SAP Pontevedra 125/2013, 21 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2013
Fecha21 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00125/2013

S E N T E N C I A Nº: 125/2013

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a veintiuno de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000044/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000551/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Casimiro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DEL PILAR HERMIDA PAREDES, asistido por el Letrado D. JUAN A. PRIETO CERVERA-MERCADILLO, y como parte apelada, D. Gaspar y Dª. Marina, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN, se dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Desestimo el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sra Hermida en nombre y representación de Casimiro y absuelvo a Marina y Gaspar de cuantas peticiones se hubiesen formulado en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual, derivada de daños por obras en zona de colindancia de finca sita en el lugar de DIRECCION000, Bueu (Pontevedra), en ámbito principal dispositivo del art. 1.902 CC .

Recurre en apelación la parte actora, reproduciendo las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

No procede, primero, decretar la nulidad de sentencia con base en arts. 218, 268, 325 y concordantes LEC, sin perjuicio de que, contrariamente a lo razonado en la sentencia recurrida, no quepa conceder relevancia alguna al material fotográfico exhibido en Sala al Juez por el testigo Sr. Luis María . Según demuestra el visionado del juicio en segunda instancia se trata de fotografías examinadas exclusivamente por el órgano judicial, no unidas a autos en cumplimiento de arts. 268 y 325 LEC, desconocidas para la parte actora y este Tribunal, y no sometidas a la debida contradicción, por lo que su ponderación en sentencia vulneraría el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE . Ello no obsta para la valoración de la testifical conforme a art. 376 LEC .

TERCERO

Atendidas las alegaciones recurrentes y revisada la prueba en la alzada,...

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