SJCA nº 1 292/2012, 26 de Noviembre de 2012, de Ourense

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
Número de Recurso217/2012

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00292/2012

-

N11600

PLZA. CONCEPCIÓN ARENAL, S/N (ANTIGUA CÁMARA PROPIEDADE) 1º

N.I.G: 32054 45 3 2012 0000472

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2012 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª: DIOCESIS DE OURENSE OBISPADO DE OURENSE

Letrado: JOSE LUIS RODRIGUEZ ATANES

Procurador D./Dª: LUCIA SACO RODRIGUEZ

Contra D./Dª CONCELLO DE AMOEIRO, MANCOMUNIDAD DE CONCELLOS SANTA AGUEDA

Letrado: ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA, ENRIQUE A ALVAREZ SANTANA

Procurador D./Dª ,

Materia : Tributos locales. Impuesto sobre bienes inmuebles. Exención de la Iglesia Católica.

Cuantía : 2.727,49 €

SENTENCIA

Número: 292/2012

Ourense, 26 de noviembre de 2012

Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado-juez del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 217/2012 promovido por la DIÓCESIS DE OURENSE , representada por la Procuradora Dª Lucía Saco Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Luis Rodríguez Atanes; contra la MANCOMUNIDADE DE CONCELLOS SANTA ÁGUEDA y el CONCELLO DE AMOEIRO , ambos representados y asistidos por el Letrado D. Enrique A. Álvarez Santana.

ANTECEDENTES
  1. - La "Diócesis de Ourense", perteneciente a la Iglesia Católica, interpuso Demanda por el cauce del Procedimiento Abreviado frente a la resolución de 18 de mayo de 2012 del Presidente de la Mancomunidade de Concellos Santa Águeda, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), urbana y rústica, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 que gravan fincas situadas en el término municipal de Amoeiro (Ourense).

    En el "suplico" de la Demanda solicitó la anulación de las resoluciones impugnadas y la declaración de su derecho a la exención del IBI respecto de las referidas fincas, con expresa imposición de costas a los demandados.

  2. - El día 13 de noviembre de 2012 se celebró la vista oral del juicio. En ella las Administraciones locales

    recurridas se opusieron a la demanda, solicitando su total desestimación. Se practicó prueba documental, así como trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigio se fijó en la cantidad de 2.727,49 euros, previa audiencia de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituyen el objeto de este proceso las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), de urbana y rústica, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, sobre las siguientes fincas catastrales de la Diócesis de Ourense situadas en el término municipal de Amoeiro (Ourense):

    - núm. 32003A00300164001UR, capilla de San Esteban, con finca de 431 m2 de superficie, en la parroquia de San Martiño de Carnoces.

    - núm. 32003A047001710001UF, finca de 8.067 m2 con iglesia y rectoral en la parroquia de Santa Mariña de Fontefría.

    - núm. 32003A062006230001UP, finca de 28.327 m2 en Outeiro, Trasalva, con casa rectoral y templo parroquial.

    - núm. 32003A023000480001UT, finca de 1.929 m2 en San Cibrao de Rouzós.

    - núm. 32003A023000940000YZ, finca en San Cibrao de Rouzós.

    - núm. 32003A023000940000YU, finca en San Cibrao de Rouzós.

    - núm. 32003A023002480001UD, finca de 1.467 m2 en San Cibrao de Rouzós.

    - núm. 32003A023002490000YZ, finca de 3.743 m2 en San Cibrao de Rouzós.

    - núm. 32003A029001720000YE, finca de 3.316 m2 en Sampaio.

    - núm. 32003A040004750000YW, finca de 6.427 m2 en San Xoan de Abruciños.

    - núm. 32003A040007610000YU, finca en San Xoan de Abruciños.

    - núm. 32003A040007620000YH, finca de 1.477 m2 en San Xoan de Abruciños.

    - núm. 32003A047001810000YU, finca en Santa Mariña de Fontefría.

    - núm. 32003A074003100001UB, finca en Santiago, Parada de Amoeiro.

    - núm. 6159601NG8965N0001WB, finca en Santa María de Amoeiro.

    - núm. 6159602NG8965N0001AB, almacén na finca anterior.

  2. Esgrime la Diócesis recurrente en su Demanda , en síntesis, que se halla exenta del pago del IBI respecto de los referidos inmuebles por cuanto:

    - Las fincas destinadas a iglesia, casa rectoral, cementerios y dependencias anexas, así como los terrenos y huertos que las rodean se incluyen en la exención regulada en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL), conforme al Acuerdo suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979 .

    - Las demás fincas pertenecientes a la Diócesis de Ourense en Amoeiro están también exentas de IBI por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 49/2002 , de régimen

    fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales al mecenazgo.

    - Así lo consideró la Agencia Tributaria en varias resoluciones en las que dio respuesta, con carácter vinculante, a las consultas formuladas en su día sobre este particular.

    Se oponen a dicha pretensión la Mancomunidade de Concellos Santa Águeda y el Concello de Amoeiro , con los siguientes argumentos:

    - De la relación de fincas objeto de las liquidaciones aquí impugnadas, sólo tres cumplen los requisitos establecidos en el referido artículo 62.1.c) TRLHL para poder recibir la exención del IBI, por hallarse vinculadas a usos eclesiásticos

    - Las demás fincas, que no guardan relación alguna con dichos usos, no pueden eximirse del pago del impuesto. El art. 62.1.c) TRLHC prevalece y excluye la aplicación del art. 15.1 Ley 49/2002 .

  3. Resumidas así las distintas posiciones de las partes, como todas ellas admiten la aplicación a los bienes inmuebles de la Iglesia Católica de la exención del IBI regulada en el artículo 62.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLHL), deberá comenzarse por examinar, respecto de cada una de las fincas citadas, la procedencia o no de aplicar esa concreta exención.

    Dicho precepto se remite a lo dispuesto en el artículo IV del Concordato sobre Asuntos Económicos entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 [clarificado por la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de septiembre de 1985, e interpretado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 22 de noviembre de 2006 -rec. 7027/2004 -], en el que se exime a la Iglesia Católica del pago de la contribución territorial urbana (actual IBI) respecto de:

    Los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR