SAP Madrid 96/2013, 22 de Marzo de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:5940
Número de Recurso60/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00096/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno: 914931988/9 Fax: 914931996

Rollo: RECURSO DE APELACION 60/2012

Proc. Origen: Procedimiento Ordinario 240/07

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Recurrentes/Recurridos: Doña Purificacion, Don Cesareo y Don Desiderio, Dª. Silvia, FUENTE DE LA PEÑA, S.L

Procuradores: Dª. ANA RAYON CASTILLA, D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, LUCIA AGULLA LANZA

Abogado: D. JOSE MANUEL SORIANO BARRANQUERO, D. ALFONSO GUILARTE GUTIERREZ y

D. EMILIO LUCAS CAMPOS

Recurrida: Don Fausto,

Procurador: D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

Abogado: D. ALFONSO GUILARTE GUTIERREZ

S E N T E N C I A Nº 96/2013

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 60/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de abril de 2010 dictado en el proceso número 240/07 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid . Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 20 de abril de 2007 por la representación de la mercantil FUENTE DE LA PEÑA, S.L. contra Dª Silvia, D. Fausto

, Dª Purificacion, D. Cesareo y D. Desiderio, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare que el capital social de mi representada, Fuente de la Peña, S.L., distribuido en 320 participaciones sociales, numeradas correlativamente del 1 al 320, ambos inclusive, corresponden a los que son sus socios, todos ellos demandados en el presente procedimiento, en la forma que a continuación se expone y que quedó definida en el Hecho segundo de la presente demanda:

- Doña Silvia, 66 participaciones sociales nº NUM000 al 66, ambos inclusive.

- Doña Purificacion, 146 participaciones sociales nº NUM001 al 212, ambos inclusive.

- Don Fausto, 80 participaciones sociales nº NUM002 a 292, ambos inclusive.

- Don Cesareo, 14 participaciones sociales nº NUM003 al 306, ambos inclusive.

- Don Desiderio, 14 participaciones sociales nos. NUM004 al 320, ambos inclusive.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

" Que desestimando la demanda interpuesta debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra y condeno en costas a la parte actora y, estimando parcialmente la reconvención formulada por la representación de Dª Silvia, debo declarar y declaro que las titularidades que constan en el libro registro de socios de Fuente la Peña a favor de Dª Purificacion, D. Fausto, D. Cesareo y D. Desiderio son en parte titularidades fiduciarias que pertenecen a Dª Silvia, absolviendo al resto de los demandados del resto de las pretensiones de la reconvención sin hacer expresa condena en costas de la reconvención"

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante/demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21de marzo de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil FUENTE DE LA PEÑA S.L. interpuso demanda contra todos sus socios, Doña Silvia, Don Fausto, Doña Purificacion, Don Cesareo y Don Desiderio, con el fin de obtener un pronunciamiento por el que declarase que el número de participaciones correspondientes a dichos socios era el que figuraba en el Libro Registro de Socios, a saber: 66, 80, 146, 14 y 14, respectivamente.

A dicha pretensión se allanaron íntegramente los demandados Doña Purificacion, Don Cesareo y Don Desiderio .

Por el contrario, se opusieron a ella Don Fausto y Doña Silvia, formulando esta última demanda reconvencional contra la demandante y los codemandados a fin de que, por una parte, se declarase que las titularidades que constan en el Libro Registro de Socios a nombre de dichos codemandados son en parte titularidades fiduciarias pertenecientes a la reconviniente, y, por otro lado, se declarase que el número de participaciones realmente pertenecientes a los socios, siguiendo el mismo orden de socios anteriormente enunciado, sería, respectivamente, el siguiente: 147 participaciones y un 1% de otra, 38 participaciones y un 6% de otra, 127 participaciones y un 93% de otra, 3 participaciones y un 50% de otra, y 3 participaciones y un 50% de otra.

