SAP Madrid 170/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2013:5628
Número de Recurso94/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución170/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00170/2013

Fecha: 9 DE ABRIL DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 94 /2012

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ

Apelante y demandante: OMNIPESCA, S.A.

PROCURADOR:DªMª JOSÉ BUENO RAMIREZ

Apelado y demandado: LE SOIE-NEYME S.A.S

PROCURADOR:DªMª DOLORES DE HARO MARTINEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 906/2006

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.39 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil trece .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906 /2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 94 /2012, en los que aparece como parte apelante OMNIPESCA SA representado por la procuradora D.ª MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, y como apelado LA SOIE-NEYME, S.A. representado por la procuradora Dª. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MªGUGLIERI VAZQUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 906/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Lourdes Menéndez González-Palenzuela Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de Madrid se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "1.-Desestimo íntegramente la demanda presentada por Omnipesca S.A. contra La Soie-Neymes S.A.S a quién absuelvo libremente de todas sus pretensiones. 2.- Condeno a la demandante al pago de las costas causadas."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. MªJosé Bueno Ramírez, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Onmipesca, S.A. inicia la motivación de su recurso de apelación con una exposición del objeto del pleito sobre el derecho de resolución del contrato de distribución en exclusiva,vigente desde los años 70 por ruptura unilateral sin preaviso de la demandada La Soie Neyme S.A.S y el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados,según valor de los stocks más el margen cargado en la venta de los artículos como distribuidor . Alega error en la apreciación de la prueba y de la contestación a la demandada en lo que se refiere a la ruptura de la relación contractual sin preaviso y de mala fe, al entender que no existía tal obligación por no haber una relación de tracto sucesivo y tiempo indefinido. De aquí el erróneo desconocimiento del derecho a la indemnización. De la contestación a la demanda e interrogatorios se desprende que La Soie abandonó progresivamente el negocio por falta de competitividad del producto hasta su desaparición, sin preaviso resolutorio que imponía la naturaleza del contrato y su carácter indefinido reconocido en la sentencia como contrato de distribución en exclusiva. El nombramiento de nuevo distribuidor significa la ruptura del contrato,siendo irrelevante que se comprara el producto en cantidad mayor o menor. Falta la causa y razón jurídica aplicables a la extinción del contrato sin preaviso o pacto de resolución. Concluye la apelante planteando como cuestión decisiva si hubo o no preaviso, no cual sea el régimen de resolución.

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis,es preciso hacer referencia a la exégesis desarrollada a lo largo del Fundamento de Derecho PRIMERO de la sentencia apelada sobre el contrato de distribución en exclusiva del que se destaca como nota característica la posibilidad de resolución del contrato por parte del comitente. Siendo en exclusiva por tiempo indefinido, está autorizada la resolución por voluntad unilateral y si el concedente procede de manera maliciosa, abusiva o contraria a la buena fe surge la obligación resarcitoria a favor del concesionario perjudicado. Este resumen básico no se puede soslayar porque la cuestión a resolver sí requiere determinar el régimen de resolución de este tipo de contratos. La necesidad o no de preaviso se inserta en ese régimen y no puede aislarse equiparando su falta a una incumplimiento contractual en caso de desistimiento unilateral. En este sentido, la S.T.S Sala Primera, 15 de Marzo de 2011 recogía la siguiente doctrina por remisión a la resolución de la Audiencia Provincial en casación:

Como establece la STS de 21 noviembre 2005, resuelto unilateralmente un contrato de distribución enexclusiva de duración indefinida, en principio el concesionario no tiene derecho a ninguna indemnización por el ejercicio correcto por el concedente de su facultad de resolución. Sin embargo, sí la tiene cuando la usa con mala fe o con abuso de derecho.

Es, desde luego, innecesario el preaviso para resolver los contratos de duración indefinida, pero debe señalarse, como observa la STS de 16 diciembre 2005, que, si bien ello es así, sin embargo sucede que un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin un margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de conducta desleal incursa en la mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios.

En el presente supuesto, y pese a las especiales...

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