SAP Sevilla 69/2013, 11 de Febrero de 2013

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2013:143
Número de Recurso844/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2013
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1392/10

Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Sevilla

Rollo de Apelación: 844/13-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En SEVILLA, a 11 de febrero de 2013.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1392/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOMARSUR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 10 de septiembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Peña Camino, en nombre y representación de D. Jose Manuel y DÑA Remedios contra la entidad DOMANSUR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L.:

  1. Debo declarar y declaro incumplido por parte de la demandada el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 17 de septiembre de 2.007 y debo declarar y declaro resuelto el referido contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores la suma de veinticuatro mil seiscientos noventa y cinco euros con sesenta céntimos de euro (24.695,60), cantidad que deberá ser incrementada en el 6% hasta el completo pago de la cantidad respecto de las sumas entregadas, así como el abono de los intereses legales.

  3. Se condena a la demandada al abono de las costas procesales.

Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por el Procurador Sr. Ruiz Crespo, en nombre y representación de la entidad DOMANSUR PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.L. contra D. Jose Manuel y DÑA Remedios debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia atiende a la resolución de sendas demandas que se han acumulado en este procedimiento. La primera se ha promovido por sus actores contra la entidad litigante pidiendo la resolución del contrato de compraventa de la casa objeto de este litigio por su incumplimiento en entregarla y en avalar las cantidades entregadas a cuenta que habrán de ser restituidas con el interés del 6%. La segunda por la que su actora, el vendedor interesa el cumplimiento del contrato, el otorgamiento de la escritura y pago del precio que resta por abonar. La Juzgadora "a quo" estima la demanda de los compradores e impone las costas del procedimiento a la empresa litigante.

Se reseña la doctrina legal dictada al respecto. La necesidad de que el incumplimiento sea esencial para poder resolver un contrato y la...

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