SAP Sevilla 1/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2013
Número de resolución1/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 2057/09

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Sevilla

Rollo de Apelación: 9523/12-A

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA a diez de enero de dos mil trece.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 2057/09 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representació de la CP DIRECCION000 NUM000 FASE contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10/7/12 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sevilla se dictó Sentencia de fecha 10/7/12, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 Fase, situada en CALLE000 número NUM001, en Granada, contra Florian, Lucio y Viva Viviendas Andaluzas S.L., en el particular referido a las pretensiones deducidas prioritariamente contra esta última demandada, condeno a Viva Viviendas Andaluzas S.L. a que repare los vicios y defectos constructivos a que se hace referencia en los fundamentos jurídicos segundo y cuarto, salvedad hecha de los apartados

A.4, B.1. B.2, B.3, B.4, E.3, H.2, H4 y H.5 de este último. Tales reparaciones, que deberán ejecutarse en el plazo que será fijado en ejecución de sentencia, se efectuarán en el modo prescrito en el informe del arquitecto Luis Enrique

Todas esas reparaciones deberán quedar finalizadas a satisfacción de la Comunidad demandante y, a falta de ella, un arquitecto nombrado por acuerdo de las partes y en su defecto y en su defecto designado en la forma prevista en el artículo 341 de la Ley de de Enjuiciamiento Civil . se pronunciaría sobre la necesidad o no de completar las obras ejecutadas con alguna tarea complementaria. En defecto de ejecución de esas prestaciones de hacer, las obras se ejecutarán por la demandante y a costa de la demandada Viva Viviendas Andaluzas S.L., en el coste que se deduce del presupuesto de reparaciones elaborado por el arquitecto Luis Enrique .

Los demandados Florian y Lucio quedan expresamente absueltos de la totalidad de pretensiones deducidas en su contra.

Las costas causadas en la defensa del demandado Florian quedan impuestas a la Comunidad de Propietarios demandante.

No se formula especial pronunciamiento sobre imposición de costas causadas en este procedimiento a instancias de la Comunidad de Propietarios demandante, Viva Viviendas Andaluzas S.L. y Lucio ."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida estima de manera parcial la demanda promovida por la comunidad de propietarios actora contra la promotora y vendedora del edificio donde se ubica, contra el arquitecto y el aparejador a los que se imputan los vicios constructivos manifestados que habrán de arreglarse conforme al informe pericial aportado. Se ejercita la acción del artículo 17 de la ley 38/99 . De manera subsidiaria, únicamente contra la empresa demandada se reclama por su incumplimiento contractual y que la obligación de hacer se sustituya por el equivalente económico como indemnización.

El Juzgador "a quo" alude a la falta de sistema del informe pericial de la actora y se decanta por la sistematización que del mismo efectúa el perito del arquitecto demandado. Se distinguen vicios que afectan a la habitabilidad del inmueble y vicios que sólo suponen defectos de acabado.

Sobre los primeros se efectúa en la sentencia una pormenorizada relación de las humedades probadas. Acto seguido se señala que los principales puntos de controversia se refieren al modo de abordarse la solución de los vicios de esas humedades en el sótano y si la responsabilidad debe afectar a los profesionales demandados. La solución integral y exagerada pretendida por la actora debe ceder ante la más económica y factible explicada por el perito de la demandada. Se excluye la responsabilidad del arquitecto porque lo sucedido no afecta al proyecto o a su alta dirección. Tampoco puede condenarse al aparejador que intervino en una parte mínima de la obra al entrar en la misma, fallecido el anterior.

Sobre el segundo grupo de vicios, se hace el pormenor correspondiente que supone la acreditación, en unos casos, de defectos menores que denotan falta de acabado y en otros no. La sentencia que se dicta no es acorde con la pericial de la actora y sí con la de los contrarios. No hay prueba complementaria del actor que refute las apreciaciones de estos últimos facultativos. Nada puede imputarse a la actuación del arquitecto.

Las costas se imponen a la actora por la absolución del arquitecto demandado. No se hace pronunciamiento alguno con respecto a las costas causadas con respecto a las otras pretensiones.

SEGUNDO

Recurre en apelación la comunidad de propietarios demandante. La primera de las alegaciones se centra en la solicitud de prueba para la segunda instancia y celebración de vista. Se instan las declaraciones de los demandados y la aportación del BOE donde obra la declaración de concurso del grupo donde aparece relacionada la empresa condenada. Las primeras pruebas ayudarían a eliminar las contradicciones entre los peritos y la segunda serviría para dar traslado al administrador concursal a los efectos de usar de sus atribuciones.

Tras expresar conformidad con los antecedentes de hecho primero, segundo y cuarto de la sentencia se...

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