SJPI nº 44 77/2013, 9 de Abril de 2013, de Madrid

PonenteMARIA JOSE LORENA OCHOA VIZCAINO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
Número de Recurso1801/2012

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44

MADRID

SENTENCIA: 00077/2013

JUZGADODE1ªINSTANCIANº 44

MADRID

CAPITAN HAYA, 66 - 6: PLANTA

0030K

N.I.G.: 28079 1 0223343 /2012

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1801 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

De D/ña. Florinda , Luis Carlos

Procurador/a Sr/a. JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

Contra D/ña. BANKIA S.A.

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO ABAJO ABRIL

S E N T E N C I A Nº

JUEZQUELADICTA : D/Dª MªJOSE LORENA OCHOA VIZCAINO

Lugar : MADRID

Fecha : nueve de abril de dos mil trece

PARTEDEMANDANTE : Florinda , Luis Carlos

Abogado : SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador : JAVIER FRAILE MENA, JAVIER FRAILE MENA

PARTEDEMANDADA BANKIA S.A.

Abogado : SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Procurador : FRANCISCO ABAJO ABRIL

En Madrid a nueve de abril de dos mil trece

Doña MªJOSE LORENA OCHOA VIZCAINO, Magistrado-Juez del Juzgado de primera instancia nº 44 de Madrid y su partido judicial, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1.801/12, sobre nulidad contractual, promovidos por el Procurador de los Tribunales Don Javier Fraile Mena en nombre y representación de Doña Florinda y Don Luis Carlos , contra la entidad "Bankia, S.A.", representada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril.

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales Sr. Fraile Mena en la representación que tiene acreditada, se formuló demanda de Juicio Ordinario, sobre nulidad contractual, contra la parte demandada en el encabezamiento expresada, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la parte demandada, quien compareció y contestó a la demanda en el plazo concedido al efecto, oponiéndose a la misma, con base en los hechos y razonamientos jurídicso que estimó oportunos.

TERCERO

Convocadas las partes a la audiencia previa prevenida en la Ley, la misma tuvo lugar en el día señalado, ratificando la parte actora su demanda y la demandada su contestación e interesado y acordado el recibimiento del pleito a prueba, propusieron las partes las pruebas consideradas oportunas, admitiéndose las estimadas pertinentes.

CUARTO

Citadas las partes al Juicio prevenido en la Ley, el mismo se llevó a efecto el día señalado, practicándose las pruebas admitidas, con el resultado que obra en autos y formulando las partes sucintamente sus conclusiones respecto de las pruebas practicadas, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en el presente procedimiento una acción de nulidad contractual y una subsidiaria de resolución con indemnización de daños y perjuicios, con fundamento en los artículos 1.101 , 1.124 , 1.303 , 1.295 del CC , 3 , 4 y 60 del RD Legislativo 1/07 de 16 de noviembre que aprueba el TR de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, 3, 4 y 5 de la Ley 3/91 de 10 de enero de Competencia Desleal Ley 7/88 de Condiciones Generales de Contratación, 70 quáter, 72, 78.4 , 78 bis, 78 ter, 79, 79 bis, 79 ter, 79 y 82 de la Ley 24/88 de 28 de julio del Mercado de Valores, reformada por la Ley 47/07 de 19 de diciembre , arts. 44 , 45 , 62 , 64 y 72 del RD 217/08 de 15 de febrero de régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión (que deroga el anterior RD 629/93 de 3 de mayo de establecimiento de normas de actuación en los mercados de valores), interesando que se declare la nulidad de la orden de suscripción Num, orden/oper NUM000 y se condene a la parte demandada a la restitución del capital invertido de 150.000 euros a los actores, condenando a la demandada abonar una indemnización calculada según los intereses legales desde que se hizo la orden de suscripción hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado y descontando los intereses que se hayan recibido. Interesa también que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada.

Subsidiariamente interesa la resolución del contrato de Depósito o Administración de valores asociado a la cuenta de valores nº NUM001 por incumplimiento y se condene a la demandada a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato y de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de inversión, por un importe total de 150.000 euros a los actores, descontando los intereses que se hayan recibido, calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente restituya el importe entonces pagado. También interesa que se declare que la titularidad de todos los títulos pase a la entidad demandada, una vez se haya restituido el importe de las cantidades que se vea obligada a pagar la demandada.

