SJCA nº 1 29/2013, 18 de Febrero de 2013, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA CRUZ PEREZ GARCIA
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
Número de Recurso236/2012

S E N T E N C I A Nº 29/2013

En VITORIA - GASTEIZ, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Sra. Dña. MARIA CRUZ PEREZ GARCIA, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de VITORIA - GASTEIZ ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 236/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna: DESESTIMACION PRESUNTA DEL RECURSO DE ALZADA PLANTEADO CONTRA LA RESOLUCION 1765/11, 16/11/11, DEL DIRECTOR GENERAL DE OSAKIDETZA.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Filomena ,representado y dirigido por el Letrado ESTHER SAAVEDRA SAN MIGUEL ; como demandada OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por la procuradora MERCEDES BOTAS ARMENTIA y dirigido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en este Juzgado recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra la resolución mencionada anteriormente.

SEGUNDO

Admitiendose a trámite el recurso, registrándose el mismo y decidiéndose su sustanciación por el procedimiento abreviado, y en la misma se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados, en la misma resolución se fijo para la vista el día 8 de enero de 2013.

TERCERO

Por recibido el expediente administrativo, se dictó resolución acordando la exhibición del mismo a las partes a fin de que pudieran realizar alegaciones en el acto de la vista y solicitar la práctica de diligencias preparatorias de prueba.

CUARTO

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración de la vista, con asistencia de las partes y el resultado que obra en autos.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento abreviado número 236/12 la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución 1765/11 de 16 de noviembre del Director General de Osakidetza-SVS por la que se aprueban las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la adquisión del vínculo estatutario fijo de la categoría de Auxiliar Administrativo del Grupo Profesional de Tecnicos Auxiliares de Administración, en Osakidetza-SVS.

Concretamente se impugna la base específica 2 de la convocatoria impugnada en el siguiente extremo: " Asimismo los aspirantes que participen en esta categoría deberán estar en condiciones de acreditar los conocimientos de informático correspondientes a los módulos Micorsoft Word XP avanzado y Microsoft Excel XP Básico, que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información poen a disposición en los centros públicos Kzgunea.

Alega la recurrente que la exigencia del requisito de titulación dentro del plazo de presentación de sosicitudes vulnera el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, infringiendo los artículos 23 y 103 de la Constitución , el Estatulo de empelado Público aprobado por la Ley 7/2007, y el Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003. Además en el caso de acreditación de los conocimentos informáticos, se ha sustituido la prueba de conocimientos consistente en la realización de ejercicios prácticos de informático, previstas en convocatorias anteriores por la presentación de una certificación, denominada IT Txartela, y se ha encajado como requisito de titulación de forma fraudulenta, porque dicha certificación no la poseen todos los que tienen conocimientos de informática ni puede obtenerse como las titulaciones académicas ordenadas por la Ley ni en el resto del Estado.

Solicita por tanto la nulidad de la resolución impugnada, en la Base Específica 2 al no ser ajustada a derecho y se condene a la Administración demandada a modificar la misma para incorpora, o en otro apartado de la Convocatoria, repecto al requisito de "acreditar los conocimientos de informática correspondientes a los módulos Micorsoft Word XP avanzado y Microsoft Excel XP Básico, que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información poen a disposición en los centros públicos Kzgunea, un apartado que permita obtener la IT Txartela en el mismo tiempo que en anteriores OPES, o en todo caso un tiempo adicional al de la presentación de solicitudes, que garantice su obtención y el acceso a la Convocatoria en condiciones de igualdad, permitiendo con ello participar a todos aquellos que cumplan el resto de requisitos generales y específicos establecidos en las Bases.

Por la Administración demandada se opone al recurso interpuesto considerando la resolución recurrida ajustada a derecho en base a las alegaciones y fundamentos vertidos en el acto de juicio y que se tienen por reproducidos a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

SEGUNDO

Como tiene señalado en Tribunal Supremo en STS 16 de junio de 1997 , entre otras, la convocatoria de unas pruebas selectivas no es una disposición de carácter general. Se trata, por naturaleza, de un acto administrativo, que agota su eficacia una vez celebradas las pruebas selectivas correspondientes, sin constituir una norma que se integra en el ordenamiento jurídico.

La vulneración de los artículos 14 y 23.2 de la Constitución alegados por la parte recurrente plantea, en primer lugar, la necesidad de proceder a la determinación de los criterios jurisprudenciales del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR