SAP Madrid 106/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución106/2013
Fecha15 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO RJ Nº 437/12

JUZGADO MIXTO Nº 6 DE GETAFE

J. FALTAS Nº 271/12

SENTENCIA Nº 106/13

MAGISTRADO SR.

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid a 15 de febrero de 2013.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado Mixto nº 6 de Getafe, con fecha 30.10.12, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 271/12, habiendo sido apelante Jose Enrique y apelado Josefina Y M FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOSPROBADOS que:

" PRIMERO.- Por sentencia de divorcio contencioso dictada en fecha 16.07.12 en autos nº 14711 por el Juzgado de violencia sobre la Mujer nº 1 de Getafe, se estableció un régimen de vacaciones de verano por mitad, correspondiendo al denunciante estar con su hijo, durante el período comprendido entre el 31.08.12 y el 10.09.12, fecha de comienzo del curso escolar. Que anteriormente al dictado de la referida sentencia, estaba vigente el Auto de Medidas Provisionales que repartía las vacaciones de verano por mitad entre ambos cónyuges, por meses completos de estancia de cada uno de ellos con su hijo menos de 9 años de edad.

SEGUNDO

Por acuerdo privado entre las partes suscrito por ambos en fecha 3.7.12 aportado por la denunciada y reconocido en juicio por el denunciante, se pactó expresamente que, en la última semana de vacaciones escolares del menor, antes del inicio del colegio en los primeros días del mes de septiembre, período en que el menor se encontraba en compañía del padre, éste permitiría que el niño pasara un día con la madre, a efectos de comprar el uniforme y material escolar del menor, debiendo realizarse las entrega en el domicilio conyugal y a través de una tercera persona, al tener ambas partes impuestas sendas órdenes de alejamiento uno respecto del otro.

TERCERO

A petición de la madre a través del hijo común, el padre acordó dejarle al menor el día

5.09.12 para comprar el uniforme, realizándose la entrega a través de la hija mayor (conviviente con el padre), en la puerta del colegio (por decisión del padre) sobre las 10 h y en la presencia de la testigo amiga de la denunciada, haciendo caso omiso la hija mayor a las palabras de la madre, quien le preguntaba sobre la hora y lugar de entrega del menor al final del día según lo pactado, marchándose la hija del lugar sin contestar siquiera ni dirigir la palabra a su madre (existiendo al parecer una relación conflictiva entre ellas)

CUARTO

Durante las dos horas siguientes, mientras la denunciada en compañía de su hijo y de la testigo, realizaban primero la compra del uniforme en el colegio y posteriormente acudía a otro establecimiento a comprar calcetines (documental de tickets aportados por la denunciada de fecha 5.09.12 que reflejan incluso la hora: las 10.37 h y las 10.57 h ), el niño recibió sendas llamadas del padre, diciéndole que iba a llamar a la policía porque tenían que estar de nuevo en la puerta del colegio a las 11 h para volver a irse con él, provocando un gran nerviosismo en el menor, quien se puso a llorar y se lo dijo a su madre, siendo todo ello escuchado y presenciado por la testigo que les acompañaba.

QUINTO

La denunciada llamó por teléfono y después acudió personalmente con el menor y con la testigo a la Comisaría de Policía sobre las 12 h del medio día, para exponer los hechos y presentar el documento de fecha 3.07.12, por el que el denunciante la autorizaba a estar un día entero con su hijo para comprar el uniforme y material escolar.

Posteriormente, sobre las 15 h acudieron al Corte Inglés a compara los zapatos del uniforme para el menor y, ya por tarde, sobre las 20 h, la denunciada devolvió al menor en compañía de una vecina, acudiendo la hermana del denunciante y su marido recoger al niño.

SEXTO

El mismo día 5.09.12 a las 12.15 h el Sr. Jose Enrique acudió interponer denuncia contra la Sra Josefina por incumplimiento de obligaciones familiares (régimen de visitas) en la Comisaría de Policía de Getafe, no pudiendo realizarlo, por lo que acudió al Juzgado de Guardia a interponer la denuncia y después volvió de nuevo a las 14.54 h a interponerla ante la Comisaría de Policía. "

Y el FALLO es del tenor siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Dª Josefina de la falta que se le imputaba en esta procedimiento, declarando de oficio las costas causadas, si las hubiere.

Dedúzcase testimonio al Juzgado de Instrucción por supuesto delito de denuncia falsa contra el denunciante D. Jose Enrique ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por el referido apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 437/12 ; señalándose para resolución el día 15.02.13 .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del denunciante se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción absuelve a la denunciada Josefina de la falta de incumplimiento de de los deberes familiares, y más concretamente del régimen de visitas, mostrando su disconformidad con una serie de hechos que da por probados la sentencia impugnada, haciendo mención el recurso a lo que, según el apelante, sucedió realmente el día de los hechos, hechos en los que se advierte el grave enfrentamiento existente entre ambas partes y las múltiples divergencias entre ellos, tratando de ofrecer el recurrente una versión de tales hechos, lógicamente y en defensa legítima de sus intereses, más conforme a sus pretensiones. En segundo lugar, se alega en el recuso que el juicio debe ser anulado por cuanto que en el mismo se autodefendió pero sin que se le dejara interrogar a la otra parte ni formalizar la acusación, concluyendo que este hecho evidencia que el Juez ya había tomado una decisión previa vulnerando así el derecho a un juez imparcial.

Respecto a este último motivo, y a la vista de la grabación efectuada por el Juzgado de Instrucción se aprecia que efectivamente el denunciante acudió al plenario sin estar asistido de Letrado, fue interrogado por el Ministerio Fiscal, la defensa de la denunciada aportó una serie de documentos acreditativos de las compras efectuadas el día 4 de septiembre de 2012, siendo el denunciante también interrogado por la Juez de Instrucción sobre los hechos objeto del procedimiento; posteriormente fue interrogada por la denunciada, tanto por la Juez de Instrucción como por el Ministerio Fiscal y su Letrada, practicándose entonces una prueba testifical, para a continuación informar el Ministerio Fiscal y la defensa de la denunciada quedando posteriormente visto para sentencia, y sin que por el denunciante se hubiera protestado o se hubiera hecho algún...

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