SAP Asturias 24/2013, 3 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Abril 2013
Número de resolución24/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00024/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 47/2012

Órgano de procedencia:................ Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:.............. Procedimiento Abreviado nº 169/2012

SENTENCIA nº 24/2013

Presidente: ........ Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a tres de abril de dos mil trece.

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado número 169 de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 47 de 2012, sobre robo con intimidación y otros, contra 1/ Carlos Daniel, nacido en Voinesti, Rumanía, el día NUM000 de 1983, hijo de Ioan y de Verónica, de estado civil soltero, de profesión albañil, vecino de Basauri, Vizcaya, con NIE número NUM001, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el día 18 de junio de 2012, declarado insolvente, representado por el Procurador D. Joaquín Secades Álvarez y defendido por el Letrado D. Joseba Estrada Arluzea, 2/ Celso, nacido el día NUM002 de 1983 en Bacau, Rumanía, hijo de X y de Lilí, casado, de profesión ninguna, vecino de Amorebieta- Etxano, Vizcaya, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa durante la que estuvo privado de la misma ningún día, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. María-Eugenia Castañeira Arias y defendido por la Letrada Dª. María- Concepción Román Rubiera, 3/ Artemio, nacido el día NUM004 de 1960 en Carrión de los Condes, Palencia, hijo de Miguel y de Milagros, soltero, de profesión pastelero, vecino de Basauri, Vizcaya, con DNI NUM005, con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, durante la que estuvo privado de libertad desde el 9 de julio de 2012, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. Maximina Cid García y defendido por la Letrada Dª. Ana Rivas Castronuño, 4/ Cayetano, nacido en Villalpando, Zamora, el día NUM006 de 1961, hijo de Arístides y de Celerina, soltero, hostelero, vecino de Gijón, DNI NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa por la que estuvo privado de la misma el 19/6/2012, insolvente, representado por el Procurador D. Pedro-Pablo Otero Fanego y defendido por el Letrado D. José-Carlos Botas García, y 5/ Edmundo, nacido en Santander el día NUM008 de 1968, hijo de Luis y de Josefa, separado, mecánico frigorista, vecino de Gijón, DNI NUM009, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 9 a 11 de julio de 2012, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Moro Zapico y defendido por la Letrada Dª. Carmen Herrero González, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Fausto, por sí y en representación de las entidades ALBERTO MENÉNDEZ S.A. y RECREATIVOS GIJÓN S.L., representado por la Procuradora Dª. María-Victoria Meana De Larroza y dirigido por el Letrado D. Rafael Felgueroso Villar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Resultan probados y así se declara expresamente, los siguientes hechos:

    1. Los acusados Carlos Daniel, Celso y Artemio, previamente concertados, el día 28 de febrero de 2011 se desplazaron desde su lugar de su residencia en Vizcaya hasta Gijón, donde se dirigieron a las inmediaciones del "Bingo Sporting", sito en el número 16 de la Avenida de Portugal, portando en una caja de cartón dos pasamontañas, una navaja, un dispositivo de descargas eléctricas, una pistola, cuyas características no constan, y cinta americana adhesiva.

      Puestos de común acuerdo y dentro de un plan preparado para sustraer dinero del bingo, concertado con Cayetano, esperaron hasta las 8 horas del citado día la llegada de la empleada de la limpieza María Dolores, y mientras Artemio realizaba labores de vigilancia, los acusados Carlos Daniel y Celso se abalanzaron sobre ella, al tiempo que se ponían pasamontañas y guantes para evitar su identificación, poniéndole una mano en la boca, arrojándola al suelo y arrastrándola hacia el interior de la sala, donde procedieron a maniatarla con cinta americana. Minutos más tarde, sobre las 8,05 horas, llegó al local la empleada Antonia, y mientras el acusado Artemio cerró a su paso la puerta de acceso al Bingo, los otros acusados, portando ya los pasamontañas, se abalanzaron sobre ella, maniatándola con cinta americana, dejándolas a ambas en la sala de juego bajo la vigilancia de uno de los acusados con pasamontañas y que portaba una navaja, mientras los otros dos registraban el local.

      Sobre las 9,30 horas llegó al local Fausto, consejero delegado del "Bingo Sporting" de Gijón con el fin de recoger la recaudación del fin de semana para ingresarla en el banco, entrando en el local por una puerta del almacén, siendo abordado en el hall del local por dos de los acusados, uno encapuchado y Artemio, portando este último la pistola de color negro -cuyas características no han quedado acreditadas- y el segundo individuo con pasamontañas el dispositivo de descargas eléctricas, indicándole que se tirara al suelo, para a continuación conducirle hasta la oficina, donde Artemio le exigió mientras le apuntaba con la pistola que abriera la caja de caudales, apoderándose por este procedimiento de 128.784# en metálico.

      Una vez obtenido su propósito lucrativo, se trasladó a María Dolores y Antonia, quienes permanecían maniatadas, desde la sala de juego hasta el despacho en el que se encontraba Fausto, procediendo entonces los tres acusados de común acuerdo y con el fin de garantizar su huida a atar a María Dolores, Antonia y Fausto de pies y manos a las sillas que ocupaban cada uno y colocándoles cinta americana en la boca, cogiendo el móvil y las llaves de Fausto, cerrando la puerta de la oficina y rompiendo la llave en el interior de la cerradura, cerrando igualmente la puerta exterior del local y huyendo del lugar.

    2. En las inmediaciones del exterior del "Bingo Sporting" se encontraba el también acusado Cayetano prestando apoyo y realizando labores de vigilancia, teniendo conocimiento de la situación de retención de los perjudicados ya que obedecía a un plan ideado y concertado con el mismo.

    3. El acusado Edmundo, sobre las 10 horas del mismo día y por indicación de Cayetano, recogió a Carlos Daniel, Celso y Artemio, en las inmediaciones de la "Ferretería Delca" de Gijón, a bordo de una furgoneta amarilla de su propiedad, Mercedes Vito, matrícula YO-....-OT, en la que transportaron en bolsas el metálico sustraído y los útiles del robo, conduciéndoles por indicación de Cayetano hasta el local restaurante "G.69", regentado por él mismo y sito en las Quintanas en Gijón, marchándose Edmundo del lugar y percibiendo posteriormente por su participación 1.800# de mano de Cayetano, tras informarle éste que el dinero procedía del atrajo al "Bingo Sporting" y decirle que no se preocupase, que todo estaba muy bien planeado.

    4. Mientras se producía la huida, Fausto logró desasirse de las ataduras, al igual que María Dolores y Antonia, llamando desde el teléfono existente en la oficina donde se encontraban a los empleados del bingo Octavio y Silvio, poniéndoles de manifiesto que habían sido víctimas de un atraco y que se encontraban encerrados en las oficinas del bingo, quienes inmediatamente sobre las 10,15 horas dieron aviso a la Policía, acudiendo al lugar agentes de la UDEV, que con el auxilio del citado Octavio abrieron la puerta exterior del local que se encontraba cerrada, accediendo a su interior, donde a su vez, y después de registrar el local, tuvieron que derribar la puerta del despacho al estar la llave rota dentro de la cerradura, procediendo a liberar a las personas retenidas.

    5. Personados en el lugar Funcionarios de Policía adscritos a la Brigada de Policía Científica de la Comisaría de Policía de Gijón, realizaron la correspondiente inspección ocular y recogieron, entre otros efectos, unos trozos de cinta americana que, tras el correspondiente análisis de restos biológicos, contenían ADN del acusado Carlos Daniel .

    6. La entidad "Alberto Menéndez, S.A." tenía concertada a la fecha de los hechos una póliza de seguro con Zurich, la cual le abonó la cantidad de 2.103,54 euros y ha renunciado a toda indemnización.

      Fausto, en su calidad de Consejero Delegado de las entidades "Alberto Menéndez, S.A." y "Recreativos Gijón, S.L.", reclama por el metálico sustraído y no indemnizado por la compañía aseguradora la cantidad de 126.680,46 euros.

      Los perjudicados Antonia, María Dolores y Fausto, que no sufrieron lesiones físicas, reclaman por los daños morales sufridos.

    7. Los acusados Carlos Daniel, Celso y Cayetano carecen de antecedentes penales.

      Artemio fue condenado por sentencia firme de 11/10/1990 por un delito de robo y por sentencia firme de 20/11/2008 por delito de lesiones en el ámbito familiar.

      Edmundo fue condenado por sentencia firme de 6/6/2011 por delito de tráfico de drogas a 3 años de prisión, pena suspendida durante 4 años por auto de 26/10/2011.

  2. - El Ministerio Fiscal, después de relatar en la primera los hechos que consideraba probados, formuló las siguientes conclusiones definitivas:

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito de robo con...

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