SAP Madrid 348/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2013
Fecha04 Marzo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00348/2013

ROLLO Nº 705/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 210/11

JUZGADO DE LO PENAL 37 DE MADRID

SENTENCIA Nº 348/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 27ª

Doña María Tardón Olmos

Don José de la Mata Amaya

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 4 de marzo de 2013

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 210/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, seguido por un delito de maltrato en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelantes Asunción, Edemiro y el Ministerio Fiscal y como apelado Edemiro .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal núm. 37 de Madrid se dictó sentencia, de fecha 5 de marzo de 2012, en la que se declara probado que "UNICO.- Son hechos probados y así se declaran que alrededor de las 21:00 horas del día 13 de septiembre de 2010, los acusados Edemiro

, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, y su pareja sentimental Asunción, mayor de edad y sin antecedentes penales, con NIE nº NUM001, mantuvieron una discusión en el domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Madrid, en el transcurso de la cual, en presencia de la hija menor de edad, y con el propósito de menoscabar la integridad física del otro, se golpearon y acometieron mutuamente, de este modo Asunción mordió en el brazo al acusado, el golpeó en la cara y le hirió, y este a su vez cogió del pelo a la acusada golpeándole la cabeza contra la pared, le dio puñetazos, le apretó con fuerza la mano y la hirió. Durante el incidente hubo un forcejeo entre ambos mientras la acusada sostenía un cuchillo que estaba utilizando en la cocina y que el acusado pretendía quitarle, en elñ transcurso del cual ambos resultaron lesionados, en concreto en el abdomen el acusado y entre los dedos de la mano izquierda la acusada.

Como consecuencia de los hechos descritos Edemiro sufrió lesiones consistentes en una herida incisa de 7,5 cms de longitud en hipocondrio izquierdo, tres erosiones de 0,5 cms, una erosión por mordedura en la cara externa del brazo derecho, y tres escoriaciones de 0,3 cm, y edema leve asociado de 2 cms, que requirió para su curación de una primera asistencia facultativa sanando en 14 días, dos de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas permanentes dos cicatrices paralelas de 0,5 cms, otra de 1,5 cms, otra de 7 cms y dos manchas hiperpigmentadas de 1 cm y 7 cm; y Asunción sufrió lesiones consistentes en dos hematomas subgaleales en región parietal izquierda, dos hematomas en región parietal temporal derecha, un hematoma en región termporo.-parietal derecha, escoriación en región frontal media, seis hematomas en caras posterior y externa de los tres tercios del brazo derecho, hematoma en borde externa de flexura del antebrazo derecho, dos hematomas en cara postro-externa del brazo izquierdo, un hematoma en región escapular derecha, una erosión lineal en región cervical medio derecha, herida incisa en quinto pliegue interdigital y fractura no desplazada en la base del tercer metacarpiano de la mano izquierda y cervicalgia post traumática con contractura muscular paravertebral izquierda, que necesitaron para su curación además de una primera asistencia facultativa, inmovilización con yeso en la mano izquierda y puntos de sutura, sanando en 38 días impeditivos para sus ocupaciones habituales".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Edemiro como autora penalmente responsable de un DELITO D LESIONES, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.1 y 4 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Asunción A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON ELLA, POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE TRES AÑOS, todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Asunción como autora penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE DOS AÑOS Y UN DÍA, ASÍ COMO LA PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS A Edemiro A SU DOMICILIO, LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE FRECUENTE Y DE COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO, DURANTE UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA, todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Asunción del delito de lesiones el artículo 147.1 y 148.1 del CP por el que venía siendo acusada, declarando las costas procesales de oficio.

En concepto de responsabilidad civil la acusada Asunción deberá indemnizar a Edemiro en la cantidad de 760 euros por las lesiones causadas, más 2200 euros por las secuelas que le quedaron todo con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En concepto de responsabilidad civil el acusado Edemiro deberá indemnizar a Asunción en la cantidad de 3040 euros por las lesiones padecidas (80 euros por cada uno de los 38 días impeditivos que tardó en curar de dichas lesiones), con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se mantiene la medida cautelar de orden penal adoptada en el Juzgado de origen de esta causa (Auto de 4 de octubre de 2010 del JVM nº 10 de Madrid en DUD 450/10), hasta la firmeza de esta sentencia o hasta su revocación por la Audiencia Provincial".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Edemiro y Asunción, recursos de apelación basados en los motivos que se recogen en esta resolución.

La representación procesal de Asunción se adhiere al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

La representación procesal de Edemiro impugna el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso intterpuesto por Asunción .

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 9 de julio de 2012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el Ministerio Fiscal vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, por indebida inaplicación de la agravante del artículo 23 del Código penal a Edemiro

, por lo que procedería imponer la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición a Edemiro de aproximarse a Asunción, a su domicilio o lugar en que se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros, o comunicarse con ella, por tiempo de cinco años. La representación procesal de Asunción se adhiere al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal. La representación procesal de Edemiro impugna el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.

El recurso de apelación interpuesto por Edemiro se fundamenta en que con su comportamiento tan sólo habría pretendido que Asunción soltara el cuchillo, e invoca eximente de legítima defensa del artículo

20.4 del Código Penal .

Finalmente, el recurso de apelación interpuesto por Asunción invoca error en la apreciación de las pruebas, argumentando que tan sólo habría querido defenderse de Edemiro y huir. Relata que las lesiones de Edemiro no serían compatibles con las de Asunción, y que las inexactitudes de las declaraciones de Asunción podrían deberse a la labor de los intérpretes que la auxiliaron en sus declaraciones. Finalmente, invoca vulneración del artículo 24 de la Constitución, por inaplicación del artículo 20.4 del Código penal, eximente de legítima defensa.

SEGUNDO

Esta Audiencia Provincial ha señalado que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), lo que en principio no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-, no cabe, por el contrario, efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia. La razón estriba en la más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de las facultades que le confiere nuestro Ordenamiento Jurídico ( artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y artículo 117.3 de la Constitución Española ), y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete conducen a que, por lo general, deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR