelo y Urbanismo del País Vasco, del Reglamento de Gestión Urbanística y el planeamiento urbanístico aplicable al Sector SAU Deportivo Larrabea, aprobado mediante Orden Foral 278 del Diputado de Urbanismo y Arquitectura de la Diputación Foral de Álava de 3 de octubre de 1990. En fase de conclusiones se renuncia a las alegaciones efectuadas en la demanda sobre el silencio positivo.

Frente a dicha pretensión, se opuso la Administración demandada en base a los fundamentos consignados en su contestación a la demanda, a los que me remito a fin de evitar repeticiones innecesarias.

SEGUNDO

La obligación de conservación y mantenimiento de la urbanización pública se regula en los siguientes preceptos:

-El art. 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su apartado 1º: "Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

  1. En todos los Municipios:

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas."

El art. 197 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco que regula el deber de conservación de las obras de urbanización, establece:

  1. - La urbanización es, desde el comienzo de su ejecución en el régimen público, y desde su entrega y recepción por la administración en el régimen privado, una obra de titularidad pública que conlleva el deber de conservación por parte del ayuntamiento.

  2. - No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución quedarán obligados a costear la conservación de las obras de urbanización e instalaciones públicas de la misma cuando así se imponga, de forma justificada y necesariamente con carácter temporal, por el planeamiento o por el programa de actuación urbanizadora o resulte expresamente de disposiciones legales.

    Los propietarios se constituirán en junta y aportarán al mantenimiento en proporción a su cuota de participación. Reglamentariamente se determinarán las condiciones de constitución, funcionamiento y otras características de estas juntas, así como su relación con la correspondiente administración municipal.

  3. - Las obras de urbanización de titularidad privada serán siempre conservadas y mantenidas por sus propietarios, ya sean individuales o en comunidad, en cuyo caso los gastos se distribuirán según las normas propias del régimen de propiedad horizontal y, en su defecto, en función de las cuotas que les correspondan en la copropiedad.

    El art. 67 del Reglamento de Gestión Urbanística , aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, señala que "La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la cesión de aquéllas." Si bien en el precepto siguiente establece que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. Y en el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de conservación.

    De la anterior regulación normativa se colige que la obligación de conservación de la urbanización ya recibida por el Ayuntamiento titular de la misma sólo puede imponerse a los propietarios de los terrenos comprendidos en la unidad de actuación, cuando así se establezca por el Plan de ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales, y ello de forma justificada y con carácter temporal.

    Sin embargo, a pesar del régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR