SAP Zamora 46/2013, 12 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2013
Número de resolución46/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 253/2.012

Nº Procd. Civil : 940/2.010

Procedencia : Primera Instancia Nº 5 de ZAMORA

Tipo de asunto : LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 46

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a doce de marzo de dos mil trece.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Nº. 940/2.010, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 253/2.012 ; seguidos entre partes, de una como apelante y apelada Dª. Erica, representada por el Procurador D. JUÁN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigida por la Letrada Dª. ROCÍO FERNÁNDEZ CO LI NO, y de otra como apelado impugnante D. Gonzalo, representado por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigido por el Letrado D. ERNESTO RIVAS ANGULO.

Actúa como Ponente, la Istmo. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 15 de mayo de 2.012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: En relación a la solicitud de inventario planteada por Gonzalo contra Erica, DECLARO aprobar el siguiente inventario:

ACTIVO

Inmueble urbano, sito en AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Zamora

Locales sitos en Pasaje Cardenal Cisneros nº 2 puerta izquierda y derecha de Zamora, fincas registrales 23096, 23097, 23098,23099, 23100 y 23101

Casa y anejo en localidad de Cabañas de Sayazo.

Piano y mueble de entrada tipo mariner.

Audi A4, EH....K y Audi A6, ....YYY

Saldo en cuentas/depósitos bancarios a fecha de divorcio

- NUM002, tan sólo en cuanto a las aportaciones realizadas por Erica (50%), quedando excluidas las aportaciones procedentes o derivadas de otras personas

-50% del depósito NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM009 -Plan de Pensiones Duero Inversión P.P. NUM010

PASIVO

379'62#, POR EL 50% de cuotas abonadas por préstamo para la adquisición de vehículo 50% de las cuotas abonadas desde el 30/4/10 por los siguientes préstamos: NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 NUM015 NUM016 NUM017 NUM018 NUM019 NUM020 NUM021 NUM022 NUM023 NUM024

Partidas 23, 24, 25 y 26 de la propuesta de inventario presentado por la actora

Importe de 584#, documento 249, factura de reparación de vehículo

Partidas 2, 3 y 4 del pasivo de la propuesta de inventario presentado por la parte demandada al acto de juicio

No corresponde hacer pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 13 de diciembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Zamora, en fecha 15 mayo de 2012 (Procedimiento de Liquidación de la Sociedad de Gananciales 940/2010), por la que se fijó el inventario.

Dicha Sentencia fue objeto de recurso de apelación por la representación procesal de Doña Erica

, impugnándola también la representación de Don Gonzalo . La primera pretende que queden fuera del inventario los préstamos designados por la parte contraria con los números 21 y 22 de su propuesta, relativos a préstamo Audi A6 y préstamo para consumo familiar. Del mismo modo se pretende excluir del inventario del activo la partida de la propuesta de la parte contraria consistente en el piano, manteniéndose que fue una donación realizada por los esposos a sus hijos. Por otra parte se insiste en la inclusión en el activo de un crédito de la sociedad frente al esposo por las cantidades dispuestas por este sin conocimiento ni consentimiento de la recurrente, se impugna la inclusión en el activo del 50% del depósito del banco popular, ya que son titulares otras tres personas.

Por su parte el demandante alega en primer término una cuestión de carácter procesal, basándose en lo dispuesto en el artículo 808.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que dicha parte debió representar una propuesta de inventario y de los documentos aportados debieron ser trasladados a dicha parte con la finalidad de poderlo rebatir, y en cuanto al fondo el error en la valoración de la prueba en cuanto al documento 249 relativo a la factura de reparación del vehículo; impugna la inclusión en el pasivo de las partidas 2, 3 y 4 de la propuesta de la demandada en el acto del juicio por considerar que se ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 808, 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al pretenderse la inclusión y exclusión de partidas en un momento posterior a la diligencia de formación del inventario o comparecencia prevista en el artículo 809 y además que la primera factura es anterior a la disolución del matrimonio y no fue aportada a tal inventario, en que las obras de la factura 17 octubre 2011 es posterior a la disolución del matrimonio y no cabe incluirlas, que además ninguno de los comuneros puede hacer alteraciones en la cosa común sin el consentimiento del resto, que los documentos 215 a 217 no contiene los elementos necesarios para determinar si la deuda a que hacen referencia afecta al inventario y que, por tanto, no deben incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales las partidas 2, 3 y 4 de aquella propuesta.

SEGUNDO

Para una correcta resolución del presente recurso de apelación debemos partir de la regulación procesal y sustantiva del objeto de controversia.

Desde el punto de vista procesal, los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establecen o regulan el procedimiento a seguir para la liquidación del régimen económico matrimonial. Como se dispone en el artículo 808, el procedimiento se inicia con la solicitud de inventario a la que se deberá acompañar la correspondiente propuesta y los documentos que justifiquen las distintas partidas que la integran. El siguiente acto procesal es la comparecencia ante el Secretario Judicial, para la formación de inventario, que está regulada en el artículo 809, en el que se establece exclusivamente que si se suscita controversia sobre la inclusión o exclusión de algún concepto del inventario o sobre el importe de cualquiera de las partidas, se citará a los interesados a una vista continuándose la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Esta regulación determina el momento procesal oportuno para impugnar las partidas del inventario recogidas en la propuesta presentada por la parte demandante, así como las pretensiones relativas a la inclusión de otras no contenidas en esa propuesta es la comparecencia prevista en el artículo 808. Así lo hemos establecido con anterioridad entre otras en la Sentencia de 26 enero 2009, que el...

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