SJMer nº 1 117/2012, 30 de Mayo de 2012, de Burgos

PonenteJOSE MARIA TAPIA LOPEZ
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
Número de Recurso17/2011

SENTENCIA: 00117/2012

JDO. MERC. 1 (ANT.1A.INSTANCIA 4) DE BURGOS

AVDA REYES CATÓLICOS, 51 BIS

947284115/947284374

947284145/947284162

045700

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0000451

Procedimiento: SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000017 /2011

INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 1000017 /2011

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. Florentino

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

Contra D/ña.

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA N° 117

En Burgos a treinta de mayo de 2.012

D. JOSÉ MARÍA TAPIA LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n°1 de Burgos, habiendo visto los presentes Autos de INCIDENTE CONCURSAL número 1-17/2.011, a instancia de la Administración Concursal del Concursado D. Adriano , como parte demandada la Mercantil "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A.", representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez y asistida por la Letrado Sra. Rodríguez y D. Adriano , representado por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 16 de septiembre de 2.011, por la Administración Concursal, se interpuso incidente concursal en ejercicio de acción rescisoria prevista en el art. 71 de la LC , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, terminaba por suplicar que se dictara Sentencia por la que se acordara la rescisión del contrato o acuerdo de garantía incluido en la Cláusula Adicional al Contrato de Préstamo instrumentado en la póliza de préstamo n° NUM000 , suscrito el día 7 de mayo de 2.010 entre EXTRA RIEGOS y BANESTO, por el que el Concursado actúa como garante de la devolución del mencionado préstamo y a tal efecto constituyó prenda a favor de BANESTO sobre 514,50975 participaciones que ostentaba en el Fondo FONDEPOSITO NUM001 y en consecuencia dejándolo sin efecto desde la fecha de su constitución, que se condenara a BANESTO a reintegrar a la masa la cantidad íntegra que obtuvo por la venta de las participaciones pignoradas, es decir sin deducir los gastos que conllevó la mencionada operación, que en ningún caso sería inferior a 60.767,58 Euros, que es la cantidad líquida que se dice obtuvo por la realización de la prenda según el escrito de demanda instada por BANESTO que dio lugar a los Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales n°139/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Lerma y que consta en el documento n°1 acompañado, y sin perjuicio de que a la vista de la prueba resulte una cantidad mayor a la antes mencionada, en cuyo caso la cantidad a restituir será la que resulte de la prueba, y ello con los correspondientes intereses legales desde la fecha de venta o realización de la prenda, que se condenara a BANESTO a que efectúe todas las actuaciones y comunicaciones que procedan a quién corresponda, a efectos de que conste la rescisión del contrato, en cuantos registros y archivos pueda constar el contrato objeto de la misma, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de septiembre de 2.011, se acordó dar traslado a las partes demandadas, a fin de que en el plazo de diez días contestara a la demanda incidental. Por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, en nombre y representación de BANESTO, se contestó a la demanda oponiéndose a la misma, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO: En la tramitación del presente Procedimiento se han observado los preceptos y prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia debido a la carga de trabajo que soporta este Juzgado de lo Mercantil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Por la Administración Concursal, se interpuso demanda incidental en ejercicio de una acción rescisoria ( art. 71 de la LC ), solicitando la rescisión del contrato o acuerdo de garantía incluido en la Cláusula Adicional al Contrato de Préstamo instrumentado en la póliza de préstamo NUM000 , suscrito el día 7 de mayo de 2.010 entre EXTRA RIEGOS y BANESTO, por el que el Concursado actúa como garante de la devolución del mencionado préstamo y a tal efecto constituyó prenda a favor de BANESTO sobre 514,50975 participaciones que ostentaba en el Fondo FONDEPOSITO NUM001 y en consecuencia dejándolo sin efecto desde la fecha de su constitución, que se condenara a BANESTO a reintegrar a la masa la cantidad íntegra que obtuvo por la venta de las participaciones pignoradas, es decir sin deducir los gastos que conllevó la mencionada operación, que en ningún caso sería inferior a 60.767,58 Euros, que es la cantidad líquida que se dice obtuvo por la realización de la prenda según el escrito de demanda instada por BANESTO que dio lugar a los Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales n°139/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n°1 de Lerma y que consta en el documento n°1 acompañado, y sin perjuicio de que a la vista de la prueba resulte una cantidad mayor a la antes mencionada, en cuyo caso la cantidad a restituir será la que resulte de la prueba, y ello con los correspondientes intereses legales desde la fecha de venta o realización de la prenda, que se condenara a BANESTO a que efectúe todas las actuaciones y comunicaciones que procedan a quién corresponda, a efectos de que conste la rescisión del contrato, en cuantos registros y archivos pueda constar el contrato objeto de la misma.

SEGUNDO: Centra la parte demandante su acción de reintegración en los siguientes hechos: con fecha 7 de mayo de 2.010 se suscribió una póliza de crédito personal entre BANESTO y la Mercantil EXTRA RIEGOS, por importe de 70.000 Euros. En el citado contrato consta como fiador solidario el Concursado, quién a su ves es administrador único de la citada Sociedad. Además el Concursado actúa como garante de la devolución del mencionado préstamo y a tal efecto constituyó prenda a favor de BANESTO sobre 514,50975 participaciones que ostentaba en el Fondo FONDEPOSITO NUM001 . Como quiera que resultaron impagados de la mencionada póliza de crédito la parte demandada la declaró vencida, en fecha 7 de febrero de 2.011, presentando un saldo deudor por importe de 73.792,18 Euros. En fecha 8 de marzo de 2.011, el Banco procede a la realización de la prenda, obteniendo 60.767,58 Euros, por lo que queda pendiente un saldo de 13.024,60 Euros del crédito. Este saldo se reclamó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lerma, siguiéndose los Autos de Ejecución de Títulos no Judiciales nº 139/11. A fecha de suscripción de la póliza de crédito, la Mercantil prestataria presentaba una situación económica muy grave, en el Balance de situación se aprecia como en el año 2.010 presentaba unos fondos propios de más de 2.500.000 Euros negativos, con unos resultados negativos de ejercicios anteriores de más de 1.500.000 Euros. A lo anterior hay que añadir que en fecha 4 de mayo de 2.009 la AEAT incoó Actas de y expedientes sancionadores por importe superior a 705.000 Euros a la citada Mercantil y además se deriva responsabilidad por la mencionada cantidad al Concursado, a lo que este último se aviene. En fecha 30 de marzo de 2.010 la AEAT otorgó a la Mercantil el aplazamiento-fraccionamiento de la deuda, debiendo otorgar garantías por un importe de 1.013.759,07 Euros. A efectos de garantizar el cumplimiento se otorgó hipoteca unilateral a favor de la AEAT, el día 7 de junio de 2.010. El Concursado causó baja en su actividad de módulos del año 2.007. Como autónomo el Concursado causó baja en fecha 30 de noviembre de 2.010 y como demandante de empleo consta desde el 3 de enero de 2.011. Como consecuencia de las actas de inspección y sanciones derivadas del IRPF e IVA que se incoaron al Concursado como motivo de su actividad en módulos concernientes a los años 2.004 y 2.005, la AEAT le reclamó la cantidad de 247.142,09 Euros. En fecha 26 de febrero de 2.010, la AEAT acordó el fraccionamiento-aplazamiento del pago de la deuda, debiendo el Concursado aportar garantías por importe de 312.009,26 Euros. A efectos de garantizar lo anterior, se otorgó hipoteca unilateral en fecha 19 de abril de 2.010, y la carga se estableció sobre el domicilio habitual del Concursado, en las mencionadas hipotecas unilaterales se observa que la vivienda habitual sita en la CALLE000 NUM002 de Burgos, tiene trabado un embargo (aparte de la hipoteca bancaria) por importe de casi 880.000 Euros, desde junio de 2.009. Las dos plazas de garaje del mismo edificio también están gravadas con ese mismo embargo. La vivienda sita en la Avenida del Monasterio del Escorial 12 K de Madrid y su plaza de garaje, con el mismo embargo (aparte de las hipotecas bancarias constituidas). La vivienda de Quintanilla del Agua (Burgos), en el 50% correspondiente al Concursado responde del mismo embargo (aparte hipotecas bancarias). Todo lo anterior sobre un activo que asciende a 509.412,52 Euros para responder de un pasivo que asciende a 1.339.422,60 Euros, una y otra cantidad de forma provisional pendientes de los incidentes que pudieran producirse.

TERCERO: Con carácter previo a la resolución de la cuestión planteada por la representación procesal de la Mercantil demandada se alegaba la concurrencia de la Excepción de Litis Consorcio Pasivo Necesario, al no haberse demandado a la Sociedad EXTRA RIEGOS, SL., al haber suscrito la póliza de crédito por importe de 70.000 Euros. La acción rescisoria concursal ejercitada por la Administración Concursal se dirige contra la Entidad Financiera como parte contratante del contrato de garantía incluido en la Cláusula Adicional al Contrato de Préstamo instrumentado en la póliza de préstamo NUM000 , suscrita en fecha 7 de mayo de 2.010 entre la Mercantil EXTRA RIEGOS y BANESTO, en la que el Concursado actúa como garante de la devolución del mencionado préstamo, que de acuerdo con lo establecido en el art. 72.2 de la Ley Concursal la acción deberá dirigirse contra quien haya sido parte en el acto impugnado y, por supuesto, contra el deudor concursado.

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