SAP Valladolid 101/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2013
Fecha22 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00101/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 30/2013

SENTENCIA Nº 101/13

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a veintidós de marzo de dos mil trece.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso contencioso nº 130/11 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 13 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante-reconvenida D. Cirilo, mayor de edad y con domicilio en Villanuela (Valladolid), representado por el Procurador Sr. Jiménez Herrera y asistido por la Letrada Dª Begoña Velasco Gómez, y como demandada-apelada-reconviniente Dª Marí Luz, mayor de edad, con domicilio en Valladolid, representada por la procuradora Sra. Gutiérrez Campo y asistida por la Letrada Dª Mª Ángeles Gallego Mañueco y como demandada-apelada el MINISTERIO FISCAL ; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Cirilo contra Dª. Marí Luz, y desestimando la reconvención establecida por ésta frente a aquél, debo declarar y declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio por ellos contraído, en Valladolid el día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y ocho con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acordando la adopción de las siguientes medidas complementarias :

1- La hija menor del matrimonio quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad y sin perjuicio del derecho de de visitar a la hija, comunicarse con ella y tenerla en su compañía miércoles desde la salida del colegio hasta las 21 horas, los fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio hasta las 21 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo el padre encargarse de recoger y entregar a la hija en el centro APROME de esta ciudad, por sí o por una persona de la confianza de ambos padres, y corriendo de su cuenta los gastos que ello origine; el ejercicio de este derecho podrá limitarse o suspenderse si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial. El centro APROME enviará informe trimestral sobre el cumplimiento de las entregas y recogidas y sus circunstancias significativas, haciendo saber inmediatamente a este Juzgado cada incumplimiento del régimen de visitas establecido a fin de que las partes interesadas puedan instar mediante el correspondiente procedimiento de modificación de medidas otras que se entiendan más acordes con el interés de la menor, incluso un cambio de guarda y custodia a favor del padre.

2- El uso del domicilio conyugal y de los muebles y enseres que en el mismo se encuentran quedará atribuido con carácter exclusivo para la esposa en unión de la hija, debiendo el marido abandonarlo llevándose sus objetos de uso personal.

El padre deberá abonar a la madre, como contribución a las cargas del matrimonio y en concepto de alimentos para la hija, en la cuenta que al efecto ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los diez primeros días de cada mes, la cantidad de 250#, la cual se actualizará anualmente de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística; con el apercibimiento de que, en caso de impago, se procederá a hacer efectiva la cantidad señalada directamente por la vía de apremio, pudiendo incurrir en el delito previsto en el art. 227 del Código Penal . 4- No procede fijar compensación a favor de la esposa.

5- Los préstamos hipotecarios los pagará el esposo, sin perjuicio de lo que corresponda al liquidar la sociedad de gananciales. 6- El IBI de la vivienda ganancial será pagado por ambos titulares por mitad. 7- Los gastos ordinarios de la vivienda ganancial los pagará la esposa mientras la ocupe. 8- Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor, debiendo previamente acordar o su defecto someter a autorización judicial su devengo e importe, salvo casos de urgencia. Estas medidas podrán modificarse judicialmente si se alteran de forma sustancial las circunstancias. En el momento en que esta resolución sea firme se producirá la disolución del régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Con fecha 6 de septiembre de 2012, se dictó un auto de aclaración, que literalmente copiado, es como sigue:

Procede hacer las siguientes aclaraciones y especificaciones al Fallo de la Sentencia:

  1. - Se otorga a cada progenitor la mitad de las vacaciones escolares de la menor, correspondiendo la primera mitad a la madre los años pares y al padre los impares, y conforme a los horarios manifestados. 2.-Los días lectivos el padre recogerá a la menor en...

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