SAP Madrid 430/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2013
Fecha04 Abril 2013

ROLLO DE APELACION Nº 123/13 RP

JUICIO ORAL Nº 502/2.009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Madrid

SENTENCIA Nº 430/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

En Madrid a cuatro de abril de dos mil doce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 502/09, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Claudio contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, de fecha tres de diciembre de dos mil doce, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, en el

procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil doce, cuyo relato fáctico es el siguiente:

Probado y así se declara expresamente que el día 5 de enero de 2009, el acusado Claudio, (mayor de edad, y sin antecedentes penales), se vio inmerso en una pelea con terceras personas; ante la presencia de efectivos de Policía Local de Madrid, el acusado salió corriendo y cuando iba a ser identificado, comenzó a hacer aspavientos con los brazos y a dar codazos para evitar la intervención policial, hasta que finalmente dio un codazo en la mano al agente nº NUM000, que resultó con contusión y erosión en primer dedo de la mano derecha, del que sanó con la primera asistencia médica, habiendo tardado en curar 7 días sin incapacidad para realizar sus tareas habituales.

La causa ha estado paralizada entre el mes de agosto de 2009 y el mes de marzo de 2012.

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada por dilaciones indebidas, como autor de un delito de resistencia, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo dutante el tiempo de la condena; y como autor de una FALTA DE LESIONES, a la pena de multa de UN MES, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS (3 EUROS), quedando sujeto en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas debiendo INDEMNIZAR al agente de Policía Municipal de Madrid nº NUM000 en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS (259 euros) por las lesiones causadas; así como al pago de las costas del proceso, si las hubiere".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la procuradora Dª María Pérez García, en representación de D. Claudio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha uno de abril de dos mil trece, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo de apelación, y se señaló el día tres de abril de dos mil trece para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se pretende por el recurrente la revocación de la sentencia dictada en primera instancia al entender en primer lugar que ha existido error en la valoración de la prueba, estimando que las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral deben llevar a conclusiones distintas de las que son expresadas por la juzgadora de instancia.

Frente a los razonamientos que se exponen por el recurrente, debe ponerse de manifiesto que los testimonios prestados por los agentes de policía que declararon en el acto del Juicio Oral son totalmente coincidentes y coherentes, explicando cómo observaron la existencia de una pelea en la calle, y cómo, cuándo se acercaron para ver qué pasaba, el acusado salió corriendo, le dieron el alto identificándose como policía e hizo caso omiso, siendo por ello seguido por el agente NUM001, procediendo entre tanto el agente nº NUM000 a correr por la calle paralela cortando el paso al acusado, deteniéndose entonces éste entre ambos agentes, y, al tratar de reducirle, procedió a lanzar codazos y manotazos uno de los cuales alcanzó al agente nº NUM000 en la mano causándole lesiones.

Tales testimonios son corroborados en parte por el propio acusado quien, si bien negó haber opuesto resistencia a su detención, reconoció que cuando vio llegar a la policía salió corriendo hasta que le interceptaron. Igualmente, consta en las actuaciones (f. 12 ter) el parte de lesiones emitido por el SAMUR inmediatamente después de los hechos en el que se refleja la lesión padecida por el agente. También obra al folio 12 el parte de lesiones emitido por el mismo Servicio respecto al acusado, en el que se hace constar como origen de las lesiones según manifestaciones del propio lesionado "haberse golpeado la cabeza al caerse al suelo durante la detención".

Y tales pruebas constituyen prueba de cargo suficiente para formar la convicción de culpabilidad a que ha llegado la juez de instancia conforme a lo expresado en la sentencia impugnada, habiendo razonado suficientemente los motivos que le asisten para alcanzar la conclusión plasmada en la misma, sin que los razonamientos expuestos por el recurrente tengan virtualidad suficiente para estimar que la juzgadora de instancia haya podido incurrir en error en la valoración que efectúa, procediendo en consecuencia la desestimación de este primer motivo del recurso.

TERCERO

Procede en segundo lugar examinar el último motivo del recurso, a través del cual se alega por el recurrente prescripción de las infracciones por las que ha sido condenado entendiendo que el auto de admisión de pruebas dictado con fecha 05.03.12, al no haber sido seguido de señalamiento de juicio ni de citación, ni haber sido tampoco notificado en plazo...

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