Como petición subsidiaria de la anterior solicita que se declare la resolución el contrato de Depósito o Administración de valores asociado a la cuenta de valores nº NUM001 por incumplimiento y se condene a la demandada a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento del contrato y de las obligaciones relativas a la prestación de servicios de inversión, por un importe total de 150.000 euros a los actores, minorada en el valor que, en el momento del pago tengan los títulos. Dicho valor se calculará conforme al precio de negociación del mercado AIAF (SEND) o eventualmente, al precio que la propia entidad demandada se viera obligada a establecer por imperativo legal o administrativo, con descuento de los intereses recibidos y calculada según los intereses legales desde que se hicieron las inversiones hasta el día en que definitivamente restituya el importe entonces pagado.

Como fundamento de su pretensión alega la parte actora haber suscrito un contrato de constitución de depósito o administración de valores con la demandada, del que no tiene documento alguno. Además firmaron una orden de suscripción de 1.500 Participaciones Preferentes serie II, emitidas por Caja Madrid Finance Preferred, S.A. el 7-7-09 y garantizadas por Caja Madrid, el 22-5-09 (Num. Orden/oper: NUM000 , con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid), siendo el nominal de la operación de 150.000 euros. Su plazo de vencimiento es perpetuo con posibilidad del emisor de amortizar anticipadamente a partir del quinto año y con una remuneración predeterminada y no acumulativa desde la fecha de desembolso, hasta el 7-7-14, del 7% nominal anual fijo y desde esa fecha a un interés variable referenciado a Euríbor a 3 meses más 4,75%.

El actor, Don Luis Carlos cuenta con 61 años de edad y estudios de acceso a la universidad, estando en la reserva y Doña Florinda con 56 años y estudios básicos, siendo ama de casa y buscaban una opción financiera en que depositar el dinero de sus ahorros y poder retirarlo cuando lo necesitasen, obtenido por la venta de un inmueble, no siendo especuladores, no habiendo efectuado antes inversiones. Pretendían en un principio invertir ese dinero en cancelar el crédito hipotecario que habían contraído antes con la demandada. No obstante el director de la entidad, persona de su confianza, Don Moises , les convenció para que invirtiesen en participaciones preferentes, con la garantía que les dio, facilidades para cancelarlo, habiendo tenido actualmente que rescatar un fondo de pensiones para poder pagar su hipoteca, lo que nunca hubiesen hecho, dado el resultado de la inversión aconsejada.

El mismo día de la firma de la orden de compra se suscribe un "Test de Conveniencia" (22-5-09), que no rellenaron los demandados, estando previamente contestado con cruces ya marcadas por ordenador, sin que garantice por ello el resultado, siendo el resultado del mismo que el producto era "Conveniente".

Conforme reconoce la CNMV tal calificación se obtiene cuando según sus conocimientos y experiencia previa el cliente el capaz de comprender las características y riesgo del producto, lo que no es el caso. No se especifica tampoco el método científico por el que se llega a tal conclusión.

El mismo día también (22-5-09) se entrega a los clientes el documento denominado "Información de las condiciones de prestación de los servicios de inversión", informando al cliente de su condición de "cliente minorista", "otorgándole de este modo el nivel de protección máximo" en aplicación de la normativa MIFID, especificando el documento la exigencia de verificar la idoneidad de las operaciones propuestas por la entidad o la conveniencia de los instrumentos financieros por el cliente.

Alega la actora que el valor real o de mercado de los títulos no se puede conocer hasta el 26-4-12 en que dejan de intercambiarse en el Sistema Interno de Bankia (donde se intercambian desde su emisión, contra las recomendaciones de la CNMV al implicar una desprotección patente del inversor minorista, principal tendedor de los títulos) y pasan a negociarse en la plataforma electrónica SEND, con información pública que diariamente podría consultar cualquier inversor, concurriendo hasta ese momento una oscuridad en la información por falta de publicidad de los precios negociados, con desprotección de los inversores. Desde abril de 2.012 hasta noviembre de 2.012 el valor de la inversión de 150.000 euros, en caso de existir un comprador sería de 37.791 euros, siendo la pérdida de 112.209 euros.

El 14-5-12 la Comisión Rectora del FROB acordó la conversión en acciones de BFA (matriz de Bankia) de sus participaciones preferentes, por la ayuda económica solicitada al Estado, pasando a ser un banco nacionalizado, pues BFA poseía el 45% de Bankia, pasando a ser el estado su principal accionista y ello tras considerar improbable que la entidad pudiese hacer frente a la amortización o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR