SAP Sevilla 44/2013, 15 de Febrero de 2013

PonenteMARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
ECLIES:APSE:2013:176
Número de Recurso2547/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2013
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2547/2012

JUICIO Nº 248/2009

FALLO

REVOCATORIA

S E N T E N C I A Nº 44

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a quince de febrero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2-11- 10. recaída en autos número 248/2009 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA promovidos por Jacinta y Matilde representados por la Procuradora Sra MARTA YBARRA BORES, contra Rosa representado por la Procuradora Sra. NATALIA MARTINEZ MAESTRE, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dª. Marta Ybarra Bores, en nombre y representación de Dª Jacinta y Dª Matilde, contra Dª Rosa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones formuladas en su contra. Con imposición de las costas procesales a las actoras. "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Jacinta y Matilde que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimó la demanda en la que se ejercitaba una acción negatoria de servidumbre de aguas al entender que era aplicable al supuesto de autos el art. 588 del código civil, sosteniendo que se trata de una servidumbre legal o forzosa de "desagüe" frente a la que el actor lo más que podría exigir sería que se establezca en la forma en que menos perjuicios ocasione, previa indemnización pertinente, algo que no se ha solicitado. Sostuvo la sentencia que se trata del vertido de aguas pluviales hacia la finca del actor provocado por el cauce natural de escorrentía derivado de la diferente cota a la que se hallan las fincas de las partes litigantes, excesos que desde siempre han vertido hacia abajo sobre los corrales o patios de abajo dada la accidentada topografía del terreno. Recurre la parte actora.

SEGUNDO

Para completar la secuencia histórica es preciso recordar que se trata de dos fincas urbanas sitas en casco urbano, que colindan por su parte trasera con sendos patios en su momento dedicados a labores de auto cultivo o de corral, por tanto de suelo terrizo, separados por un muro medianero en el cual aparecía construido un mechinal para la evacuación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2014
    • España
    • 14 Enero 2014
    ...la Sentencia dictada, con fecha 15 de febrero de 2013, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 2547/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 248/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR