SAP Valencia 4/2013, 8 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2013
Número de resolución4/2013

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 651/2012

SENTENCIA Nº 4

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 8 de enero de 2013.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2012, recaída en el juicio ordinario nº 1097/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Gandía (Valencia), sobre reclamación dineraria por incumplimiento de un contrato de reconocimiento de deuda.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Julieta, representada por la procuradora doña Teresa Villaescusa Soler y defendida por el abogado don Pablo Sánchez Català, y como apelados los demandados Jeber Habitat SL, don Maximo, don Olegario, doña Rafaela, don Rogelio, y don Saturnino, no comparecidos ante este Tribunal.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

1.- Estimar íntegrament la demanda interposada per la senyora Julieta contra Jeber Habita SL i els senyors Maximo, Olegario, Rafaela, Rogelio i Saturnino .

2.- Condemnar solidàriament Jeber Habita SL i els senyors Maximo, Olegario, Rafaela, Rogelio i Saturnino a pagar 7.017'91 euros a la senyora Julieta .

3.- Condemnar el senyor Saturnino a pagar les costes processals.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de la revocación de la sentencia en cuanto al pronunciamiento sobre las costas, condenando al pago de las mismas, (solidariamente y además junto con el demandado rebelde don Saturnino ), a don Rogelio, don Olegario y don Maximo . La condena en costas a los que se opusieren al recurso.

TERCERO

Los demandados no presentaron escrito de oposición al recurso, ni de impugnación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 7 de enero de 2013, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida justificó la no imposición de costas a todos los demandados, razonando:

QUART.- Costes processals.

Hi ha estimació total de la demanda i, en conseqüència, en aplicació de l'article 394 de la Llei d'enjudiciament civil, la part demandada que està en rebel lia processal haurà de pagar les costes processals. La resta dels demandats no hauran de ser condemnats en costes, en aplicació de l'article 395 de la Llei, ja que han prestat el seu assentiment a la demanda abans de contestar-la. No s'aprecia en ells temeritat ni mala fe: no tots van rebre el requeriment extrajudicial de pagament i abans de rebre l'emplaçament de la demanda van satisfer una bona part del principal reclamat.

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

Impugna únicamente el pronunciamiento relativo a las costas, por cuanto no condena a su pago al resto de codemandados que fueron requeridos de pago con anterioridad a la interposición de la demanda que originó estos autos, es decir, D. Rogelio, D. Olegario y D. Maximo . La jurisprudencia sobre el artículo 395 de la LEC señala que no comprende sólo la mala fe propiamente dicha, sino también la malicia o falta de diligencia debida que obligó al accionante a interponer la demanda.

Fueron requeridos mediante burofax:

D. Rogelio el 7 de junio de 2011 (doc. 10 de la demanda),

D. Olegario también el 7 de junio de 2011 (doc. 11 de la demanda),

D. Maximo el 9 de junio de 2012 (doc. 12 de la demanda).

Por lo tanto, deben ser condenados al pago de las costas junto a D. Saturnino (declarado en rebeldía).

En septiembre de 2011, Jeber Habitat SL pagó a cuenta, como consta en el documento bancario adjunto al escrito de 16 de septiembre de 2011.

El resto de codemandados nada han abonado.

La Audiencia Provincial de Valencia, desde antiguo, viene admitiendo a imposición de costas a los demandados que se allanan antes de contesta a a demanda si previamente fueron requeridos extrajudicialmente de pago. Así:

- Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, no 129/1 999, de 22 de junio (AC 199911462):

SEGUNDO

Es criterio reiteradamente mantenido en los supuestos de allanamiento, la imposición en los casos en los que procede la reclamación judicial existe un requerimiento fehaciente realizado extrajudicialmente, intentando de esta manera su solución. En el caso de que éste resulte ineficaz, presentada la demanda a la que se allana el previo requerido, procede su condena en costas.

TERCERO

En el caso presente, el actor, solicita y justifica el requerimiento previo a la formulación de la demanda para obtener la percepción de las cuotas comunitarias insatisfechas (doc. folios 6 y 7), solicitando la condena en costas. El demandado se allana a la demanda y pese los manifestados deseos de buena voluntad, no ha satisfecho la deuda.

TERCERO

De las costas en caso de allanamiento. Conforme al artículo 395.1. de la LEC, >

Una copiosa jurisprudencia perfectamente extrapolable a este supuesto enseña, en una línea uniforme, que la apreciación de la existencia o no de mala fe o temeridad en los litigantes, salvo en los supuestos de excepción expresamente previstos en la Ley, no está sometida a preceptos específicos o de doctrina legal que pueda decirse que gobiernan la cuestión, sino que está confiada al discrecional y prudente arbitrio del Juzgador [ SS. de 27 octubre 1950, 20 octubre 1951, 24 enero 1952, 12 junio y 22 octubre 1954, 4 marzo 1959, 24 enero 1963, 17 marzo 1966, 6 marzo y 19 octubre 1967, 20 diciembre 1968, 6 mayo 1969, 21 abril 1975, 30 octubre 1976, 25 noviembre 1978 y 11 10 1982]. Desde esta perspectiva de prudente...

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