A dicha demanda reconvencional se allanó Don Fausto (en adelante, Don Fausto ), oponiéndose a ella, en cambio, FUENTE DE LA PEÑA S.L., Doña Purificacion, Don Cesareo y Don Desiderio La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda inicial formulada por FUENTE DE LA PEÑA S.L., y, estimando en parte la demanda reconvencional interpuesta por Doña Silvia, se limitó a declarar, sin atribución de número o de porcentajes de participación, que las titularidades que constan en el Libro Registro de Socios a nombre de dichos codemandados son en parte titularidades fiduciarias pertenecientes a la reconviniente.

Disconformes con dichos pronunciamientos en la parte en la que, en los respectivos casos, les resultaron adversos, han interpuesto recurso de apelación contra la sentencia FUENTE DE LA PEÑA S.L., Doña Silvia (EN ADELANTE, Doña Silvia ), Doña Purificacion (en adelante, Doña Purificacion ), Don Cesareo y Don Desiderio .

SEGUNDO

Recurso de FUENTE DE LA PEÑA S.L.-Con carácter previo -y también excluyente como vamos a ver- al examen de los motivos en los que este recurso se fundamenta, consideramos imprescindible efectuar algunas reflexiones sobre la naturaleza de la pretensión ejercitada en la demanda por parte de dicha mercantil. Y lo primero que debemos indicar es que, a no ser que disponga de autocartera y que el conflicto se suscite en relación con títulos propios, una sociedad mercantil es, por definición, un ente neutral y aséptico en relación con los conflictos que puedan existir entre sus socios en torno a la titularidad de las acciones o participaciones sociales. En tal sentido, la sociedad no solo no ostenta un derecho subjetivo sobre los títulos que justifique el ejercicio de una pretensión relativa a los mismos, sino que tampoco ostenta siquiera un interés legítimo en que un tribunal declare que la distribución de aquellos entre los socios es una distribución concreta, siendo esto ultimo, en definitiva, lo que dicha entidad ha solicitado en su demanda.

Podríamos conceder a lo sumo que, en el caso de que los conflictos entre los socios en torno a la titularidad de las participaciones estuvieran perturbando el normal desenvolvimiento de la sociedad, esta abrigase un razonable deseo de que la titularidad controvertida fuera debidamente aclarada, y que lo fuera, en su caso, judicialmente. Pero no es esa clase de pretensión (que, por lo demás, tendría difícil encaje -por falta de concreción del "petitum"- en ninguna de las formas de tutela previstas en el Art. 5 de la L.E.C .) la que FUENTE DE LA PEÑA S.L. ejercita en su demanda. De ser así, el interés clarificador de la sociedad se vería satisfecho tanto prosperando su demanda como prosperando la reconvención, ya que en ambos casos se habrían despejado por igual las dudas que pudieran existir en torno a dicho particular (y que ello no es así lo evidencia el hecho mismo de que dicha mercantil haya interpuesto recurso de apelación contra una sentencia que acoge en lo esencial la tesis mantenida en el conflicto por una parte de sus socios). En definitiva, lo que FUENTE DE LA PEÑA S.L. hace a través de su demanda es posicionarse del lado de una parte de su capital para impetrar un pronunciamiento judicial que declare, no cualquier distribución de las participaciones entre los socios, sino una precisa y concreta distribución, con exclusión de cualquier otra, que concreta en la súplica de su escrito rector.

En su oposición al recurso de apelación que ahora comentamos, Doña Silvia ha hecho ver la concurrencia de esa falta de legitimación en la sociedad para ejercitar el tipo de acción que ejercita, si bien manifiesta a renglón seguido que no pretende hacer valer el argumento al haber omitido su invocación en la precedente instancia. No se trata, sin embargo, de un obstáculo real. En efecto, es reiterada la doctrina jurisprudencial que conceptúa la legitimación (o, utilizando la terminología tradicional, la "legitimación ad causam"), como un presupuesto de la estimación de la demanda, preliminar al fondo y apreciable de oficio, y ello tanto en el caso de la legitimación activa como en el de la pasiva. Así, entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1996 ("Por todo ello, el motivo se estima sin que sea óbice que la falta de legitimación "ad causam" se haya planteado en el trámite de apelación de este litigio por primera vez, pues esta Sala mantiene su doctrina, contenida en las sentencias de 17...

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