SAP Valladolid 95/2013, 26 de Marzo de 2013
Ponente | JOSE JAIME SANZ CID |
ECLI | ES:APVA:2013:361 |
Número de Recurso | 417/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00095/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 417/ 2012
S E N T E N C I A Nº 95
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. JOSE JAIME SANZ CID
En Valladolid a veintiséis de Marzo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0000584 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000417 /2012, en los que aparece como parte apelante, IKEA IBÉRICA, S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO, y asistida por el Letrado D. CARLOS NO VILLO PEREZ, y como parte apelada, D. Genaro y Dª. Marí Luz, representados por la Procuradora de los tribunales, Dª. EVA MARIA FORONDA RODRIGUEZ y asistidos por el Letrado D. CARLOS REDONDO DIEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente -constituido como órgano unipersonal- el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2012 en el procedimiento JUICIO VERBAL, Nº 584/2012 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de Hecho de la resolución recurrida.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Genaro Y DOÑA Marí Luz contra IKEA IBERIA, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.449,52 #, cantidad que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas."
Que ha sido recurrido por la representación procesal de la parte demandada, habiéndose opuesto la parte contraria.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedaron los autos conclusos para resolver el recurso, y pasaron al Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia en tanto no se opongan a la presente resolución.
Los padres de la menor Juana reclaman a IKEA una indemnización por los días impeditivos, no impeditivos y por las lesiones sufridas cuando el 14 de enero sufrió un accidente en el área llamado "smäland" del Centro Comercial. No se discute por la demandada el importe de las indemnizaciones solicitadas, lo que niegan es que la responsabilidad pueda recaer sobre ella.
Cita la apelante en su escrito un gran número de sentencias de nuestros Tribunales para exonerarse de responsabilidad, pero ninguna de las sentencias son aplicables al caso que ahora analizamos pues se refieren a clientes de superficies comerciales que han reclamado indemnizaciones generalmente por accidentes producidos por resbalones.
Alega que varios Tribunales han exonerado a IKEA en otras provincias por accidentes similares a éste, pero no cita ninguna sentencia. Sólo hemos encontrado una sentencia de la AP de Oviedo de 30 de abril de 2012 que, sin embargo, condena a IKEA en un supuesto similar al presente.
Indica la AP de Madrid, Sección 11, (14-2-2011): "El artículo 1903 del Código Civil indica en su párrafo...
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