SAP Málaga 28/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha31 Enero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE COÍN.

JUICIO ORDINARIO SOBRE RESOLUCIÓN DE COMPRAVENTA.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 500/2011.

SENTENCIA NÚM. 28.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados

Dª Inmaculada Melero Claudio

Dª María Teresa Sáez Martínez

En Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín, sobre resolución de contrato de compraventa, seguidos a instancia de Doña Casilda y otros contra Doña Margarita ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Coín dictó sentencia de fecha 11 de febrero de 2011 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

" Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Casilda, Leovigildo y Adriana frente a Margarita, y en su consecuencia:

---Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito entre Juan Francisco y la demandada respecto del inmueble que se determina en el escrito de demanda.

---Se declara el derecho de Casilda, Leovigildo, y Adriana, de retener para sí y apropiarse del 50 % de las cantidades entregadas por la demandada, en concepto de indemnización de daños y perjuicios y pena convencional, esto es, la suma de 2978815 pesetas ( 17903, 03 euros).

---Se declara y reconoce el derecho de Casilda, Leovigildo, y Adriana a que Margarita abandone el inmueble objeto de la presente litis.

---Se condena a la demandada a pasar por las anteriores declaraciones.

---Se apercibe al demandado para que abandone la finca dejándola libre y expedita a disposición de los actores. Debo desestimar y desestimo la reconvención interpuesta por Margarita contra Casilda, Leovigildo y Adriana, absolviendo a aquellos de las pretensiones contra los mismos dirigidas.

En materia de costas, es de aplicación lo dispuesto en el fundamento jurídico octavo."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación de la demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 19 de noviembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal de la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que desestimase íntegramente las pretensiones formuladas de contrario en su escrito de demanda, y se estimasen las pretensiones formuladas en el escrito de demandada reconvencional, en los términos concluidos en el acto del juicio y acreditados en el procedimiento. Esto es, se condenase a la parte contraria al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la parcela objeto del proceso a favor de esta parte, en virtud de contrato de 18 de octubre de 1988, acomodándose la descripción de su objeto a la que hoy tiene según el Registro; se condenase a la parte demandada en la reconvención a indemnizar a la reconviniente en la diferencia superficial que, conforme a la pactada en contrato (3.200 m2), se ha deteminado en el dictamen pericial solicitado por esta parte y que obra en autos (3.137 m2), con la aplicación del valor por metro cuadrado establecido en el mismo (18'50 euros); y se condenase a la parte contraria al pago de las costas causadas en el proceso, tanto en la instancia como en la apelación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, por la concurrencia de temeridad y mala fe en la actuación de la parte vendedora. El recurso de apelación alcanza a la totalidad de pronunciamientos contenidos en el fallo dictado por entender esta parte que la sentencia contiene declaraciones absolutamente contrarias a Derecho, pues concurren en ella graves errores de hecho y de derecho en su fundamentación que culminan en un resultado, no solamente lesivo para los derechos e intereses de esta parte, sino totalmente irracional y antijurídico, tanto con respecto a los hechos acreditados en el proceso, como con respecto al contenido de las anteriores resoluciones habidas en procedimientos seguidos entre las partes y en las que el propio juzgador de la instancia sustenta su resolución. El Juez hace mención a la sentencia firme dictada en un anterior procedimiento declarativo seguido entre las partes, sobre el cumplimiento del mismo contrato de compraventa, por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, fechada el 18 de octubre de 2004, pero realiza un análisis e interpretación del contenido de dicha resolución firme anterior en el que comete graves errores, tanto en lo que se refiere a los hechos que se declaran probados, como en lo referido a las obligaciones de derecho analizadas y al objeto de condena en la misma. Con todo, esta parte deja claro que comparte el criterio del juzgador en tanto señala que, con independencia de la discusión sobre el efecto de cosa juzgada material de aquella resolución anterior, no cabe duda del debido reconocimiento de su efecto de cosa juzgada formal, que se da en todas las resoluciones que han obtenido firmeza, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 de la LEC . Y ello conlleva el debido respeto y la inalterabilidad de lo resuelto en aquella resolución firme. Entiende, a modo de conclusión de su extenso escrito de recurso, la apelante que el fallo de la sentencia se sustenta en una interpretación absolutamente errónea de los hechos probados en el proceso y de la resolución firme anterior, cuyos hechos probados y fallo deben tener el consiguiente efecto de cosa jugada formal en el resultado del presente. Entiende, por tanto, que no cabe en ningún caso estimar la aoción de resolución contractual formulada de contrario, en cuanto que la parte actora no se encuentra legitimada para ello, al no haber cumplido previamente sus distintas obligaciones y estar justificada la falta de pago del resto del precio pactado, que ha sido ofrecida por esta parte al otorgamiento de la escritura de la parcela en los términos expuestos en el presente proceso; que debe estimarse la acción reconvencional formulada por esta parte, en tanto se interesó el otorgamiento de escritura de la parcela con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • 18 Febrero 2014
    ...casación contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª) en el rollo de apelación n.º 500/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 414/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de - Mediante diligencia de ordenación se tuv......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR