SAP Madrid 60/2013, 26 de Febrero de 2013

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APM:2013:5608
Número de Recurso701/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00060/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21 BIS

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100064 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 701 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1695 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 87 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

AA

De: GAS NATURAL SGD S.A.

Procurador: JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Contra: Sagrario

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1695/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., y de otra, como apelado-demandado: DOÑA Sagrario .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 25 de septiembre del 2009, se interpuso demanda por parte de la Procuradora Sra. África Martín Rico Sanz, en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG SA, contra Dª Sagrario, en proceso ordinario, que fue repartido por el Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid al Juzgado de Primera Instancia 87 de los de Madrid, que dictó resolución en fecha de 16 de noviembre del 2009, admitiendo a trámite la demanda y emplazando a la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha de 28 de febrero del 2011, se dictó providencia por dicho órgano judicial, en el que se acordó la rebeldía del demandado, y se fijó la correspondiente audiencia previa para el día 5 de mayo del 2011. Celebrándose la misma y quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia 87 de los de Madrid, en fecha de 5 de mayo del 2011, en cuya parte dispositiva se contenía el siguiente fallo:" estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sra. Martín Rico Sanz, en la representación acreditada en la causa, y debo condenar y condeno a Dª Sagrario a que abone a Gas Natural Servicios SDG SA, la cantidad de

3.692,80 euros, intereses legales de la cantidad desde la fecha de turno de la de la demanda hasta esta sentencia, y desde la fecha de esta resolución, incrementada en dos puntos hasta el completo pago. Debo absolver y absuelvo a Dª Sagrario, del resto de pedimentos de la demanda. No se hace pronunciamiento sobre las costas de este procedimiento.

CUARTO

Contra dicha resolución se preparó y se interpuso recurso de Apelación por la parte actora, en fecha de 22 de julio del 2011, que fue remitido a esta Audiencia para su conocimiento en fecha de 13 de marzo del 2012, y procediéndose posteriormente a remitir lo actuado a esta Sección bis, y tras señalar día para la correspondiente deliberación, votación y fallo, y designación de Magistrado Ponente, quedaron los autos a la vista para sentencia. Habiéndose observado las prescripciones legales oportunas en cuanto al término para dictar sentencia, por esta sección bis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal de la parte actora

a través de una serie de motivos de Apelación.

La sentencia de Instancia, estima parcialmente la demanda, entiende que se ha demostrado cumplidamente que la entidad actora suministró al inmueble que utilizaba la demandada gas por mor del contrato en su día firmado entre las partes y que dicho suministro ha discurrido también en diciembre del 2007 a agosto del 2008 y enero a junio del 2009, siendo que en dicho periodo no se ha producido el pago de ninguna factura del consumo indicado y que el importe adeudado asciende a la cantidad ahora reclamada, por lo que ha de considerarse justificada la causa de pedir de la parte actora, y se ha de conceder el auxilio judicial que se reclama, condenando a la hoy demandada al pago de las cantidades que se le piden de contrario.

Si este punto no ha sido recurrido, ha sido objeto de recurso el relativo a la parte que ha sido desestimada, esto es, la desconexión del contador, por el hecho que el inmueble puede contar con un inquilino que sí tenga regularizado el contador que existe para dicha vivienda, y por tanto, dicha solicitud no puede ser estimada, pues no se ha demostrado, la pertinencia de acceder a la misma, ni el uso indebido que la demandada venga haciendo del contador que en su día se le hubiera podido haber instalado en su vivienda.

En fecha de 30 de abril del 2009, tuvo lugar la correspondiente carta dirigida a la...

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