SAP Madrid 147/2013, 9 de Abril de 2013
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2013:5520 |
Número de Recurso | 937/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 147/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00147/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 0012285 /2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 937 /2011
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 846 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De: Pedro Enrique
Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO
Contra: Donato MUTUA MADRILEÑA AUTMOVILISTA
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADO Ilmo. Sr.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
En Madrid, a nueve de abril de dos mil trece. La Sala Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por el Señor Magistrado expresado al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal número 846/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: D. Pedro Enrique, y de otra, como Apelados-Demandados: D. Donato y Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija.
VISTO, estando constituida la Sala por un solo Magistrado el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en fecha 30 de noviembre de 2010, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por el procurador D. Julián Caballero Aguado en nombre y representación de D. Pedro Enrique contra D. Donato y MUTUA MADRILEÑA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los reseñados demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 6 de marzo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución, el día 2 de abril de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
De la prueba practicada en la primera instancia resulta acreditado, a juicio del Tribunal, que el día 26 de noviembre de 2009 el demandado D. Donato conducía la furgoneta Seat Inca de su propiedad, matrícula F-....-FL, asegurada de responsabilidad civil en la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, y al salir marcha atrás de un mercado existente en la calle Diego de León de la ciudad de Madrid interceptó la trayectoria de la motocicleta marca Yamaha, matrícula ....-PZC, conducida por su propietario D. Pedro Enrique, que circulaba por la calle Diego de León, provocando que la misma colisionase con el vehículo en su lateral izquierdo, cayendo posteriormente al suelo, y causándose daños en la misma cuya reparación se presupuestó en la cantidad de 747,96 euros.
La forma relatada de producirse la colisión no resulta solo de la declaración testifical de Dña. Elisa, valorada conforme prescribe el artículo 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino también del interrogatorio del demandado D. Donato, bastante expresivo al respecto.
Es cierto que el artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro...
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