SAP Valencia 58/2013, 11 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2013
Número de resolución58/2013

R502/12

SENTENCIA Nº 000058/2013

SECCION OCTAVA

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

En la ciudad de VALENCIA, a once de febrero de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, con el nº 000741/2009, por D. Inocencio representado en esta alzada por el Procurador D. Remedios López Quintana contra Dª Elisenda representada en esta alzada por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo, Dª Inés representada en esta alzada por el Procurador D. Guillermo Bayo Mir y contra D. Millán pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Elisenda .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 16 de Valencia, en fecha 27 de julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO:QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. López Quintana en nombre y representación de Dº Inocencio contra Dª Inés, Dª Elisenda y Millán, debo declarar y declaro haber lugar a la misma parcialmente y en consecuencia, debo condenar y condeno a los citados demandados a que firme que sea la presente resolución abonen cada uno de ellos al actor la cantidad de 348,94 # (trescientos cuarenta y ocho euros con noventa y cuatro céntimos), que efectivamente le es adeudada más aquella otra que en fase de ejecución de la presente y según lo fijado en el fundamento jurídico Quinto de la presente resolución se determine en fase de ejecución de la presente, todas ellas con más intereses legales pertinentes.

Todo ello, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Elisenda, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de febrero de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inocencio formuló demanda de juicio ordinario contra Millán y Elisenda y contra Inés en reclamación a cada uno de ellos de la cantidad de 35.207'55 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El actor y los demandados eran propietarios de una participación indivisa equivalente al 68'73% de una parcela urbana del Plan Parcial Campanar Sur en virtud de escritura de partición de herencia de 13 de marzo de 2003 . El mismo día de dicha escritura y de forma privada las partes firmaron un documento en el que acuerdan proceder a la venta del total adjudicado y dedicar el precio que se obtenga a saldar la deuda a la que contribuyen todos los copropietarios por gastos de administración del inmueble, así se fijan en 25 millones de pesetas los gastos habidos hasta el 19 de diciembre de 2002 y repartir los beneficios restantes de conformidad con la partición efectuada, quedando excluidas de esta, la parte proporcional del impuesto de sucesiones y demás gastos como consecuencia de la adquisición mortis causa, los gastos que se generen desde el 19 de diciembre de 2002 hasta la venta y los gastos que la venta pueda ocasionar al igual que lo que hacienda pueda reclamar . A tales efectos se otorga en fecha 13 de marzo de 2003 poder especial en relación únicamente a la finca en cuestión y a favor del demandante para que lleve a efecto el negocio jurídico proyectado . El 20 de marzo de 2003, se comunica a los demandados por conducto notarial el borrador de la compraventa y ese mismo día los demandados revocan el poder, pero la venta se realiza con el comprador indicado por el demandante pero se hacen 4 escrituras separadas, una la del demandante que vende por el precio pactado en el borrador y los demandados por un precio superior al margen de sus hermanos,siendo la cantidad total obtenida la de 1.114.000 euros y puesto en relación con las cuotas de participación al actor se le debe la cantidad de 22.333'33 por cada uno de los demandados . A fecha de hoy no se ha practicado la liquidación conforme a lo acordado . A lo anterior se han de sumar los gastos abonados por el demandante como gastos de notaria, impuesto de sucesiones e inscripción de la escritura de partición en el registro de la propiedad . Además queda pendiente la deuda hasta el 19 de diciembre de 2002 cuyo importe asciende a 25 millones de pesetas . El total de lo adeuda asciende a 105.622'65 euros de los que corresponde abonar a cada demandado la cantidad de 35.207'55 euros .El demandado Millán no contesto a la demanda por lo que fue declarado en rebeldía y las otras demandadas se opusieron a la demanda y que si bien lo efectuaron con representaciones y defensas diferentes el argumento de oposición fue el mismo y así se sustenta en los siguientes hechos . En fecha 1995, fecha del otorgamiento del testamento de la Sra. Angelica, era considerada titular de un derecho de arrendamiento histórico valenciano, motivo por el cual instituyo heredero y sucesor a su hijo Inocencio . En 1997 se otorga la escritura de reparcelación, en la que se reseña la existencia de un litigio para el reconocimiento del referido derecho, y reconocido la Sra. Angelica adquirió una participación indivisa en la reparcelación . Ante tales hechos cuesta entender por que en...

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