SAP Sevilla 44/2013, 15 de Febrero de 2013
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2013:176 |
Número de Recurso | 2547/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 44/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 2547/2012
JUICIO Nº 248/2009
FALLO
REVOCATORIA
S E N T E N C I A Nº 44
PRESIDENTE ILMO. SR :
D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :
Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ
En la Ciudad de SEVILLA a quince de febrero de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2-11- 10. recaída en autos número 248/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por Jacinta y Matilde representados por la Procuradora Sra MARTA YBARRA BORES, contra Rosa representado por la Procuradora Sra. NATALIA MARTINEZ MAESTRE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dª. Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de Dª Jacinta y Dª Matilde, contra Dª Rosa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición de las costas procesales a las actoras. "
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jacinta y Matilde que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia desestimó la demanda en la que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de aguas al entender que era aplicable al supuesto de autos el art. 588 del código civil, sosteniendo que se trata de una servidumbre legal o forzosa de "desagüe" frente a la que el actor lo más que podría exigir sería que se establezca en la forma en que menos perjuicios ocasione, previa indemnización pertinente, algo que no se ha solicitado. Sostuvo la sentencia que se trata del vertido de aguas pluviales hacia la finca del actor provocado por el cauce natural de escorrentía derivado de la diferente cota a la que se hallan las fincas de las partes litigantes, excesos que desde siempre han vertido hacia abajo sobre los corrales o patios de abajo dada la accidentada topografía del terreno. Recurre la parte actora.
Para completar la secuencia histórica es preciso recordar que se trata de dos fincas urbanas sitas en casco urbano, que colindan por su parte trasera con sendos patios en su momento dedicados a labores de auto cultivo o de corral, por tanto de suelo terrizo, separados por un muro medianero en el cual aparecía construido un mechinal para la evacuación...
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ATS, 14 de Enero de 2014
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