SAP Zaragoza 214/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2013
Número de resolución214/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2013

SENTENCIA nº 214/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil trece.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 372/2011, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 60/2013, en los que aparece como parte apelante-demandada, FEMAR 8083 S.L., Modesto

, María, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL CARMEN REDONDO MARTINEZ, asistidos por el Letrado D. CARLOS SALCEDO SESMA; como parte apelada-demandante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE "FEMAR 8083,S.L.",; y como parte apelada-demandada CAIXABANK S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANGEL NAVARRO PARDIÑAS, asistido por el Letrado D. RAUL PALACIN RAMOS; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la administración concursal de "FEMAR 8083, S.L." contra la concursada "FEMAR 8083, S.L." contra DON Modesto y contra DOÑA María

, representados por la Procuradora Sra. Redondo Martínez y en la que ha intervenido como coadyuvante BANCA CIVICA, S.A. representada por el Procurador Sr. Navarro pardiñas, condeno a Modesto y a María a reintegrar a la masa activa del concurso de "FEMAR 8083, S.L." la suma de un millón doscientos sesenta y seis mil seiscientos setenta y ocho euros (1.266.678 euros), más los intereses legales correspondientes así como a calificar los créditos que los codemandados puedan tener como créditos subordinados. Con imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 8 de abril de 2013. TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Motivos de recurso

Entabló la Administración Concursal (en lo sucesivo AC) de la entidad concursada acción ex art. 80 LSRL contra la propia concursada y los dos socios de esta que percibieron el importe del capital objeto de reducción, pidiendo la condena a su reintegro a la masa activa y la declaración de que fue realizada la reducción de mala fe y considerando los créditos objeto de rescisión como subordinados.

Las demandadas comparecieron todas ellas con una sola defensa y representación y alegaron que no existió en modo alguno deseo de descapitalizar la sociedad, que en la actualidad esta tiene un importante patrimonio y prácticamente todas sus deudas garantizadas por hipoteca, que si no se hubiera producido la actual situación de crisis económica-financiera las deudas de la concursada estarían suficientemente garantizadas. Que lo que se reclama, a pesar del petitum, no es la rescisión de la reducción de capital sino la responsabilidad de los socios de las deudas sociales hasta el límite de lo percibido conforme al art. 80 de la LSRL que no es una acción rescisoria. Cuestiona también que todos los acreedores puedan beneficiarse de las acciones entabladas pues la acción solo se atribuye al titular de un crédito derivado de una obligación contraída anteriormente a la operación cuestionada. Por último, alega que no procede la condena al pago de lo recibido sino al pago de las deudas en lo que no alcance el patrimonio social de la entidad concursada.

La sentencia estimó íntegramente la demanda.

La concursada formula recurso de apelación reiterando las razones expuestas en la instancia.

La AC actora y la parte coadyuvante también reiteran los argumentos de la demanda.

SEGUNDO

Acción ejercitada

Del examen de las actuaciones resulta clara que la acción ejercitada en el presente supuesto es la acción ex art 80 de la LSRL tendente a que los socios respondan solidariamente de las deudas anteriores a la reducción el capital social y hasta el límite de lo percibido, ejercitada por la AC, lo que expresamente parecen autorizar, interpretados en su sentido más amplio, los art. 71.7 y 72 de LC, aun siendo una acción de naturaleza indemnizatoria, no impugnatoria. Si por el contrario se optase por una interpretación más estricta, limitando el contenido de la legitimación de los artículos citados a las acciones impugnatorias, las acciones indemnizatorias, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2011, se cobijarían perfectamente al...

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