SAP Málaga 1/2013, 16 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2013
Fecha16 Enero 2013

S E N T E N C I A Nº 1

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

DOÑA MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 287/2011

JUICIO Nº 2140/2008

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de enero de dos mil trece.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Hortensia que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representada por la Procuradora Sra. Doña Esther Clavero Toledo . Interpone igualmente recurso Adriano e Nicolasa que en la instancia fuera parte demandada y reconviniente y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ANGEL FERNANDEZ BERNAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de Septiembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de

D./Dña. Mª Hortensia frente a D./Dña. Adriano y Dña. Nicolasa, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio.

Que debo desestimar y desestimo la demanda-reconvencional deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de D./Dña. Adriano y Dña. Nicolasa frente a D./Dña. Hortensia, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones frente a ella ejercitadas, con imposición a la actora de las costas del Juicio."

.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de Enero de 2013 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en la instancia desestima la demanda y la reconvención formulada en relación al contrato de compraventa en su día suscrito entre las partes y frente a estos pronunciamientos se alza, en primer lugar, la representación procesal de la parte actora inicial, Doña Hortensia, reproduciendo la argumentación esgrimida en la instancia, en el sentido de negar el incumplimiento que se le predica a la parte en la resolución recurrida, al constar en autos que ello fue debido al retraso que estaba sufriendo la autorización judicial necesaria para poder llevar a cabo la venta de la propiedad de su mandante y de su hermana y al existir una mala situación económica y ante la exigencia de los compradores para que realizaran nuevas entregas a cuenta, fue lo que motivó que con fecha 09/06/2008 se les comunicara a aquellos, la imposibilidad de poder llevar a cabo lo estipulado conforme a contrato, hechos conocidos por los vendedores y por haberse concedido nuevo plazo sin determinar sine die, fecha para elevación a público del contrato privado. Y es a partir de esta comunicación cuando los demandados remiten carta de fecha 11/06/2008 en el que resolvían el contrato y hacían suyas las cantidades entregadas a cuenta. Esta resolución contractual fue aceptada por su representada, por lo que se debe retornar al estado jurídico preexistente, con devolución de las cantidades entregadas, ante la ausencia de pacto de arras u otro pacto que posibilite a los vendedores quedarse con las cantidades entregadas a cuenta por su mandante. Y en segundo lugar, se opone la representación procesal de Don Adriano y Doña Nicolasa, alegando incongruencia de la sentencia por falta de motivación, al concluir que existe una resolución contractual consentida por ambas partes, cuando la prueba dista de concluir sobre este pronunciamiento. El requerimiento realizado mediante simple carta, por anterior letrado, sin conocimiento de sus mandantes y debidamente rechazado por éstos cuando lo conocen, no es valido de facto ni jurídicamente para producir efecto resolutorio del contrato, como erróneamente se concluye en la sentencia recurrida y se contradice con todas las declaraciones de voluntad de sus mandantes, anteriores, contemporáneas y posteriores a dicha carta.

SEGUNDO

Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña Hortensia .

Previamente a la resolución del recurso que nos ocupa, debe constatarse, en primer lugar, que no consta en autos prueba alguna que permita concluir fácticamente, como erróneamente señala la resolución recurrida, que el contrato de compraventa de vivienda suscrito entre las partes en septiembre de 2007, se supeditara o condicionara a la previa venta de otra vivienda de la compradora en copropiedad con sus hermanas, aún cuando este hecho fuese posteriormente conocido por los vendedores, en actitud colaboradora para el puntual cumplimiento del contrato, que es lo que les interesaba. Y en segundo lugar, que el único incumplimiento constatable es el de la recurrente, parte compradora, que no...

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