STSJ Andalucía 1067/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2013:623
Número de Recurso2506/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1067/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Social

Rº. 2506/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1067/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA PUBLICA DE RADIO Y TELEVISIÓN ANDALUCIA, CANAL SUR RADIO S.A. Y CANAL SUR TELEVISIÓN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, Autos nº 430/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Bernabe contra EMPRESA PUBLICA DE RADIO Y TELEVISIÓN ANDALUCIA, CANAL SUR RADIO S.A. Y CANAL SUR TELEVISIÓN S.A se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 03/05/11 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

  1. ) El actor Bernabe, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de la EMPRESA PUBLICA RADIO TELEVISIÓN ANDALUZA (RTVA) y de sus filiales CANAL SUR RADIO SA y CANAL SUR TELEVISIÓN SA, desde el 20/09/04, con la categoría profesional de Redactor B/02 y en el centro de trabajo de Canal Sur Televisión SA y Canal Sur Radio SA de Sevilla, en virtud de los siguientes contratos temporales para obra o servicio determinado:

    Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción, con duración del 20/09/04 al 19/03/05, para "atender las exigencias del mercado por incremento temporal de las necesidades de personal en el área de redacción de informativos".

    Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, con duración del 20/03/05 al 31/12/05 (prorrogado del 11/01/06 al 31/12/06 y del 1/01/07 al 31/12/07), para la realización del servicio de "Redactor para los espacios de los programas e informativos diarios y/o no diarios en sus distintas ediciones que la empresa Canal Sur Televisión SA, en sus diferentes emisiones, produzca, realice, difunda...".

    Contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, con duración del 1/01/08 al 30/06/08 (prorrogado del 1/07/08 al 30/06/09, del 1/07/09 al 31/12/09, del 1/01/10 al 30/06/10 y de esta fecha en adelante), para la realización del servicio de "elaboración de los módulos y bloques informativos de las noticias que se produzcan, difundan o transmitan en los espacios de los programas e informativos diarios y no diarios".

  2. ) No obstante el contenido prestacional de los contratos expuestos, el ha venido realizando siempre las mismas funciones de Redactor para los servicios informativos de las empresas demandadas.

  3. ) Interpuso el actor reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha de 16/03/10 en la que solicitaba se declarase su derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido, que no consta haya sido resuelta de forma expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estimando la demanda inicial del proceso declaró el carácter de indefinida no fija de la relación laboral ostentada por el actor con las entidades codemandadas con antigüedad desde 20/09/04 y categoría profesional de Redactor B/02, condenando a las referidas demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

Contra dicha sentencia interponen las codemandadas recurso de suplicación --que se impugna de contrario por el actor-- conteniendo el recurso un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral entonces vigente (hoy artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social ), en que denuncia la infracción de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2010, artículos 11, 30 y 31 (BOE nº 17 de 20-1- 2010 y BOJA nº 254, 31-12-2009) y para 2011, artículos 11, 21 y 22 (BOE nº 23 de 27-1-2011).

Alega en primer lugar la parte demandada recurrente que, tratándose como ocurre de una Agencia Pública, la cualidad de trabajador fijo se alcanza cuando se ingresa en la misma a través de las correspondientes pruebas de acceso, en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, para concluir después, con manifiesta inconsecuencia, que el actor no ha sido declarado trabajador fijo sino indefinido.

Y argumenta seguidamente que las Leyes de Presupuestos de la Junta de Andalucía para 2010 y 2011 y la Instrucción conjunta nº 1/2010 de 17 de marzo establecen, desde su entrada en vigor la prohibición para el sector público de la Comunidad Autónoma de realizar contrataciones laborales temporales o indefinidas cuando no dispongan de la preceptiva autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por lo que, al no haberse obtenido esa autorización para la contratación del actor, la sentencia recurrida infringe los citados preceptos, procediendo en consecuencia su revocación y la absolución de las codemandadas.

Como declaró la STS 5 de mayo de 2004 (RJ, 2004, 4102) "la contratación temporal en nuestro sistema es causal, es decir, si la temporalidad no trae su origen de alguna de las modalidades contractuales prevista en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, la relación es indefinida. Para la validez de los contratos temporales no solamente es necesario que concurra la causa que los legitima, sino que ha de explicitarse en el propio contrato y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR