SJCA nº 1 118/2013, 3 de Mayo de 2013, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
Número de Recurso324/2012

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00118/2013

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2012 0000709

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000324 /2012 /

Sobre: ADMON. DEL ESTADO

De D/Dª: Catalina

Letrado: IGNACIO GALLO SEVILLA

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª SUBDELEGACION DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Letrado: ABOGADO ESTADO

Procurador D./Dª

Materia : Extranjería. Sanción de expulsión del territorio español.

Cuantía : Indeterminada.

SENTENCIA

Número: 118/2013

Ourense, 3 de mayo de 2013

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 324/2012 promovido por Dª Catalina , representada y defendida por el Letrado D. Iñaqui Sevilla Gallo, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Ourense), representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, D. José María Pérez Álvarez.

ANTECEDENTES
  1. - Dª Catalina interpuso recurso contencioso-administrativo, por el cauce del Procedimiento Abreviado, frente a la Resolución de 26 de octubre de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Ourense que le impuso la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años (expte. NUM000 ).

    En el "suplico" de la Demanda solicitó la anulación de la resolución impugnada y subsidiariamente « se decrete la sanción de multa en vez de la de expulsión en su cuantía mínima (501,00 €), o en aquella otra cantidad que considere

    oportuno S.Sª ». Y todo ello con imposición de las costas de litigio a la Administración demandada.

  2. - El 5 de marzo de 2013 se celebró la vista oral del juicio. En ella la Administración recurrida solicitó la total desestimación del recurso, con condena en costas a la demandante. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones.

    Por Auto de 8 de marzo de 2013 se dispuso, como diligencia final, la práctica de determinada prueba documental. Una vez realizada se abrió un trámite de alegaciones para su valoración por las partes del proceso, con el resultado que obra en autos.

  3. - La cuantía del litigio se estableció en indeterminada, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este Procedimiento Abreviado la Resolución de 26 de octubre de 2012 del Subdelegado del Gobierno en Ourense que le impuso a la ciudadana de la República Dominicana, Dª Catalina , la sanción de expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años (expte. NUM000 ).

    La referida sanción se justificó en que: « Con motivo de las actuaciones realizadas a las 22,50 horas del día 20/09/2012 en el "Bar Montecito" sito en la localidad de Cea (Ourense), se identificó y detuvo a la que exhibiendo el Pasaporte Ordinario núm. (...) acreditó ser doña Catalina (...). En dicho pasaporte no consta ningún sello de entrada en territorio Schengen, incumpliendo por tanto lo estipulado en los artículos 13 y 208 del Reglamento de la LOEX (aprobado por RD 557/2011, de 20 de abril), que regulan la declaración de entrada, así como lo dispuesto en el Convenio de Aplicación Schengen sobre Condiciones de Circulación de Extranjeros. (...) no le consta procedimiento alguno que tenga por objeto la autorización para residir o trabajar en España (...) la interesada carece de antecedentes penales. (...) a la estancia irregular de la referenciada se une el hecho de carecer de domicilio conocido y de que en su pasaporte no consta ningún sello de entrada en espacio Schengen, por lugar habilitado a tal efecto, por lo que se desconoce su fecha de entrada y su permanencia en el mismo ».

  2. Esgrime la recurrente en su Demanda y en su alegato en el acto de la vista, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación de la orden de expulsión:

    - Inadecuación del procedimiento abreviado y sumario por el que se tramitó el expediente sancionador.

    - Infracción del principio de proporcionalidad al habérsele impuesto la sanción en su grado máximo (expulsión), cuando en el peor de los casos se le debió imponer una

    multa, considerándose que la única infracción cometida es la mera estancia irregular en España sin la concurrencia de circunstancias agravantes ( artículo 53.1.a/ de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y deberes de los extranjeros y su integración social, y SS TS 09/03/2007 -rec. 9887/2003 - y 10/02/2006 ).

    Contra la pretensión de la parte actora alega en resumen la Administración del Estado que se tramitó correctamente el expediente por el cauce abreviado al carecer la recurrente de domicilio conocido en España. E insiste también en que resulta obligada su expulsión del territorio nacional al hallarse en situación irregular, y concurrir la agravante de no constar en su pasaporte ni visado, ni sello de entrada en territorio Schengen, considerándose también su falta de arraigo.

  3. Centrados así los términos del debate, procede, en primer lugar, desestimar el argumento impugnatorio, de carácter formal, en el que se denuncia la inadecuación del procedimiento sancionador abreviado en el que se dictó la sanción recurrida.

    Constituye un principio general de nuestro Derecho administrativo el de que, salvo cuando se haya incurrido en una omisión total y absoluta del procedimiento establecido ( art. 62.1.e Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), los meros defectos de forma no son causa de anulación de la resolución finalmente adoptada, salvo si se demuestra que han generado indefensión al interesado (art. 63.2 LRJA-PAC).

    Pues bien, con ese punto de partida lo cierto es que la concreta sanción aquí impugnada no se ha dictado con " omisión total y absoluta del procedimiento legalmente establecido " ( art. 62.1.e/ Ley 30/1992, de 26 de noviembre ). Se tramitó en un expediente en el que se realizaron las fases esenciales de incoación, audiencia, propuesta de resolución y resolución establecidas en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

    Tampoco se le puede imputar un defecto de forma invalidante ( art. 63.2 Ley 30/1992 ), por cuanto la recurrente ni afirma ni demuestra que la tramitación del procedimiento sancionador por la vía preferente regulada en el artículo 63 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , de derechos y deberes de los extranjeros y su integración social, le haya generado indefensión . Dispuso además en él de la oportunidad de presentar alegaciones en su defensa y así lo hizo, mediante sendos escritos interpuestos los días respectivos 26 de septiembre y 9 de octubre de 2012, que fueron informados por el órgano instructor y considerados en la resolución final.

    Por otra parte, la prueba practicada como diligencia final ha demostrado que la Subdelegación del Gobierno en Ourense no tramita, de manera indiscriminada y general, por la vía del " procedimiento abreviado ", todos los expedientes sancionadores por estancia irregular de ciudadanos extranjeros, sino sólo un determinado porcentaje de ellos.

  4. Entrando ya en el análisis del fondo del asunto , el segundo y último argumento impugnatorio, sobre la improcedencia de la orden de expulsión, sí debe ser estimado.

    Y ello por las mismas razones ya señaladas por este Juzgado en un precedente idéntico en sentencia de 25 de junio de 2012 (Proc. Abrev. 122/2012 ), confirmada en apelación por sentencia de 5 de...

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