SAP Navarra 78/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2013
Fecha22 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº 000078/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 22 de abril de 2013 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 217/2012, derivado de los autos de Modificación de Medidas Definitivas. nº 395/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Pamplona; siendo parte apelante, el demandado, D. Alfonso, representado por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido por el letrado D. JOSÉ EUGENIO ORTIZ FLORES y parte apelada, la demandante, Dª Tomasa, representada por el Procurador D: RICARDO BELTRAN GARCIA y asistida por la Letrada Dª RUTH MIRIAM PERALES GÓMEZ y el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Modificación medidas definitivas nº 395/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Beltrán García en representación de Dª Tomasa contra D. Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Imirizaldu Pandilla debo acordar las siguientes medidas personales y patrimoniales :

1. La menor Marisa, quedará bajo la guardia y custodia de Dª Tomasa, sin perjuicio del derecho a la patria potestad que será compartida por ambos progenitores.

2. No procede establecer un régimen concreto de estancias y visitas entre el Sr. Alfonso y su hija pudiendo verse cuando ambos lo decidan, sin que ni su padre pueda forzarle a reunirse o comunicarse con él, ni la Sra. Tomasa obstaculizar la libre iniciativa de su hija para contactar con su padre por cualquier medio a su alcance.

3. El Sr. Alfonso deberá abonar mensualmente a la Sra. Tomasa en concepto de alimentos para su hija la cantidad de 200 euros mensuales, durante doce mensualidades, que se actualizarán anualmente conforme a las variaciones que sufra el IPC. La cuantía señaladas deberá ingresarse por el mismo, en los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que designe aquella. Los gastos extraordinarios y necesarios que puedan surgir en un futuro, notificando el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, deben ser asumidos conjuntamente por ambos y por mitad, resolviéndose judicialmente la controversia, en el caso de no ser aceptado. A estos efectos se considera como tales gastos extraordinarios, los derivados de enfermedad grave o prolongada, intervención quirúrgica, internamiento en centros sanitarios y, en general, los médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o Seguros concertados por los padres; los gastos escolares distintos de la matrícula propiamente dicha tales como el material escolar y los libros de texto que se devenguen al inicio de cada curso, y clases particulares si fueran necesarias para al superación de los mismos. Los derivados de los estudios universitarios y postuniversitarios y de capacitación profesional en las cuantías que no estén subvencionados.

Los gastos extraordinarios pero que no sean necesarios en el sentido previsto, tales como actividades extraescolares, campamentos de verano u otros de análoga naturaleza se satisfarán por ambos cuando existe acuerdo de los dos en su realización. En caso contrario se satisfarán por el que contraiga la obligación. Los gastos extraordinarios se acreditarán mediante la correspondiente factura, o certificado emitido, donde conste el concepto y la naturaleza del mismo. La comunicación del mismo se efectuará por cualquier medio que garantice su recepción. Si el progenitor al que se le comunique el mismo no contesta en un plazo de 10-15 días se entenderá que presta su consentimiento de forma tácita.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Alfonso .

CUARTO

La parte apelada, Dª. Tomasa, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 217/2012, habiéndose señalado el día 26 de octubre de 2012 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación,

formulada frente a D. Alfonso, la representación procesal de Dña. Tomasa solicitó del Juzgado:

Dicte resolución acordando el establecimiento de las siguientes MEDIDAS:

1) Guardia y custodia a favor de la madre, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.

2) Un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de tener en consideración la voluntad de la hija dada la edad que tiene en la actualidad, consistente en:

a) El padre disfrutará de la compañía de su hija los fines de semana alternos, recogiéndola en el domicilio en que conviva con la madre los viernes a las 18 horas de la tarde, y reintegrándola al mismo domicilio el domingo a las 8 de la noche.

b) Asimismo, se establezca que en época de vacaciones estivales (meses de julio y agosto), el padre disfrutará un mes de la compañía de su hija.

c) En cuanto a los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad, se dividirán en dos períodos, que, respecto de la Navidad, comprenderán desde el 23 al 30 de diciembre y del 31 al 6 de enero.

d) La distribución de otros períodos vacacionales que pudiera haber, tales como Fiestas de la Localidad, Carnavales, etc, distintos a los mencionados se repartirán según acuerdo de los padres.

En los períodos vacacionales, el padre indicará a la madre el lugar donde se encuentra con los hijos.

En caso de discrepancia respecto a cualquier aspecto del régimen de vistas, la madre tendrá opción a elegir los años cuya terminación sea impar y el padre aquellos que sean pares.

3) Que se fije, como contribución en concepto de alimentos para la hija, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROS (350), pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente, conforme a las variaciones que pueda sufrir el IPC.

4) El pago de los gastos extraordinarios a los que hemos hecho mención en el cuerpo de este escrito, en partes iguales por cada uno de los progenitores. 5) Se prohíba al padre, bajo apercibimiento de incurrir en un delito, que durante los períodos que corresponda tener consigo a la menor, abandone el territorio nacional sin solicitar permiso al otro progenitor o al Juzgado.

Todo ello, con imposición de costas.

Por su parte, el demandado se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, las excepciones de inadecuación del procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda, solicitando de

"1º.-Desestimar la demanda interpuesta, puesto que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al dictarse el Auto de 17/12/01.

  1. -Alternativamente, desestimar la demanda interpuesta, estableciendo los siguientes efectos civiles:

  2. - Confiar a Don Alfonso la GUARDA Y CUSTODIA del la hija menor Marisa, al ser el padre la mejor opción de guarda y custodia, siendo la patria potestad ejercida por ambos progenitores, debiendo contribuir la madre a los alimentos de la hija en la cantidad de trescientos cincuenta euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme a las variaciones que pueda sufrir el IPC y concediéndose un régimen de comunicaciones materno filial idéntico al solicitado en el siguiente punto a favor de nuestro representado.

  3. -- Si se concede la guardia y custodia de la menor a la madre, procede fijar el siguiente régimen de COMUNICACIÓN PATERNO FILIAL:

  4. -Al haber fijado Doña Tomasa su domicilio en Pamplona y tener nuestro cliente fijado el suyo en Ceuta, a nuestro patrocinado le resulta materialmente imposible tener a la menor, Marisa, en su compañía en fines de semanas alternos, por lo que venimos a interesar que se le permita ver a su hija los fines de semana que le permita su situación familiar y económica con las siguientes obligaciones para el padre:

    -Avisar a la madre con diez días de antelación.

    -Que no sean dos fines de semana consecutivos a no ser que sean vacaciones de verano.

    - El padre deberá recoger y devolver a los hijos en el domicilio que designe la madre en cada momento.

  5. - Al Por lo que respecta a las vacaciones de verano, la menor podrá permanecer en compañía del padre durante un mes, Agosto o Julio, correspondiendo el mes de julio al padre en años pares y agosto en años impares.

    Las entregas y recogidas se verificaran a las 10:00 horas del día de inicio del periodo hasta las 20 horas del día que finaliza.

    B/ En cuanto a las vacaciones de Navidad, también constarán de dos bloques, el primero desde las diez horas del día veintidós de diciembre hasta las siete de la tarde del día treinta y uno de ese mismo mes y el segundo bloque se extenderá desde las siete de la tarde del treinta y uno de diciembre hasta las 14:00 horas del día seis de enero. Corresponderá al padre la primera mitad del bloque en años pares y segunda en años impares.

    C/ Las vacaciones escolares de Semana Santa también se distribuirán por mitad, estando la hija con el padre la primera mitad en años pares y segunda mitad en años impares.

    D/ El progenitor que se encuentre con la hija permitirá y facilitará en todo...

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