SAP Madrid 163/2013, 4 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2013
Fecha04 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00163/2013

Fecha: 4 DE ABRIL DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 287/2012

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante / demandado - reconviniente: EL DIABLO DISTRIBUCIÓN S.L. (EDD)

PROCURADOR: Dª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Apelado / demandante - reconvenido: GRAN VÍA MUSICAL DE EDICIONES S.L. (GVM)

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Impugnante / demandado : ZERO RECORDS S.A.

PROCURADOR: Dª TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Apelado / demandado reconvencional : PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA)

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ GUILLÉN

Autos: 137/2008 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

  2. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

  3. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 137/2008, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 287/2012, en los que aparece como parte apelante EL DIABLO DISTRIBUCION, S.L. representado por el procurador Dª. TERESA CASTRO RODRIGUEZ, y como impugnante ZERO RECORDS, S.L. representado por el procurador Dª. TERESA CASTRO RODRIGUEZ, y como partes apeladas GRAN VÍA MUSICAL DE EDICIONES, S.L., y PROMOTORA DE INFORMACIONES S.A. (PRISA) ambas representadas por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 137/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 26 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Nieto Centeno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 26 de Madrid se dictó sentencia nº 250/11 con fecha 1 de diciembre de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO en su integridad la demanda interpuesta por GRAN VIA MUSICAL DE EDICIONES, SL representada por el procurador de los tribunales D. Argimiro Vázquez Guillem contra EL DIABLO DISTRIBUCION SL Y ZERO RECORDS SA, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Castro Rodríguez, CONDENO a EL DIABLO DISTRIBUCION SL a abonar a la actora la cantidad de 1.992.000 euros y solidariamente con la anterior a ZERO RECORDS SA hasta el importe de 1.000.000 euros más intereses legales desde la presentación de la demanda y pago de las costas procesales causadas .

Asimismo DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la reconvención planteada por EL DIABLO DISTRIBUCION SL frente a GRAN VIA MUSICAL DE EDICIONES SL Y PROMOTORA DE INFORMACIONES SA, representada por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillen imponiendo a El Diablo Distribución SL el pago de las costas procesales derivadas de dicha reconvención ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada EL DIABLO DISTRIBUCION, dándose traslado del mismo a las demás partes, presentaron en tiempo y forma GRAN VÍA MUSICAL DE EDICIONES SL y PROMOTORA DE INFORMACIONES, SA, escritos de oposición al recurso entablado, y ZERO RECORDS SA escrito de impugnación de la sentencia recurrida, dándose traslado de éste, GRAN VÍA MUSICAL DE EDICIONES SL y PROMOTORA DE INFORMACIONES, SA, presentaron escrito de oposición a la impugnación, remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Dª Teresa Castro Rodríguez, en representación de EL DIABLO DISTRIBUCIÓN, S.L. (en lo sucesivo EDD) articula en su recurso de apelación doce alegaciones distribuídas en tres apartados, el primero de los cuales, A) y al amparo del art.459 plantea la nulidad del juicio a partir de la audiencia previa, en el juicio y en la sentencia, tratadas, respectivamente, en los correspondientes subapartados de la primera alegación tras denunciar los preceptos que considera infringidos con detalle de los momentos horarios y que de manera global han producido indefensión. Sobre la audiencia previa, la parte apelante distingue una primera actuación en referencia a las alegaciones complementarias y aportación documental que se inadmitieron y la segunda sobre la proposición y denegación de prueba. Dichas alegaciones complementarias son expuestas dándose cumplimiento a lo dispuesto en el art. 426 LEC y al no admitirse y recurrirse en reposición la Sra. Juez de instancia fundamenta su decisión denegatoria (minuto 12,12 y siguientes del reloj de grabación de la audiencia previa) en razones del contenido de la contestación a la demanda en donde deben oponerse cualesquiera hechos, no pudiéndose ampliar la demanda reconvencional con ocasión de la contestación a la anterior con hechos que pudieron hacerse valer antes. Esta tesis resumida (hasta el minuto 14,10) da respuesta a un planteamiento sobre "actitudes" atribuídas a la contraparte (antes, minuto 10,20 aprox.), finalizando la argumentación de la Sra. Juez con una cita a modo de obiter dicta sobre una situación similar a una "dúplica sin réplica".

SEGUNDO

Los dos puntos a que se referían las alegaciones complementarias: renegociación del contrato, sí o no, y capitalización de E. D. D. fueron expuestos por las codemandadas como hechos frente a la pretensión de su contraria de modo que, en uno u otro caso, cada parte deberá probar su tesis según los principios de carga de la prueba, lo que no equivale a que expuesto un hecho determinado, el oponente retome por vía de alegación complementaria un trámite nuevo de contestación. No hay, pues, confusión sino adecuación a un trámite de alegaciones en el sentido antes indicado. La expresión:" ya se acabó" se inserta (minuto 14,10 aprox.) en un contexto oral en modo alguno limitativo de la actuación de la Dirección Letrada de EDD, y es más de orden coloquial que decisorio como puede comprobarse de los términos en que se desarrolla el debate (minuto 19) ajustado en todo momento a la cortesía forense. La discrepancia con los términos empleados al resolverse el recurso de reposición no puede afectar al fondo de su resolución, motivada y explicada (minuto 32) sin que la cita de frases puntuales desvirtúe el razonamiento desestimatorio a reserva el criterio discrepante de la recurrente al atribuir a la Juzgadora de instancia actitudes de desidia,, desequilibrio en el tratamiento a las partes o desconsideración al Letrado director de EDD y Zero, coartando su actuación pues,del visionado del DVD, no se aprecia ninguna de esas actitudes que pudieran generar indefensión sino todo lo contrario,siendo buena muestra de ello el tono claramente distendido observado en los minutos 18,30-18,55 a propósito de fijarse los hechos controvertidos, por lo que se excluye todo supuesto de nulidad. Cabe añadir en el tema de la denegación de la prueba que ha de estarse al Auto de la Sala de 11 de Mayo de 2012.

TERCERO

En cuanto al juicio, se reproduce el análisis horario de su desarrollo comenzando por la petición de que se tenga a la parte por confesa, cuestión que más adelante también se alega al tratar de la sentencia y específicamente en las Séptima y Octava de las alegaciones del recurso por lo que allí se resolverá. Sobre la consulta del ICAC se reproduce en la alegación cuarta, punto también tratado en el citado Auto de la Sala de 11 de Mayo de 2012. El planteamiento crítico sobre la manera en que se practica la prueba detalla aspectos puntuales calificados de trato desigual, limitación del derecho de defensa y de dudosa imparcialidad; sin embargo, esa calificación no se corresponde con la realidad y así cuando se interroga al testigo Sr. Fernando lo que dice la Sra. Juez es que, efectivamente, "estamos perdiendo el tiempo " pero " para las pruebas realmente ilustrativas" (minuto 40,35) y a continuación añade dirigiéndose al Letrado: "pero puede seguir interrogando porque está Vd. en el ejercicio del derecho defensa" (minuto 40,53), quién continúa el interrogatorio. Al interrogarse al testigo Sr. Moises se observa un debate aclaratorio sobre los términos de una pregunta en torno a la comprobación de un balance y que queda formulada:" si a simple vista ese balance está compuesto por el sistema informático utilizado en Prisa (minutos 53,30-55), se le exhibe el documento y el testigo responde afirmativamente y el Letrado continúa el interrogatorio. Al margen de la cita aislada de alguna palabra o expresión, visto el interrogatorio y la intervención activa de la Sra. Juez no se comparte el criterio de la apelante al tildar aquella intervención y actitud como de desequilibrio en el gobierno del juicio, apremiante, obstaculizadora, molesta y disciplente hacia el Letrado. No hay llamada de atención ni advertencia alguna sino una dirección del debate intentando agilizar el desarrollo de la vista ( art.186.2 LEC ), sin menoscabo del derecho de defensa. En cuanto al testigo Sr. Jesús María la atribución de una actitud de avasallamiento y acoso hacia el mismo por parte de la Sra. Juez es infundada. Ante una insistente solicitud de explicaciones al testigo poniendo un ejemplo ilustrativo (los ceniceros) contesta el...

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