SAP Navarra 75/2013, 24 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2013
Fecha24 Abril 2013

S E N T E N C I A N.º 75/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 24 de abril de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el rollo civil de Sala n.º 67/2013, derivado del procedimiento ordinario n.º 429/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandante D.ª Marcelina, r epresentada por el procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistida por la letrada D.ª M.ª JESÚS CARRERO PÉREZ ; y parte apelada, el demandado D. Mario, representado por el procurador D. FRANCISCO JAVIER ECHAURI OZCOIDI y asistido por el letrado

D. LUIS ANTONIO IRIBARREN UDOBRO .

Siendo magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 11 de enero de 2013 el referido Juzgado, en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Taberna, en nombre y representación de Marcelina, frente a Mario, en el sentido de condenar al demandado a entregar a la actora la suma de 10.155,18 euros, que ya ha consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, correspondiente al tercio del 50% del precio entregado por la Congregación de las Hermanas de Jesús por la venta de 135 m2 de la parcela NUM000, del polígono NUM001 de Pamplona, absolviendo al demandado del resto de pedimentos contra él formulados. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D.ª Marcelina, suplicando a la Sala: «... dicte sentencia estimando el presente recurso y, en su consecuencia, estimando íntegramente la demanda interpuesta por esta parte con imposición de las costas de ambas instancias al demandado».

CUARTO

La parte apelada, D. Mario, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas a la parte actora-recurrente. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el rollo de apelación civil n.º 67/2013, habiéndose señalado el día 24 de abril de 2013 para su deliberación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora Sra. Marcelina, al amparo de lo establecido en los artículos 1720 y 1110 y ss.,

del CC, formuló demanda frente a don Mario .

Alega que dicho demandado, en el año 2005, actuando en su propio nombre y en representación de la actora, no otorgada por ésta, y de los hermanos de la misma, todos ellos copropietarios de 135 m2 correspondientes a la parcela n.º NUM000 del polígono NUM001 de Pamplona, perteneciendo 1/3 parte del 50% de dicha superficie a la demandante, vendió la citada superficie a la Congregación de las Hijas de Jesús, suscribiéndose un documento de fecha 2 de septiembre de 2005 mediante el cual se documentó la entrega por la Congregación al demandado de un cheque por el importe correspondiente al precio de venta de aquella superficie, adjuntándose a dicho documento el referido cheque, no constando en el documento cuál sea el importe del cheque.

Estimando la parte actora que el demandado no ha justificado de forma indubitada el precio que cobró por la venta, formuló la referida demanda, en la que solicitó que se condenase al demandado a entregar a la actora «copia del cheque que se unió como anexo al documento de fecha 2 de septiembre de 2005, así como el importe que de dicho cheque corresponde a mi mandante...», interesando, subsidiariamente, en el caso de que se aceptara la imposibilidad por parte del demandado de entregar dicha copia, que se le condene «... a entregar a esta parte documento que de forma indubitada acredite el precio recibido de la Congregación Hijas de Jesús por la venta de 135 m2, de la parcela...» a la que nos hemos referido.

El demandado se opuso a esa pretensión actora, alegando que ofreció en su momento a la actora el pago de la parte que le correspondía, ofreciéndole inicialmente el pago a cuenta de la cantidad de 6.000 # y, posteriormente, el de el total de 10.155,18 # que resultó corresponder a la actora, ofreciéndose, incluso, a esta en el correspondiente acto de conciliación celebrado entre las partes la entrega de un cheque por este último importe, el cual no fue aceptado por la demandante, consignando esa cantidad el demandado con ocasión de la contestación a la demanda.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 10.155,18 #, que ya consignó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, absolviéndole del resto de los pedimentos contra él formulados, sin expresa imposición de las costas causadas.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte actora, solicitando su revocación y la íntegra estimación de la demanda.

Alega la parte recurrente como...

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