SAP Asturias 69/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2013:897
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00069/2013

SENTENCIA nº 69/13

ROLLO: 416/10

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

MAGISTRADOS

DON JAIME RIAZA GARCÍA

DON JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En Oviedo, a once de marzo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 652/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 416/2010, en los que aparece como parte apelante, DON Carlos Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA GUADALUPE FERNANDEZ RODRIGUEZ, asistido por la Letrada DOÑA SUSANA D. ARIAS GONZALEZ, Lourdes, representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CECILIA LOPEZ- FANJUL ALVAREZ, bajo la dirección del Letrado DON JOSE MANUEL GARCIA SOBRADO, a la que se tuvo por desistida de la apelación por Auto de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, siendo parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de febrero de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas personales acordadas en sentencia dictada en el procedimiento interpuesto por la procuradora Sra. López-Fanjul Álvarez en nombre y representación de Dña. Lourdes contra

d. Carlos Alberto y la demanda reconvencional deducida por el procuradora Sra. Fernández Rodríguez en representación D. Carlos Alberto frente a Dña. Lourdes, siendo parte el Ministerio Fiscal.- Declaro que no ha lugar a modificar la medida de guarda y custodia de la hija común, continuando en su ejercicio la madre, ni el régimen de visitas paterno-filiales ordinario, ni las vacaciones de Navidad, Semana Santa y estivales del año 2010 y sucesivos en la forma recogida en la sentencia reseñada, completada por el auto de fecha 17 de junio de 2008 y la modificación contenida en la sentencia dictada en la segunda instancia por la Sección Quinta de la Audiencia de Oviedo.- Matizando, que en adelante, las entregas y reintegros de la menor se realizarán entre los progenitores, sin la presentencia de ningún otro familiar (tanto de la línea paterna, como de la materna), debiendo preservar a su hija de cualquier conflicto existente entre ambos y prescindir de cualquier medio de reproducción.- Así como el horario y forma de distribuirse ambos progenitores las vacaciones estivales de este año, a fin de evitar las diferencias interpretativas del año 2009; será el siguiente: la niña estará con el padre desde las 10:00 horas del día 1 de julio hasta las 10:00 horas del día 17 de Julio y desde esta última hora y día hasta las 10 horas del día 31 de julio con la madre. Y, de nuevo, con el padre, desde las 10 horas del 31 de julio a 10:00 horas del 17 de Agosto y desde esta fecha y hora al 31 de Agosto con la madre. A partir de este momento ya regirá otra vez el régimen ordinario de visitas, interrumpido por las vacaciones estivales, comenzando el progenitor que no hubiera tenido consigo a la niña el último periodo vacacional; criterio a rige en todos los casos al finalizar los periodos vacaciones.- El padre podrá comunicar telefónicamente con su hija, entre las 19:00 y 19:30 horas, los domingos, martes y jueves en la semana (computada de domingo a domingo) en la que le corresponde tener consigo a su hija; y los martes, jueves, sábados y lunes, en la que no le corresponde el fin de semana.- Requiriendo a Dña Lourdes, a través de su Procurador, para que en plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, facilite a d. Carlos Alberto el nº de teléfono de contacto, que facilitará y costeará la madre, como le corresponderá al padre, en los periodos vacaciones en los que la niña esté con él. Comunicaciones telefónicas que les corresponderán en estos periodos -respectivamente-, en idéntico horario, los lunes, miércoles, viernes y domingos.- Sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.-". Con fecha 13 de abril de 2010 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia dictada el 25-02-10 en estos autos en el siguiente sentido: 1)- Las entregas y reintegros de la niña se realizarán "con intervención y presencia exclusiva de sus progenitores", sin intervención de ninguna otra persona (familiar, amigos, conocidos, vecinos....- 2).- En el régimen de comunicaciones telefónicas entre la niña y sus progenitores concurre el derecho del progenitor en cuya compañía no se encuentre aquella y la obligación del otro, de consideraciones recogidas en la sentencia.- No habiendo lugar a realizar las otras aclaraciones contenidas en el escrito presentado por la Procuradora Sra. Fernández Rodríguez en representación de D. Carlos Alberto en base a lo razonado en esta instancia.- Se completa o complementa la sentencia acordando que las visitas y comunicaciones paterno-filiales establecidas en la misma a favor del progenitor no custodio, no realizadas por cualquier causa, se recuperarán el fin de semana inmediatamente siguiente al que haya desaparecido la misma (entendiendo que la causa debe ser justificada), y de abarcar más de un fin de semana, el resto de los días perdidos que no queden cubiertos por el fin de semana siguiente se recuperarán en el periodo vacacional, sin que ello suponga alteración de la alternancia del régimen de visitas correspondiente.- En cuanto a las dudas interpretativas respecto del régimen de visitas paterno-filiales deberá acudirse al cauce de aclaración de sentencia del art. 214 de la LEC, entendiendo que - en otro casono concurren las mismas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes.

CUARTO

Se señaló para la celebración de Vista Oral el día 5 de marzo de 2013 quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 25 de febrero de 2.010, aclarada mediante auto de 13 de abril siguiente y dictada en incidente de modificación frente a sentencia de divorcio número 1164/2007, acuerda no modificar el régimen de guarda y custodia de la menor Visitacion que deja en manos de Dª Lourdes, ni el régimen de visitas ordinario a favor de D. Carlos Alberto, matizando que las entregas de la niña tendrán lugar exclusivamente entre los progenitores sin la presencia de otros familiares; por el contrario, modifica el horario y forma de distribuirse los padres las vacaciones estivales de aquel año 2010 y permitiendo al padre comunicarse telefónicamente con su hija, acordándose por fin que las visitas y comunicaciones paterno-filiales a favor del progenitor no custodio no realizadas por cualquier causa, se recuperarán en el fin de semana inmediatamente siguiente con alguna matización.

La resolución fue impugnada por las dos partes, si bien, mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2012, la representación de Dª Lourdes pedía lo siguiente: "se tenga a esta parte por desistida del recurso por ella entablado", que fue respondido por otro de la de D. Carlos Alberto en solicitud de continuar el trámite para resolver el propio. En definitiva, el recurso que procede resolver se refiere al pronunciamiento sobre guarda y custodia de la menor que la sentencia encomienda a la madre y que D. Carlos Alberto reclama para sí, aceptando un régimen de visitas a favor de la madre igual al que tiene el padre en estos momentos, pasando la madre a recoger a la niña a Oviedo, y debiendo el padre recogerla en Ourense en función de los horarios laborales de cada uno de ellos; acepta también unos alimentos a cargo de la madre iguales a los que en estos momentos pasa el padre; subsidiariamente, para el caso de no admitirse el cambio de guarda, que las dudas de interpretación del régimen de visitas y comunicaciones, contenidas en el auto de 13 de abril de 2010, deberán interpretarse a favor de la máxima comunicación de la menor con el padre no custodio.

SEGUNDO

Parece necesario señalar que el comportamiento seguido en el presente procedimiento por las partes litigantes, dentro de una equivocada protección del interés del menor, se constituye por sí mismo con el empleo de técnicas procesales y tiempos dilatados, en un arma arrojadiza contra el opositor pero que redunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2013
    • España
    • 10 Diciembre 2013
    ...la sentencia dictada con fecha de 11 de marzo de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1), en el rollo de apelación nº 416/2010 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 652/2009 del Juzgado de Primera instancia nº 7 de - Mediante Diligencia de Ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR