SAP Navarra 77/2013, 22 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha22 Abril 2013

S E N T E N C I A Nº 000077/2013

Presidente

  1. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

    Magistrados

  2. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

  3. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

    En Pamplona/Iruña, a 22 de abril de 2013 .

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 87/2012, derivado de los autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 1182/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela ; siendo parte apelante, Dª Celsa, r epresentada por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistida por la Letrada Dª LAURA BERDONCES SÁNCHEZ ; parte apelada, D. Arsenio, representado por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistido por el Letrado D. DANIEL POLO MÚGICA .

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0001182/2010 - 00, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se DESESTIMA la demanda de medidas provisionales previas interpuesta por D. Arsenio frente a Dña. Celsa sobre medidas de hijo no matrimonial, y en consecuencia se ESTIMA la demanda de medidas provisionales previas sobre medidas de hijo no matrimonial interpuesta por Dña. Celsa contra D. Arsenio en los siguientes términos.

Se atribuye la guarda y custodia del menor Emiliano a la madre del mismo Dña. Celsa, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, ejerciendo la madre el ejercicio ordinario de la misma, debiendo obtener el consentimiento del padre para las decisiones de importancia extraordinaria, y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los casos de desacuerdo entre los progenitores.

El padre contribuirá al sostenimiento de los gastos, en concepto de alimentos de su hijo, en la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos los siete primeros días de cada mes, para cada una de ellas, con la correspondiente actualización según el IPC de la Comunidad Foral Navarra o en su defecto el General, al inicio de cada mes de Enero de cada anualidad, todo ello hasta que su hijo sea mayor de edad o bien tenga una independencia económica. Dicha cantidad se ingresará en la cuenta que al efecto designe la madre. Por último indicar que los gastos extraordinarios del menor deben ser sufragados por mitades por ambos progenitores, previa comunicación al padre para que proceda a dar su conformidad con anterioridad a su realización. Respecto a los gastos extraordinarios del menor deben ser sufragados por mitades por ambos progenitores, previa comunicación al padre para que proceda a dar su conformidad con anterioridad a su realización. Son gastos extraordinarios aquellos que no tienen periodicidad prefijada en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no, habiéndose de estar vinculados a necesidades que han de cubrirse, económicamente, de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que obviamente, puede prescindirse, sin menoscabo para el alimentista.

Se establece el siguiente régimen de visitas con carácter mínimo, siendo siempre ampliable de común acuerdo por las partes, pero nunca limitado, a favor de D. Arsenio y su hijo Emiliano .

Se reconoce el derecho del padre a estar con su hijo los fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas a las 19.00 horas del domingo, realizando la recogida y entrega en su vivienda familiar, ampliándose en caso de existencia de día festivo en el anterior o posterior al fin de semana con los mismos horarios.

Los días festivos anuales que no coincidan con fin de semana o periodos de vacaciones escolares corresponden alternativamente a los progenitores comenzando por el padre y con el mismo horario antes indicado.

Los martes y jueves podrá estar el padre en compañía de su hijo desde las 15.00 horas hasta las 19.00 horas.

Sobre vacaciones escolares de Semana Santa, a partir de los cuatro años corresponderá por periodos iguales desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta el Martes siguiente a Pascua a las 14.00 horas y desde ese momento hasta el día anterior al retorno al colegio a la misma hora, para poder preparar convenientemente dicha vuelta al colegio, correspondiendo al padre elegir periodo los años pares y avisando a la madre o viceversa con antelación suficiente al menos un mes antes del comienzo de las mismas.

Sobre vacaciones escolares de Navidad, a partir de los cuatro años, se divide en dos periodos, desde el día 24 a las 12.00 horas hasta el día 31 a las 14.00 horas y el segundo a partir de las 14.00 horas del día 31 de Diciembre hasta el día 8 de Enero a las 12.00 horas. Corresponderá al padre la elección en los años pares debiendo notificar a la madre o viceversa con antelación suficiente dicha elección o al menos antes del mes de Diciembre.

Respecto a las vacaciones escolares de Verano, a partir de los cuatro años, corresponden al padre la mitad de las mismas, y teniendo en cuenta que dichas fechas pueden variar todos los años, deben fijarse periodos desde la finalización del curso hasta el 31 de Junio, quincenas alternativas en Julio y Agosto, y los mismos días restantes en el mes de Septiembre, produciéndose en consecuencia el cambio de custodia el 15 de Julio, 31 de Julio, 15 de Agosto y 31 de Agosto, todos ellos siendo la recogida de los menores a las 10.00 horas y la entrega a las 20.00 horas, ya que teniendo en cuenta la edad del menor no existe tal impedimento en este momento de cara a baño o cena del mismo en una hora prudente como son las 20.00 horas, eligiendo el padre los años pares y avisando a la madre o viceversa al menos antes del día 1 de Junio de su elección de los periodos que le pudieran corresponder teniendo en cuenta dicha alternancia de quincenas y fechas sueltas.

Hasta ese momento no existirá mayor consideración de vacaciones escolares, atendiendo a la falta de dicha escolarización, siguiendo con el régimen antes dispuesto, y repitiendo una vez más que la voluntad de las partes puede adicionar momentos a dichas visitas de común acuerdo pero nunca restarlos.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación, previa constitución del preceptivo y correspondiente depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ conforme a la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2009 de fecha 3 de Noviembre, en el plazo de cinco días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª. Celsa .

CUARTO

La parte apelada, D. Arsenio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 87/2012, habiéndose señalado el día 6 de septiembre de 2012 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal de D. Arsenio promovió juicio sobre la adopción de medidas de guarda y custodia, visitas y alimentos de hijos menores de edad frente a Dña. Celsa, solicitando del Juzgado dictase resolución acordando las siguientes:

"1) Que el hijo nacido de la relación "muro uxorio", llamado Emiliano, queda bajo la guarda y custodia de su progenitor Don Arsenio .

2) Que la patria potestad sea compartida por ambos progenitores."

Por su parte, la demandada, en su escrito de contestación a la demanda, además de oponerse a la misma, solicitó la adopción de las siguientes medidas:

"Se atribuya a mi patrocinada Dña. Celsa la guarda y custodia del hijo menor Emiliano, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  1. Obligación de satisfacer o abonar pensión alimenticia a favor del hijo Emiliano por parte del actor

  2. Arsenio, que se fija en la cantidad de 250 Euros mensuales en atención a las especiales circunstancias de edad del mismo, que deberán hacerse efectivos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por anticipado, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. La citada cantidad se actualizará anualmente, en base a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (1.P.C.) de la Comunidad Foral Navarra dado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

    En cuanto a los gastos extraordinarios tales como libros, intervenciones quirúrgicas, medicinas, matrículas, tratamientos médicos, etc..., se establezca la obligación de contribuirse o abonarse tales gastos por ambos...

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