SAP Santa Cruz de Tenerife 106/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2013
Número de resolución106/2013

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. José Luis González González (Ponente)

MAGISTRADOS

D. Juan Carlos Toro Alcaide.

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Marzo del año dos mil trece.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado Nº 64-12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de La Laguna, contra Benedicto, nacido el NUM000 /1973 en Lituania con número de pasaporte NUM001, defendido por la Letrada Dña. Beatriz Sauser Le Dain y representado por la Procuradora Dña. Patricia Cabrera Aguirre, Gines nacido el NUM002 /1950 en Barcelona con DNI NUM003, defendido por la Letrado Dña. Irma José Rivero Gutiérrez y representado por la Procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Dávila, Pelayo nacido el NUM004 /1979 en Venezuela con NIE NUM005, defendido por D. Iván Mauricio Andueza Pulido y representado por la Procuradora Dña. Esther Maritza Hernández Dávila, Jesús Ángel nacido el NUM006 /1966 en Venezuela con número de Pasaporte NUM007,defendido por Dña. Maria del Carmen Gutiérrez Rubio y representado por la Procuradora Dña. Irma Amaya Correa, Cesareo nacido el NUM008 /1990 en Venezuela con NIE NUM009,defendido por Don Iván Mauricio Andueza Pulido y representado por la Procuradora Dña Esther Maritza Hernández Dávila, Amparo nacida el NUM010 /1981 en de Tenerife con DNI NUM011, defendida por D. José Domingo Plasencia Siverio y representada por el Procurador Son Stephan De Wint Álvarez y Justo nacido el NUM006 /1966 en Venezuela con NIE NUM012, defendido por Dña. Fernanda Pano Sánchez y representado por la Procuradora Dña. Rocío García Romero, siendo parte acusadora el Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose la celebración del Juicio Oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que considera responsables en concepto de autores a los acusados Justo, Pelayo, Benedicto, Gines, Cesareo, Jesús Ángel y Amparo, conforme al art. 28 del Código Penal, concurriendo en Benedicto y Gines la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, en relación con el artículo 375 del Código Penal, y en Justo la circunstancia atenuante analógica de colaboración con las autoridades, del artículo 21.7ª en relación a la circunstancia 4ª, del Código Penal, considerada como muy cualificada, sin que concurra en el resto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusieran las siguientes penas: A Pelayo de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 1.000.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A Benedicto y Gines las penas de OCHO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 30.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

A Cesareo, Jesús Ángel y Amparo, las penas de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 600.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Y, por último a Justo las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 3.000 EUROS; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales en proporción.

Igualmente interesó el COMISO de la droga intervenida, conforme a lo previsto en el art. 374 del Código Penal, acordándose su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria, al igual que el COMISO de los siguientes bienes y efectos intervenidos a los acusados, los cuales deberán quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados:

- 1.210 euros y un teléfono móvil marca Samsung, intervenidos al acusado Justo .

- Dos teléfonos móviles marcas Samsung y Alcatel, intervenidos al acusado Gines .

- Un teléfono móvil marca Iphone-3 y 100 euros, intervenidos al acusado Jesús Ángel .

- Vehículo Reanult Megane .... TLK, teléfono móvil marca Blackberry y 55 euros, intervenidos al acusado Cesareo .

- Tres teléfonos móviles marcas Samsung, Alcatel y Blackberry, tarjetas SIM, y 255 intervenidos al acusado Pelayo .

- Y 7.980 euros, un ordenador portátil marca HP Pavillion HDX, un televisor Polaroid, un televisor Samsung, una Blackberry, un Iphone-4, propiedad de los acusados Pelayo y Amparo .

TERCERO

Las defensas de Benedicto y Gines, admitieron los hechos, solicitando ambas que no se les apreciara la agravante de reincidencia, e, igualmente la de Gines solicitó que apreciara en su defendido la atenuante, esta como muy cualificada, de confesión de los hechos, pidiendo ambas que se les impusiera la pena mínima posible.

El resto de las defensas, a excepción de la de Justo que admitió los hechos expuestos por el Ministerio Fiscal, negaron los hechos y, en consecuencia, pidieron la libre absolución de sus defendidos, pidiendo la de Justo que se le impusiera la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que: sobre las 9,30 horas del día 25 de Noviembre de 2.011, efectivos policiales que se hallaban de servicio en el aeropuerto de Los Rodeos, Tenerife Norte, ubicado en el término municipal de La Laguna, procedieron a registrar el equipaje de Justo, natural de Venezuela, mayor de edad y sin antecedentes penales, quién acababa de llegar procedente de Caracas en el vuelo de la compañía Santa Bárbara nº NUM013, y como quiera que no le encontraron nada pero mostraba evidentes síntomas de nerviosismo e incurría en numerosas contradicciones le preguntaron si prestaba su consentimiento a que le realizasen pruebas radiográficas para ver si llevaba sustancias estupefacientes en el interior de su organismo, a lo que accedió.

Con tal finalidad fue trasladado al Hospital Universitario de Canarias donde se las efectuaron, comprobándose a través de ellas que había ingerido cincuenta preservativos que, una vez evacuados bajo control médico y policial, resultaron contener un total de 1.833 gramos de la sustancia estupefaciente conocida por cocaína, la cual causa un grave daño a la salud, con una pureza del 47,8 % y que tenía que entregar en esta isla a una persona que no ha podido determinarse. Dicha sustancia en el mercado ilegal de consumidores hubiese alcanzado un precio de 117.830,30 euros. Igualmente le fueron ocupados 1.210 # en metálico, que constituían parte del premio prometido por el transporte de la cocaína y un teléfono móvil marca Samung que utilizaba para recibir instrucciones de los individuos que lo reclutaron en Venezuela. Desde el mismo instante de su detención Justo decidió colaborar de modo voluntario con la policía judicial para detener al receptor de la droga, para lo cual lo llevaron al Hotel Atlántida, sito en la Avenida Tres de Mayo de esta capital, en cuyas proximidades tenía que hacerse la entrega pero que no dio resultado positivo al no comparecer aquél.

Visto lo infructuoso de la operación, Justo, movido por el mismo propósito de colaborar, manifestó a los agentes que en el mes de Septiembre había traído otro kilo de idéntica sustancia a Tenerife desde Venezuela, entregándoselo a Pelayo, también mayor de edad, de nacionalidad venezolana y sin antecedentes penales, en su domicilio, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM014, P NUM015 - NUM016, DIRECCION001, Santa Cruz de Tenerife, donde vivía con su mujer Amparo, natural de esta isla y sin antecedentes penales.

Ante dicha información el Grupo de Estupefacientes de la comisaría de policía de La Laguna solicitó al Juzgado de Instrucción nº 3 de los de dicho partido judicial la intervención telefónica de los teléfonos por él usados -fijo NUM017 y móvil NUM018 -, quién la denegó en auto de 13 de Diciembre de 2.011 por no considerarla idónea al haber sido ya detenido el transportista de la droga. Negativa que fue revocada por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en su auto de 27 de Enero de 2.012, al resolver el recurso de apelación que contra esa decisión el Ministerio Fiscal interpuso y que dio lugar a que el indicado órgano de instrucción dictase un nuevo auto autorizándola el 30 de Enero del mismo año.

Fruto de las escuchas de esa manera obtenidas se tuvo constancia que Pelayo estaba preparando un transporte de cocaína desde Venezuela a Tenerife por medio de "correos" humanos para el mes de abril de

2.012, y para lo cual había contactado en dicho país con un individuo conocido como " Chato ", quien era el encargado de reclutar a los "correos" y de entregarles la droga.

De la misma manera tuvieron noticias que las personas reclutadas para este transporte a cambio de

10.000 # para cada una eran Benedicto, nacional de Lituania, mayor de edad y con pasaporte lituano número NUM001, no constándole fidedignamente antecedentes penales, y Gines, español, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia 15 de enero de 2.008 por el Tribunal de Frankfort del Main, en la causa 0238510/2007, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión por un delito de tráfico de drogas, y también que llegarían al Aeropuerto de Tenerife Norte -"Los Rodeos-, la mañana del día 20 de abril en el vuelo de la compañía Santa Bárbara nº NUM013 .

Teniendo conocimiento de su venida la mañana de ese día Pelayo se dirigió al aeropuerto...

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