SAP Madrid 147/2013, 9 de Abril de 2013

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2013:5520
Número de Recurso937/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución147/2013
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00147/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0012285 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 937 /2011

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 846 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: Pedro Enrique

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO

Contra: Donato MUTUA MADRILEÑA AUTMOVILISTA

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilmo. Sr.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

En Madrid, a nueve de abril de dos mil trece. La Sala Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 846/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Pedro Enrique, y de otra, como Apelados-Demandados: D. Donato y Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija.

VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra D. Donato y MUTUA MADRILEÑA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los reseñados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 6 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución, el día 2 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

De la prueba practicada en la primera instancia resulta acreditado, a juicio del Tribunal, que el día 26 de noviembre de 2009 el demandado D. Donato conducía la furgoneta Seat Inca de su propiedad, matrícula F-....-FL, asegurada de responsabilidad civil en la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, y al salir marcha atrás de un mercado existente en la calle Diego de León de la ciudad de Madrid interceptó la trayectoria de la motocicleta marca Yamaha, matrícula ....-PZC, conducida por su propietario D. Pedro Enrique, que circulaba por la calle Diego de León, provocando que la misma colisionase con el vehículo en su lateral izquierdo, cayendo posteriormente al suelo, y causándose daños en la misma cuya reparación se presupuestó en la cantidad de 747,96 euros.

La forma relatada de producirse la colisión no resulta solo de la declaración testifical de Dña. Elisa, valorada conforme prescribe el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también del interrogatorio del demandado D. Donato, bastante expresivo al respecto.

SEGUNDO

Es cierto que el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR