SAP Pontevedra 83/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
ECLIES:APPO:2013:796
Número de Recurso52/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00083/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000052 /2012CR

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000682 /2009

SENTENCIA Nº 83

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ILMOS/AS SR./SRAS Presidente/a: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintiuno de Marzo de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000052 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000682 /2009, XDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TUI y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de SOBRE SUSTANCIAS NO CIVAS PARA LA SALUD, contra Obdulio con D.N.I. NUM000, natural de La Guardia, hijo de Bernardino y María Josefa, con domicilio en a DIRECCION000 NUM001 de A Guarda- Pontevedra con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y defendido por el Letrado D. GUILLERMO PRESA SUAREZ.

Y contra Loreto con D.N.I. NUM002, natural de O Porriño, hija de Adolfo y María con domicilio en Lugar de Podame de la Localidad de Monçao-Portugal, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representada por el procurador Sr. CESAR A. ESCARIZ VAZQUEZ, y defendida por el letrado Sra. MARIA FERNANDEZ RODRIGUEZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, Benito Montero Prego, y como ponente la Magistrada Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de substancias que causa grave daños a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código penal .

Responden ambos acusados como autores de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código penal . Concurren en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el art. 22, del C.P . Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.100 euros.

Imposición de costas procesuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Procédase al comiso de la droga y el dinero incautado, interesando que se a los mismos el destino legal previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal en relación con los artículos 367 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modifica la conclusión 1ª añadiendo ambos acusados eran gravemente dependientes de drogas de abuso al tiempo de los hechos.

A la 2ªresulta aplicable el art. 368 párrafo 2º C.P .

A la 4ª concurre atenuante art. 21.2 C.P .

A la 5ª procede imponer la pena de 2 años de prisión y multa de 243,84 euros para cada uno de los acusados. El resto a definitivas.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, elevan sus conclusiones a definitivas.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 18:10 horas del día 11/06/09, los acusados Obdulio

, mayor de edad y condenado en dos ocasiones por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por delitos contra la salud pública, y la acusada Mª del Loreto, mayor de edad y también condenada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, por delito contra la salud pública, ambos consumidores habituales de sustancias estupefacientes, y ambos se encontraban en el interior de un vehículo estacionado en una pista forestal del monte Santa Tecla, donde habían adquirido unas papelinas de drogas, en un momento dado y ante la irrupción de un coche de policía, procedieron a arrojar del coche la droga que poseían.

Los Agentes intervinientes procedieron a encontrar en el lugar de los hechos 41 envoltorios que contenían 4,088 grs. de cocaína con una riqueza de 83,55 %, y 21 envoltorios que contenían 2,653 grs. con una pureza del 39,21 %.

Los contenidos de esas bolsas no consta que fueran a ser destinados a su transmisión a terceros ni que todos ellos pertenecieran a los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos tras la valoración por la Sala de las pruebas practicadas en el acto del juicio, bajo los principios de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, a las que posteriormente se hará más detallada referencia. Y debe comenzarse por señalar que el Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, solicitó que se condenase a los acusados como autores responsables de un delito contra la salud pública del párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, por lo que ha de analizarse si en la conducta de los acusados concurren o no los elementos objetivos y subjetivos del tipo de injusto de dicho delito. Y, en este sentido, entiende la Sala que no ha resultado acreditado, por medio de la prueba practicada en el acto del juicio, que los acusados hayan incurrido en conductas subsumibles en el artículo 368...

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